Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580602
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 04 de la sesión N° 02-20/21-AER del martes 10 de agosto del 2021, acordó reformar el artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores Propietarios de la Junta Directiva General aprobado mediante en Asamblea de Representantes N° 04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 06 de noviembre de 1995. Por tanto: Artículo 1ºSe modifica parcialmente el artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores Propietarios de la Junta Directiva General, aprobado mediante en Asamblea de Representantes N° 04-94/95-AER del 25 de setiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 06 de noviembre de 1995, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Artículo 15.—Los períodos de licencia que soliciten los directores en el curso de un año será de hasta de dos meses, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, prorrogables por un plazo adicional de hasta un mes, caso por el cual deben acreditarse y justificarse la ocurrencia de las mismas razones. Artículo 2ºEn todo lo demás el artículo se mantiene incólume. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—San José, 24 de agosto del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 315-2021.—Solicitud N° 293159.—( IN2021580602).

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