Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de registroIN2021568669
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº41-2021, Artículo 10, celebrada el trece de julio del dos mil veintiuno y ratificada el veinte de julio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 118 del lunes 21 de junio de 2021, se publicó acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 34-2021, Artículo 20, Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de 05 de setiembre del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 195, del 11 de octubre del 2000.

2º—Que citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan del año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el año 2019.

3º—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta reglamentación para hacerla más acorde a la realidad imperante en el quehacer de la Unidad de Gestión de Cobro y reducir el pendiente de cobro de la Municipalidad de Belén y hacer una oportuna atención de las necesidades de la población.

4º—Que actualmente se hace necesario brindarles a las personas de escasos recursos, un mecanismo que le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.

5º—Que en el año 2012 la Municipalidad de Belén decreta la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley 9102, la cual deroga lo indicado en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén. Por tanto,

Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo:

Artículo 1ºModifíquese el artículo 10, para que se lea de la siguiente manera: “De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará mínimo un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 11, inciso b, para que en lo sucesivo se lea así:

“b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a analizar si requiere hacer más gestiones administrativas, elevar el caso a cobro extrajudicial o enviar el caso a cobro judicial en cuyo caso remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del Código Municipal, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a generar un informe a la Unidad Tributaria para que proceda a aplicar lo indicado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén.”

Artículo 3ºModifíquese el artículo 12, para que se lea de la siguiente manera: “Los arreglos de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o en cobro extrajudicial, en cuanto al cobro judicial sólo procederá en casos debidamente justificados a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros. Las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica.”

Artículo 4ºModifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier otra documentación idónea que a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 5ºModifíquese el Artículo 13 bis para que de ahora en adelante se lea así: “Casos especiales. Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, para lo cual la Unidad de Gestión de Cobros remitirá el expediente respectivo a la Dirección Administrativa Financiera para su visto bueno. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede realizar un arreglo de pago.

Tanto para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.”

Artículo 6ºModifíquese el artículo 15, para que se lea de la siguiente manera:

Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, la Unidad de Gestión de Cobros analizará si se remite el caso a cobro judicial sin previo aviso al contribuyente.”

Artículo 7ºModifíquese el CAPÍTULO IV, para que se denomine Sujeto Pasivo y un artículo 41 que dirá:

Obligación del sujeto Pasivo. Será obligación de los sujetos pasivos comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este, para lo cual la institución procederá a poner a disposición en la Unidad de Servicio al Cliente el formulario correspondiente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la institución hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación

Artículo 8ºEl anterior CAPÍTULO IV, pasará a ser un nuevo CAPÍTULO V denominado: Disposiciones finales. El cual iniciará con la numeración corrida de artículos 42 y 43 respectivamente.

Se acuerda por unanimidad: Revisado el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén se considera y se modifica el Artículo 4 para que en adelante se lea asíArtículo 4: Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicand...

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