Reglamento No. IN2021580356

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580356
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 5) del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6513 del 26 de agosto de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca y Sr. Alejandro Li Glau, se acuerda: Aprobar la actualización del Código de Ética y Conducta de la Institución, presentado por la Gerencia General mediante oficios GG-409-2021 y GG-430-2021.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

Objetivo:

Establecer un marco ético organizacional que declare los principios y valores éticos que deben prevalecer en el INVU, por lo que se asume como fundamento para guiar el accionar de la Institución, las conductas de todo el personal y el correcto proceder, en el cumplimiento de las funciones de quienes en ella laboran

Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética y Conducta?

El presente Código es de aplicación obligatoria para las personas miembros de Junta Directiva y todas las personas funcionarias del INVU, quienes desarrollarán sus tareas basadas en los principios y valores aquí indicados así como lo señalado en el Decreto N° 33146-MP Principios éticos de los funcionarios públicos, constituyendo este un paso significativo en el proceso de armonización de los conceptos éticos, valores y principios organizacionales que deben formar parte de la filosofía de trabajo de la Institución.

La obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, son complementarias a las obligaciones laborales inherentes a cada puesto de trabajo y, en consecuencia, su incumplimiento podrá ser susceptible de responsabilidades disciplinarias con la consecuente aplicación de sanciones propias tuteladas por el Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO I

Filosofía, principios y valores institucionales

Reseña Histórica

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, creado el 24 de agosto de 1954, durante el Gobierno del señor José Figueres Ferrer, mediante la Ley N° 1788 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual asume una serie de responsabilidades con la sociedad costarricense, en materia de vivienda y ordenamiento territorial, entre las que se destacan las siguientes:

Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes, así como proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtener con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores, de manera preferente, deberá atenderse al problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.

Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público.

Para lograr su cometido la institución se rige considerando los siguientes elementos:

Misión

Facilitamos a las familias el acceso a vivienda digna y somos los líderes nacionales en la gestión integral del territorio, en procura de un mayor bienestar social, ambiental y económico para Costa Rica.”

Visión

Seremos reconocidos como la institución referente en vivienda y urbanismo para Costa Rica, procurando la mejora en la calidad de vida con innovación constante, un marco jurídico pertinente y los recursos idóneos.”

Valores Institucionales

Compromiso: Dedicaremos el tiempo, los recursos y el esfuerzo necesarios para cumplir con nuestra labor en un ambiente de respeto.

Espíritu de servicio: La satisfacción de nuestros clientes es lo más importante y haremos lo necesario para alcanzarla.

Excelencia: La innovación y mejora continua marcarán cada una de nuestras acciones.

Transparencia: Como entidad pública, debemos ser transparentes en todas nuestras acciones y rendir cuentas sobre el uso de los recursos que administramos.

CAPÍTULO II

Objetivos institucionales

Los fines para los que fue creado el INVU, están establecidos en el artículo 4° de la Ley número 1788 del 24 de agosto de 1954. De conformidad con este artículo:

Artículo 4ºEl Instituto tendrá las siguientes finalidades:

a) Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;

b) Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, localizar las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes.

c) Proporcionar a las familias costarricenses que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo.

d) Promover y efectuar estudios e investigaciones sobre todos los aspectos de vivienda y urbanismo para los fines que persigue el Instituto, procurando la mayor divulgación de sus resultados, a fin de señalar las orientaciones convenientes para el país en estos campos.

e) Desarrollar sus planes y programas debidamente coordinados en sus diferentes etapas de investigación socio-económica, de planeamiento y de construcción, así como en las actividades educativas y asistenciales que exija la administración de los mismos.

f) Asesorar a los organismos del Estado y demás Instituciones Públicas y coordinar las iniciativas públicas en asuntos de vivienda y urbanización, cuando así se solicite; y

g) Adecuar sus planes y estudios a los programas nacionales de desarrollo económico y social, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Salubridad Pública en sus aspectos sanitarios.

CAPÍTULO III

Alcance de la norma

Las normas de este Código de Ética Institucional son aplicables a: las personas miembros de la Junta Directiva, La Presidencia Ejecutiva, Gerente, Subgerente, Directores de Área, Jefes de Departamento y Unidades, Asesores y todo el personal nombrado en propiedad, interino o por un plazo determinado, que labore en este Instituto. Los principios éticos del presente Código tienen carácter de obligatoriedad, sin excepción alguna, para todos los servidores públicos del INVU.

CAPÍTULO IV

Principios y deberes éticos de las personas

funcionarias del INVU

1. Principios y compromisos de conducta

Serán considerados como principios rectores de la conducta, actuaciones y decisiones de todas las personas funcionarias de este Instituto, los siguientes:

Afán de servicio: Deberán tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deberán hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para mismos, su familia y/o sus amistades, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este.

Integridad: No deberán situarse en posición de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales.

Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deberán tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito.

Rendición de cuentas: Deberán rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

Transparencia: Deberán ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deberán motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande.

Honradez: Deberán declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

Racionalidad: Deberán proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento.

Liderazgo: Deberán promover y mantener aquellas cualidades, que permitan incrementar el desempeño personal y de sus compañeros, así como crear confianza en todos los niveles de la organización.

2. Deberes éticos de las personas funcionarias del INVU.

El cumplimiento de los Deberes Éticos, los cuales son de carácter obligatorio, y a su vez deben ser incorporados en el quehacer institucional, así como también se deben acatar los elementos establecidos en Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS), la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública y cualquier otra ley o reglamento que verse sobre los deberes y formas de comportamiento de las personas f...

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