Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578586
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 85-2021 celebrada el 19 de abril del 2021, aprueba la moción N° 6 sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del cantón San Rafael:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN RAFAEL

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1ºRelación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza del Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en los cuales se requieren características para el desempeño de confianza y apoyo especial.

Artículo 2ºSobre la selección y designación. Los funcionarios o funcionarias en puestos de confianza no tienen un sistema de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente (El Concejo Municipal, la Presidencia y la Vicepresidencia Municipal), según las razones objetivos de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la Municipalidad y del Órgano Político.

Artículo 3ºLibre remoción. La instancia que nombre el funcionario o funcionaria bajo puesto de confianza podrá rescindir el contrato en cualquier momento, por lo cual tiene libertad de remoción, previa comprobación de las causales objetivas y concediendo el debido proceso.

Artículo 4ºSobre la estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas objetivas.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5ºDelimitación. Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente del Concejo Municipal y de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6ºCantidad de puestos de Confianza. El número de puestos de confianza será de dos asesores para el Concejo Municipal y uno para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.

Artículo 7ºEstructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de puestos vigente.

Artículo 8ºPara los asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 45% sobre el salario base por concepto de disponibilidad.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 9ºSobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en personas externas a la Municipalidad de San Rafael. Serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.

Artículo 10.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.

Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de San Rafael. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento, en este caso el Concejo Municipal, Vicepresidencia o Presidencia.

Artículo 12.—Causa de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato.

Artículo 13.—Nueva contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de San Rafael, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de transformación organizacional. Los funcionarios contratados bajo el régimen de confianza podrán participar, en igualdad de condiciones, en los concursos que se promuevan para llenar plazas vacantes, estas participaciones no les eximen de ningún modo del deber de demostrar su idoneidad para el puesto correspondiente según los procedimientos y requisitos exigidos al efecto.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de San Rafael utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios especiales).

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 17.—Rige a part...

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