Resolución. MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de registroIN2021571520
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 065-2021 celebrada el 27 de julio del 2021, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 825-07-2021, mediante el cual se ratifica la Modificación al Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo Municipal del cantón de Poás, publicado por primera vez según consta en La Gaceta N° 206 del 18 de agosto del 2020, y se proceda a su publicación por segunda vez y última de conformidad con la norma, en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

Artículo 1ºEl Concejo Municipal del cantón de Poás, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7794, Código Municipal, artículos 4°, inciso a), 13, incisos c), d), 43 y 50 dicta el presente Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado.

Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

(…)

Artículo 4ºLas sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local, sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los (las) síndicos (as).

Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de Colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

d) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.

Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.

En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

De acuerdo a las facultades que otorga el Código Municipal a la Secretaría del Concejo Municipal debe gestionar ante la administración Municipal todo lo correspondiente para poder llevar a cabo las sesiones virtuales como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.

(…)

Artículo 44.—Son Mociones de Orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) Regidor (a), para alterar el Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden...

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