Resolución

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577278
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal De Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 02, inciso 11, aparte b, emitido en la Sesión Ordinaria 32-2021, celebrada el día 10 de agosto del año en curso, literalmente dice:

“Del Licenciado Mario Corrales Rodríguez, Gestión del Talento Humano, Departamento de Recursos Humanos, se recibe oficio MC-PRH-069-2021, dice lo siguiente; Mediante revisión hecha al reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Carrillo en lo que corresponde al reconocimiento de subsidio por incapacidad los primeros 3 días me permito manifestarle lo siguiente:

Ante lo anterior, una vez realizado el análisis respectivo se determina lo siguiente:

a) Mediante acuerdo municipal celebrada el 04 de junio del año 2013 en sesión ordinaria No 23-2013, se tomo el acuerdo por parte de la municipalidad de modificar el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios, incorporando el reconocimiento a los trabajadores del pago de subsidio después el cuarto día de incapacidad. Es decir la CCSS reconoce un 60% y la municipalidad reconoce en el cuarto día de incapacidad un 40% mas, el trabajador recibe una cobertura del 100% por concepto de subsidio de incapacidad. (40% la municipalidad y la CCSS un 60%).

b) Una vez modificado el arto 38 del reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Carrillo, se atiende lo referido por incapacidad después del tercer día, (cuarto día de incapacidad), no obstante se evidencia un vacío en la norma especifica que no otorga la norma general en el sector público, (sobre el reconocimiento de subsidio de los 3 primeros días de incapacidad del trabajador).

c) Lo anterior, no da claridad sobre lo actuado por la municipalidad en lo que respecta al reconocimiento del subsidio por incapacidad los 3 primeros días de incapacidad, importante indicar que la municipalidad viene pagando el 100% de subsidio por incapacidad los primeros 3 días.

d) En otras instituciones dicho reconocimiento está regulado vía norma específica es decir por convención colectiva o bien por reglamento, el cual otorga el reconocimiento del pago por subsidio los primeros 3 días de la incapacidad.

e) Revisada la reglamentación conexa de la municipalidad tal Código Municipal, no se contempla que vía norma, se faculte a la administración municipal a reconocer el 100% de subsidio ante una incapacidad por enfermedad común de un trabajador municipal.

Ante lo anterior se...

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