Resolución. MUNICIPALIDAD DE FLORES

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578728
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del Cantón de Flores, conforme a los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política, la Ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, y los artículos 1, 4, 21, 47 y del 61 al 69 del Código Municipal, se emite el Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del Cantón de Flores. Se procede a publicar para consulta pública por diez días hábiles, conforme el artículo 43 del Código Municipal, el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE

ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE FLORES

Considerando:

I.—Que los derechos humanos de libertad de opinión y acceso a la información pública están contemplados en los artículos 27, 28 y 29 de la Constitución Política.

II.—Que el numeral 169 de la Constitución Política, establece como administradoras de los intereses y servicios cantonales, a las municipalidades.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4 establece que los entes públicos deben adecuarse a todo cambio del régimen legal o necesidad social con el fin de brindar una eficiencia, continuidad y adaptabilidad de los servicios que brinden.

IV.—Que el Código Municipal mediante el artículo 5, establece que los gobiernos locales deberán fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

V.—Que la Ley de Planificación Urbana en el artículo 17 exige la realización de una audiencia pública previa a la aprobación de un Plan Regulador.

VI.—Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo, a la luz de distintas consultas de los gobiernos locales, sobre la posibilidad de realizar virtualmente las audiencias contempladas en el numeral 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, emitió las directrices PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020, las cuales establecen la necesidad de que cada gobierno local confeccione su propio reglamento al respecto.

VII.—Que el Ministerio de Salud durante el 2020 a propósito de la pandemia del COVID-19, emitió la directriz: “LS-SI-020. Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF) debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en la cual estableció una serie de instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 en audiencias de concentración masiva. Por tanto,

Con vista al artículo 4 incisos a) y g) del Código Municipal, el gobierno local de Flores procede a emitir la siguiente reglamentación para la audiencia pública de actualización al Plan Regulador del Cantón de Flores:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objeto. La presente reglamentación tiene como fin único, regular el procedimiento para la realización de la audiencia pública contenida en el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, para poner en conocimiento a la población del cantón de Flores, el proyecto de actualización del Plan Regulador y Zonificación.

Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se basará en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia publicidad, accesibilidad, inclusión y participación ciudadana.

Artículo 3°—Definiciones. Se definen los siguientes términos para la aplicación del presente reglamento:

a) Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.

b) COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se transmite entre seres humanos por medio de boca, nariz, ojos, saliva, estornudos y tos.

c) Pandemia: Enfermedad epidémica que se propaga durante algún tiempo por varios países, acometiendo simultáneamente a gran número de personas.

d) Plan Regulador: de conformidad con la ley de planificación urbana, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

Artículo 4°—Participación ciudadana. En aras de garantizar la participación ciudadana, el Concejo Municipal dispondrá la modalidad bajo la cual se expondrá el proyecto de actualización del plan regulador del cantón del Flores, misma que podrá ser presencial, virtual o mixta, en aras de minorizar los efectos de la situación sanitaria que vivimos como consecuencia de la pandemia, y la brecha tecnológica generacional.

Artículo 5°—Modalidad de la audiencia pública. La Municipalidad de Flores de conformidad con el artículo 37 BIS del Código Municipal queda facultada para realizar audiencias públicas bajo la modalidad presencial, virtual o mixta, según las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Emergencias, Ministerio de Salud y cualquier otra institución del Estado que emita lineamientos en materia sanitaria, así también, en aquellos casos de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, en aras de garantizar la participación ciudadana y la transparencia institucional.

Artículo 6°—Medios de consulta previos a la Audiencia. Con el fin de atender cualquier consulta acerca del acceso a la participación de las audiencias públicas, se pone a disposición de los interesados el número telefónico de la Plataforma de Servicios, 2265 7109, extensión 119, y el correo electrónico audienciapublica@flores.go.cr.

CAPÍTULO II

De la modalidad y convocatoria de la audiencia pública

para la actualización del plan regulador de Flores

Artículo 7°—Convocatoria a la audiencia. La Municipalidad de Flores, acorde con lo estipulado en el numeral 17 de la actual Ley de Planificación Urbana, y los artículos 36 y 47 del Código Municipal, convocará a sesión Extraordinaria, para llevar a cabo la audiencia pública, cuyo fin es dar a conocer el proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como para recibir observaciones verbales o escritas, debiéndose respetar todas las formalidades de este tipo de sesiones.

La convocatoria deberá realizarse con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha pactada, siendo requisito legal, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y otros medios de divulgación (pizarra informativa de la municipalidad, entrega de volantes en trámites realizados ante la plataforma de servicios, página web y redes sociales).

En dicha convocatoria, deberá incluirse la modalidad, fecha, hora, lugar en que se realizará la audiencia pública, plataforma digital mediante la cual se transmitirá y ubicación del enlace para acceso de forma virtual de la sesión además de toda la información relacionada con el proyecto que se somete a consulta, y cualquier otro que se considere pertinente.

Para ello, la Alcaldía de Flores, remitirá oficio junto con toda la información pertinente al Concejo Municipal, proponiendo la modalidad, fecha, hora y lugar, y el órgano político en su siguiente sesión ordinaria, decidirá lo que corresponda.

Si la Alcaldía propusiere la modalidad mixta o virtual, deberá adjuntar criterio técnico del Proceso de Tecnologías de la Información, en el que brinde certeza que se cuenta con los recursos digitales para garantizar el acceso público a la misma, y deberá justificar técnica y jurídicamente las posibilidades y necesidades, físicas, tecnológicas y de cualquier otra índole que estime pertinente que obligan a la Municipalidad, a llevar a cabo la audiencia pública del artículo 17 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, de forma virtual, presencial o mixta.

Artículo 8°—De la modalidad presencial. De optarse por esta modalidad, la Municipalidad de Flores velará por seleccionar el espacio físico más adecuado para llevar a cabo la audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por el Estado vigentes a la fecha de realización de la misma.

Artículo 9°—Inscripción. Quienes deseen participar de forma presencial a la audiencia, deberán enviar un correo a la cuenta electrónica audienciapublica@flores.go.cr, expresando su deseo de asistir, señalando además lo siguiente:

a) Nombre completo.

b) Cédula de identidad.

c) Lugar de residencia dentro del cantón de Flores.

d) Medio para recibir notificaciones sea correo electrónico o número telefónico.

Desde la cuenta citada se enviará un correo electrónico con indicación del número de asiento asignado, o en su defecto, se señalará que el aforo permitido ha llegado al máximo permitido, y en caso de que la audiencia sea mixta, se le invitará a participar de la misma de forma virtual, facilitando el acceso a la actividad. Aquellas personas que deseen participar de forma presencial y no tengan conocimiento o acceso a los medios electrónicos establecidos podrán presentarse a la plataforma de servicios de la Municipalidad a solicitar colaboración para la debida inscripción siguiendo el procedimiento antes indicado; la forma en que se brinde la colaboración indicada quedará a cargo y coordinación de la Alcaldía Municipal.

La solicitud de acceso a la actividad de forma presencial mediante correo electrónico estará habilitada hasta tres días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia, posterior a esa fecha, únicamente se recibirán solicitudes de asistencia de forma personal en la plataforma de servicio de la Municipalidad, según la disponibilidad del aforo permitido por las regulaciones en materia de resguardo sanitario. En caso de que a la fecha señalado no se cuente con más es...

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