Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación06 Julio 2021
Número de registroIN2021563027
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 28 del 28 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca, considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece en dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Esta zona está dividida en dos partes, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar ordinaria y la segunda la Zona Restringida que comprende los restantes ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada, para información posesoria o en algún tipo de área de conservación.

III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la ley 6043 así como la facultad del dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción dentro de las competencias que le otorga la referida ley.

IV.—Que las municipalidades, de conformidad con la ley 6043 disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso en condición precaria en concordancia con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

A. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso se concesiona el usufructo de un predio únicamente en la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir con los requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

B. El Permiso de Uso en condición precaria: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es posible otorgar una concesión ante la ausencia de un plan regulador vigente, aplicable para los ocupantes de la zona restringida que sean declarados pobladores u ocupantes de buena fe precedentes de anterior data a la entrada en vigencia de la Ley 6043. Esta figura ayuda a las municipalidades a planificar su territorio, ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo y proteger el medio ambiente, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder aplicar el cobro de un canon similar al que debería pagarse ante la aplicación de un plan regulador. Además, esta figura permite al administrado contar con un tipo de excepción a la regla que le garantice su posesión, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar o usurpar sus derechos respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (dictamen C-100-95, PGR).

V.—Que la Municipalidad cuenta con una Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del Cantón de Talamanca (CPOT), cuyo objetivo inmediato es la elaboración y oficialización del Plan Regulador Costero (PRC), por así disponerlo la ley, que promueve la seguridad jurídica, mejora la gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, el empleo, asegura la protección de los recursos socioculturales y naturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón aplicable dentro de la ZMT. Todos factores vitales de la socio economía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y recreacional habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región mejore los bajos índices de desarrollo humano, el desempleo y fomente la inversión, principalmente en el sector turismo.

VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2017-2021, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre ICT/INVU, publicado en el Alcance N° 266 a La Gaceta del 8 de noviembre 2017. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.

VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.

VIII.—Con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se recibió la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.

IX.—Que con base en todo lo anterior, propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, que han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, las cuales, por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.

X.—Que la Municipalidad de Talamanca ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a fin de elaborar los estudios especializados y la propuesta integrada final del plan regulador costero de Talamanca, conforme lo estipula el Manual para la Elaboración de Planes Costeros en la Zona Marítimo Terrestre ya mencionado.

XI.—Que en tanto se concluya y oficialice el proceso del plan regulador costero descrito, es obligación de la Municipalidad mantener el orden y la legalidad de la ocupación en la ZMT; otorgar al legítimo ocupante un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan sus derechos y establecer los cánones de ley que permitan al municipio atender las necesidades de estos territorios y concluir los procesos de planificación indicados.

Acuerda aprobar el siguiente Reglamento para el Otorgamiento y Regulación de Permisos de Uso y Pago de Canon dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley 6043 y el Artículo 154 de la LGAP. Así como el Manual de Procedimiento para Tramitar Permisos de Uso de Suelo en la Zona Marítima Terrestre. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente Aprobado por cuatro votos en forma verbal. El Regidor Jorge Molina no participó en la discusión ni votación de este Acuerdo, el mismo se retiró de la sesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, Inciso A del Código Municipal, por ser permisionario de un Uso de Suelo en la ZMT.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE PERMISOS DE USO Y PAGO

DE CANON DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE DEL CANTÓN DE TALAMANCA,

EN CONCORDANCIA A LA LEY 6043

Y EL ARTÍCULO 154 DE LA LGAP

Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece los siguientes plazos y requisitos a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, actualizar o conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso.

Artículo 1°—A partir de la entrada en vigencia de este reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que todos los ocupantes actuales presenten y/o actualicen la siguiente información en la plataforma del Departamento Tributario de esta Municipalidad:

a) Formulario de solicitud de permiso de uso de suelo en condición precaria en la Zona Restringida de la ZMT en administración de la Municipalidad de Talamanca, debidamente completado y acompañada de la documentación indicada.

b) Fotocopia de la cédula o del documento de identidad del interesado.

c) En caso de Personas Jurídicas, copia del acta constitutiva certificada por el Registro Nacional y la declaración accionaria ante Hacienda presentada en el Banco de Costa Rica actualizada, donde se demuestre claramente la distribución del capital Social y se indique expresamente que más del 51% del capital accionario pertenece a un costarricense.

d) En el caso de un permiso de uso nuevo, deberá presentar documentos o declaración jurada que acrediten su estatus en el terreno, su derecho prioritario y que no existen terceros con mejor derecho, ni conflicto con terceros en disputa. (En caso de presentar una declaración jurada, ésta tendrá un plazo de convalidación de tres años, a fin de asegurar a la administración la inexistencia de terceros con mejor derecho)

e) En el caso de cambio de permisionario, presentar solicitud expresa de revocatoria del permiso de uso otorgado con anterioridad; por lo que el nuevo adquirente de los derechos otorgados, deberá cumplir con todos los requisitos indicados en este reglamento, sin excepción.

f) Original o copia certificada del plano catastrado del terreno vigente. Estos requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobad...

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