Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroIN2021575763
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 04, emitido en la Sesión Ordinaria 32-2021, celebrada el día 10 de agosto del año en curso, literalmente dice:

Artículo 4ºLa primera moción es presentada por la regidora propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro y el síndico suplente Karel Cubillo Ramírez, acogida por: varios regidores propietarios, suplentes y síndicos propietarios y suplentes. Literalmente dice;

De conformidad con las atribuciones que nos confieren el Código Municipal, los artículos 27, inciso b), 44 y los numerales 23, 24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Antecedentes:

Considerando:

1º—En medio de la situación de emergencia nacional; declarada mediante decreto ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo del 2020, alcance 46, se vuelve de interés nacional y consecuentemente municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos de protección en la salud pública, tales como el distanciamiento social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar el aislamiento social, todo ello a fin de impedir el contagio.

2º—A nivel nacional, mediante ley 9844 se acordó la “Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones” y por ley 9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.

3º—En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de Miembros de Juntas Directivas, Fiscales, Juntas de Gobierno, Juntas Administrativas, Concejos de Administración, Concejos de Gobierno, Órganos de Dirección, Directorio Nacional, Nombramientos de Órganos Electorales, Delegados, Comités o representaciones, a fin de promover el aislamiento, e incluye tanto a entidades bajo el amparo de la ley de asociaciones, como a las fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaritas, federaciones, confederaciones, asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo de la comunidad, las amparadas en la ley orgánica del banco popular y de desarrollo comunal, las constituidas con fundamento en la ley constitutiva de la asociación guías y scouts de Costa Rica, de la Unión de Gobiernos Locales y los colegios profesionales, entre otros.

Asimismo, se prorrogará el plazo a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales referidas.

4º—Sin embargo, en virtud de la Autonomía Municipal, derivada de los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, mediante la cual se le otorgan potestades normativas, políticas, y financieras a las Municipalidades, concretizadas a través del Código Municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.

Sobre la problemática local:

Considerando:

1º—En el caso específico, El cantón de Carrillo actualmente está declarado con Alerta Naranja.

2º—Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y los Comités Comunales de Deportes y Recreación, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal y ante la incertidumbre de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia mundial, resulta de interés municipal proteger este tipo de entidades, para garantizar su legalidad, continuidad y operatividad, pero evitando la realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones, vulnerando el distanciamiento social.

3º—Actualmente, el reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, dispone en sus artículos 3, 4 y 5, indica lo siguiente:

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los...

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