Resolución

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021577281
EmisorMUNICIPALIDADES

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo 5, de la sesión ordinaria 32 del 2021 del 10 de agosto del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

Se acuerda: Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor dispone; en cumplimiento de las funciones que para el control urbanístico y constructivo asigna a las Municipalidades, el Código Municipal Ley N° 7794, la Ley de Construcciones número 833 y su reglamento, y la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4220, se emite la presente reforma al Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

Artículo único.—Se adicionan los incisos m) y n) al artículo 7 aparte: En la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos; del Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste. El texto es el siguiente:

Por este Concejo Municipal de la solicitud planteada en el tanto por razones de la exposición de motivos en el oficio MC-DAC-12021, que acompañan la solicitud y evidentemente la situación que vive el cantón y el país en temas económicos aprobamos la reforma al Reglamento de Construcciones que se adicione en su artículo 7 lo siguiente; En la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los siguientes requisitos.

Se incluyen los incisos:

m) En caso de que el Interesado, una vez aprobado y pagado el permiso constructivo decida hacer modificaciones a los planos constructivos de previo a su construcción, deberá presentar nuevos planos aprobados por el CFIA.

Cuando tales modificaciones provoquen el aumento del valor de la obra el interesado únicamente deberá pagar al Municipio por concepto de permiso de construcción lo correspondiente a la diferencia de lo previamente pagado con el nuevo monto de la obra.

Para esos efectos el Departamento de Obras generará una nota de crédito y la remitirá a la Dirección Administrativa-Financiera con la finalidad de ajustar el monto al descubierto.

n) En los casos en los cuales el desarrollador no haya ejecutado el permiso de construcción dentro del plazo otorgado, podrá solicitar a la administración municipal el reintegro de un 50% de lo pagado, so pena de la cancelación del permiso previamente otorgado. Un 20% será computable a los gastos administrativos realizados por el Municipio. Mientras que el restante 30% será computable al pago de deuda tributaria o para pagos de tributos futuros, en el que el desarrollador se encuentre al día en sus pagos.

Se acoge la recomendación de la Comisión de Jurídicos aprobando la reforma al Reglamento de Construcciones en su artículo 7 aparte:

En la plataforma Digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se tramita en forma directa los sigui...

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