Resolución

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579187
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1579185 ).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES

POR EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley N° 9395, Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley N° 7494, Contratación Administrativa, de fecha 31 de agosto de 2016 los procedimientos de contratación administrativa deben realizarse por medio del sistema digital unificado de compras públicas, cuya gestión está a cargo del Poder Ejecutivo; específicamente en el Sistema Integrado de Compra Públicas (SICOP) regulado mediante Decreto Ejecutivo N° 41438-H.

II.—Que el Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo de Junta Directiva Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria Nº 18-09-2020 del 23 de setiembre 2020 y publicado en el Alcance N° 264 a La Gaceta N° 242 del 2 de octubre de 2020, establece en su artículo 5° que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional de la CNE ejecute los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y extraordinarios.

III.—Que los trámites de contratación que se realizan mediante el SICOP garantizan la seguridad jurídica de los procedimientos de contratación mediante la publicidad inmediata de todos los actos aprobados. En este sentido, la implementación de los procesos de contratación administrativa en el SICOP ha implicado la ejecución permanente de la regulación establecida en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa respecto de la formalización contractual, por cuanto todos los procedimientos generan un contrato formal en el Sistema.

IV.—Que la orden de compra es un documento de ejecución presupuestaria, que en esencia se constituye como un instrumento de pago, que solo sustituye al contrato en aquellos casos que no resulte necesario la formalización del contrato, aspecto que desde la implementación de los procesos de contratación en el SICOP no resulta aplicable, por cuanto los procedimientos en dicho sistema siempre generan un contrato formal.

V.—Que el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, establece una serie de formalidades para las órdenes de compra que son propias de una formalización contractual y no de un documento de carácter presupuestario, incluyendo las revisiones y firmas de varios funcionarios y jerarcas, por lo que resulta necesaria una actualización de su redacción con el finde no generar atrasos en los procedimientos por el trámite de un documento de un carácter subsidiario en los trámites de contratación administrativa. Por tanto,

Acuerdo N° 172-07-2021

Modificar el artículo 76 del Reglamento para las contrataciones por el Régimen de Excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la CNE, Acuerdo de Junta Directiva aprobado por el acuerdo Nº 185-09-2020, de la Sesión Extraordinaria...

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