Reglamento No. IN2021579021

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579021
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante N° 13 de la sesión N° 31-20/21-G.E. 27 de julio de 2021, acordó reformar el artículo 87 del Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, así como, adicionar un nuevo artículo a la citada norma. Por tanto. Artículo 1. Se modifica el artículo 87 del Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales aprobado mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 34-15/16-G.E. de fecha de 26 de julio de 2016 y publicado en el Alcance N° 225 de La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Artículo 87. La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede de los Tribunales de Honor. Sin embargo, también podrá llevarse a cabo en otra sede del CFIA o de forma virtual mediante los mecanismos tecnológicos dispuestos para ello, cuando por razones de urgencia, necesidad, conveniencia, fuerza mayor o caso fortuito fuere necesario, siempre que no cause un perjuicio grave para las partes. Las audiencias virtuales se llevarán a cabo de conformidad con el protocolo que al efecto apruebe la Junta Directiva General.” Artículo 2. Se adiciona el artículo 50 bis al Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales aprobado mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 34-15/16-G.E. de fecha de 26 de julio de 2016 y publicado en el Alcance N° 225 de La Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2016, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Artículo 50 bis: El Tribunal de Honor podrá apoyarse en la utilización de recursos tecnológicos tales como firma digital, expediente digital, audiencias por videoconferencia y otros mecanismos tecnológicos disponibles, tanto para audiencias, recepción de prueba, el manejo del expediente y cualquier otra etapa procesal que requiera del uso de ese recurso.” Artículo 3. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 309-2021.—Solicitud N° 290971.—( IN2021579021 ).

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