Reglamento No. IN2021579604

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Número de registroIN2021579604
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo N° 2-6 de la sesión Ordinaria N° 21-2021 celebrada el día 10 de junio del 2021 aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES

Y EN LOS INMUEBLES CON VOCACIÓN COMERCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en los Mercados Municipales actuales o futuros y en los inmuebles municipales con vocación comercial actuales o futuros.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento será de aplicación general para los Mercados Municipales y los bienes inmuebles municipales destinados a fines comerciales, explotados de manera directa por la Corporación Municipal o explotados por sujetos de derecho privado.

Artículo 3ºMercados o inmuebles municipales. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado o inmueble municipal con vocación comercial, al lugar construido, recibido en donación o destinado por la Municipalidad; para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico, productos y actividades turísticas, servicios y cualesquiera otras actividades para lograr mayor diversificación de la oferta comercial en el Cantón de La Cruz.

Artículo 4ºOrganización de los mercados o inmuebles municipales con vocación comercial. Todo mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos o servicios similares, en el tanto la dimensión del inmueble lo permita y sin disminuir o afectar la pluralidad comercial del inmueble o mercado.

Artículo 5ºTipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en los mercados se dividen en permanentes y transitorios.

A) Permanentes: los puestos ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y cuenten con contrato escrito con la Municipalidad, contrato debidamente sustentado por un proceso de remate previo.

B) Transitorios: aquellos puestos conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables unilateralmente en los Términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. Puede corresponder a espacios de temporada o asociados a condiciones climáticas estacionarias.

CAPÍTULO II

Atribuciones de la municipalidad

Artículo 6ºObligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

A) Señalar los horarios de funcionamiento de los mercados.

B) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales.

C) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

D) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

E) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

F) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos

G) Proceder al desalojo de los inquilinos permanentes y piso habientes del mercado, cuando así resulte procedente.

H) Velar porque se el funcionamiento uniforme entre los diversos mercados de la misma naturaleza y objeto.

I) Dar Mantenimiento a las instalaciones de los mercados o en su defecto fijar los porcentajes y requisitos técnicos para autorizar el descuento económico en los alquileres de los locales asociados al acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura idónea para su explotación.

J) Fijar los montos de depósito de garantía a las personas arrendantes de locales municipales.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 7ºEl administrador. El administrador de los mercados municipales y los bienes inmuebles municipales con carácter comercial será la Dirección Administrativa, se constituye como el superior jerárquico de primera instancia de los demás empleados municipales del mercado correspondiente, y como tal es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además, coordinará las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en el mercado o asignados por otras dependencias municipales; debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y demás normas aplicables. En caso de que la cantidad de inmuebles municipales con vocación comercial aumenten de manera significativa o que la complejidad de su administración aumente; se deberán realizar los estudios pertinentes para verificar la necesidad del nombramiento de un administrador (a) que quedará en dependencia directa de la Dirección Administrativa.

Artículo 8ºFunciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

A) Hacer guardar el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses municipales.

B) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos, Piso Habientes y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.

C) Inspeccionar el respectivo mercado o inmueble municipal de oficio o a instancia de parte; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o situación sobrevenida.

D) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del Mercado o inmueble municipal.

E) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado o inmueble. Esta obligación no relega a las víctimas directas del ilícito de la presentación de las denuncias de ley.

F) Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiere.

G) Hacer de conocimiento de su Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.

H) Velar que no se el subarriendo parcial o total de los locales o de los derechos de uso en precario.

I) Coordinar con las dependencias municipales pertinentes cuando así resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

J) Colaborar con el personal municipal destacado en el mercado o bien inmueble municipal a efectos de preservar el orden.

K) Deberá impedirse el funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales; para ello podrá solicitar colaboración a la los Ministerios e instituciones atinentes.

L) Velar porque no se el ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado o inmueble municipal, tanto al público como a los inquilinos.

M) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado o inmueble municipal.

N) Revisará a partir de la fecha de cancelación del alquiler de cada mes, el estado de alquileres y servicios no cancelados, dándose cinco días hábiles para regularizar su deuda. De manera transitoria en los arrendamientos formalizados de previo a este reglamento los criterios relacionados con el periodo de gracia para poner al día las obligaciones del arrendatario, se regirán por el contrato suscrito entre las partes.

O) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.

P) Fiscalizar que se emita la documentación necesaria para que el titular y los dependientes autorizados operen en los puestos, locales o inmuebles municipales.

CAPÍTULO IV

De los inquilinos y piso habientes

Artículo 9ºInquilino. Será inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.

Artículo 10.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:

A) Haber obtenido la adjudicación correspondiente a cada caso.

B) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

C) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

D) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máxima).

E) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).

F) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

G) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

H) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago, así como con las cuotas obrera patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o Constancia de no patrono.

Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario.

Artículo 11.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores en el plazo de 30 días hábiles o no se presente dentro del término de diez días hábiles a formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva.

La Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garant...

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