Reglamento No. IN2021582111

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582111
EmisorECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SUPLENCIAS

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

(COPROCOM)

EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 18 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 5 incisos e) y g), 6 y 7 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736; Capítulo III De los Órganos Colegiados y los artículos 70 y 95 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y, los artículos 2, 3, 17, 18, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 2 de la Ley N° 9736 del 5 de setiembre de 2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, Alcance N° 257 del 18 de noviembre del 2019, se le otorgó a la Comisión para Promover la Competencia, en adelante (COPROCOM), personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales. Contando dicho Órgano con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorgan la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en adelante Ley N° 7472, del 20 de diciembre de 1994; y, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante Ley N° 9736 sus reformas y sus reglamentos.

II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 9736, establece que, para suplir sus ausencias, los miembros propietarios del Órgano Superior contarán con dos miembros suplentes, un abogado y un economista, que suplirán al miembro propietario de su misma profesión o al tercero. Además, consigna que la suplencia será exclusivamente para ausencias temporales del miembro propietario, o bien, en el asunto particular en el que este último presentara impedimento, e indica que los miembros suplentes del Órgano Superior percibirán el pago correspondiente por el tiempo destinado a atender tales asuntos.

III.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 9736, le confiere al Órgano Superior de la COPROCOM la facultad de dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, el régimen salarial al que deben someterse los servidores de la COPROCOM y sus obligaciones y derechos, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, de 03 de diciembre de 2018 y su reglamento.

IV.—Que, el Transitorio III de la Ley N° 9736, establece que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la COPROCOM podrán suscribir convenios de cooperación que contemplen servicios auxiliares, que sean válidos de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, dentro de los que se encuentran los relacionados con el Departamento de Gestión de Recursos Humanos, en lo que se refiere a: i) Apoyo en pago de salarios y todo trámite relacionado al Sistema Integra. ii) Colaboración con el proceso de reclutamiento de personal. Esta facilidad se brindará por el tiempo en que se encuentre vigente dicho convenio, o hasta que la COPROCOM pueda incluir ese gasto en su presupuesto ordinario, y obtener los recursos de manera real y efectiva.

V.—Que en Sesión Ordinaria N° 34-2021 del 03 de setiembre de 2021, se acordó emitir y aprobar el Reglamento para el Pago de Suplencias del Órgano Superior de la COPROCOM.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente Reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

VII.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM con el fin de garantizar la continuidad del servicio y una prestación oportuna de servicios, debe prever que en las ausencias temporales de los funcionarios que desempeñan un puesto titular, se cuente con la figura de suplencias de estos puestos. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SUPLENCIAS

DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

(COPROCOM)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºConceptos y definiciones: para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente forma:

a) Miembro Propietario: Funcionario (a) abogado (a) o economista titular del Órgano Superior de la COPROCOM, nombrado de conformidad con el artículo 7 de la Ley N°9736, quien cumple con los requisitos del artículo 8 de dicho cuerpo normativo.

b) Miembro Suplente: Funcionario (a) abogado (a) o economista nombrado (a) como suplente de la COPROCOM de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N°9736, que sustituirá temporalmente al miembro propietario de su misma profesión o al tercero, cuando éste último no pueda asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la COPROCOM, se encuentre inhibido o ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros; o bien, en el asunto particular en el que el titular presentara impedimento, con la finalidad de asumir las funciones del propietario, en procura de la continuidad del servicio público brindado por el órgano al que pertenece.

c) Órgano Superior de la COPROCOM: Órgano nombrado por Acuerdo del Consejo de Gobierno N° 040-2020 publicado en La Gaceta N° 293 del martes 15 de diciembre del 2020, conformado por los miembros propietarios de la COPROCOM, según lo establecido en el inciso d) del artículo 2 del Reglamento para las Sesiones del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia, aprobado por medio del Artículo 3 Acuerdo 3 del Acta N° 45-2020 de la sesión ordinaria del 22 de diciembre del 2020.

d) Pago de Suplencias: Prestación económica establecida para el miembro suplente que forme parte del Órgano Superior de la COPROCOM en razón de suplir a los miembros propietarios, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias respectivas y labores llevadas a cabo cuando éstos presentaren algún impedimento.

e) Suplencia: Sustitución temporal y personal por parte de un miembro suplente al titular del Órgano Superior de la COPROCOM, cuando éste se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de su competencia; cuyo objetivo es resolver en forma extraordinaria, la imposibilidad de actuación transitoria del titular por ausencias temporales como vacaciones, licencias con o sin goce de salario, incapacidad temporal, suspensión, inhabilitaciones y asuntos personales particulares.

Artículo 2ºObjeto del Reglamento: Este Reglamento tiene por objeto regular la forma de pago de suplencias de los miembros del Órgano Superior y los montos por pagar por este rubro.

Artículo 3ºSujetos de este Reglamento: Los miembros suplentes que presten su tiempo y experiencia profesional de manera temporal en la COPROCOM al suplir a los miembros propietarios durante las ausencias temporales, o bien, ante un asunto particular en el que este último presentara impedimento, de conformidad con los deberes establecidos en la normativa aplicable.

El suplente de la COPROCOM deberá estar debidamente nombrado como tal, para realizar la suplencia, en estricta sujeción con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 9736, y deberá reunir todos los requisitos del puesto que sustituirá y ser compatible con el cargo según lo establecido en los artículos 8 y 9 de dicho cuerpo normativo. Al ejercer la suplencia, el (la) funcionario (a) percibirá el pago correspondiente por los días destinados a atender tales asuntos, utilizando como base el salario que corresponda a dicho puesto, conforme lo indicado en el Capítulo III del presente Reglamento.

Durante el ejercicio de la suplencia, estará facultado (a) para asistir a las sesiones con voz y voto, a partir del acuerdo de la COPROCOM donde se designa como miembro suplente en sustitución del titular y se integra el Órgano, por lo cual adquiere todos los derechos y deberes inherentes al puesto del miembro propietario.

Artículo 4ºNaturaleza del pago: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°9736, el pago correspondiente, por el tiempo destinado a atender los asuntos en los que se ejerza la suplencia temporal, tendrá el carácter de remuneración básica o salario base que se otorga al personal que sustituye temporalmente al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros, que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido.

La suplencia genera una relación laboral por parte del miembro suplente con la institución, durante el periodo del ejercicio de sus funciones, independientemente de la naturaleza o modalidad de pago del puesto a sustituir, tal como lo establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público emitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5ºDerecho a pago: Cada uno de los Miembros Suplentes tendrá derecho a percibir el pago, siempre y cuando acuda puntualmente a la sesión presencial o virtual y se retire hasta finalizar el orden del día establecido previamente, es decir debe tener una asistencia efectiva en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Asimismo, para tener derecho al pago deberá concurrir con su voto afirmativo o negativo en cuanto a los temas tratados en la sesión. De igual forma, deberá cumplir con los controles de verificación de asistencia y participación establecidos.

Además, tendrá derecho a percibir el pago por el tiempo que invierta para estudiar -de previo- los diferentes casos o productos que le corresponda...

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