Reglamento No. IN2021582717

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582717
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí en sesión ordinaria N° 69-2020-2024, artículo 3, celebrada el 23 de agosto de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 6. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de seis votos afirmativos y uno negativo de la regidora Windy Gamboa Ramírez de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano aprobar Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal de Sarapiquí:

CAPÍTULO I

De la Finalidad de las sesiones del

concejo y sujetos intervinientes

Artículo 1°—Finalidad de las sesiones del concejo. Las sesiones públicas del concejo se constituyen como el único medio de reunión oficial de los regidores propietarios y suplentes, síndicos y alcalde que permite a los ciudadanos observar y participar en las deliberaciones de ese órgano y dentro de las cuales, se dictan los actos administrativos cuya competencia le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico. Asimismo, es el mecanismo de interlocución por excelencia entre los habitantes del cantón y las autoridades políticas locales y nacionales sobre temas de interés público, especialmente aquéllos que inciden directamente en las condiciones de vida de los pobladores de la jurisdicción territorial de Sarapiquí.

Artículo 2°—Personas legitimadas para intervenir en las sesiones. En la forma en que se regula en el presente reglamento, podrán intervenir en todas las sesiones que se celebren, las personas nombradas mediante elección popular en los comicios municipales para el período electoral correspondiente y su asistencia será obligatoria. Los regidores propietarios lo harán con voz y voto, y los suplentes podrán votar únicamente cuando sustituyan al titular de su partido político. Tanto los síndicos y como el alcalde tendrán derecho a voz solamente. Asimismo, podrán intervenir con derecho a ser oídas, aquellas personas que hayan sido invitadas o que hayan solicitado audiencia en la sesión. También podrán apersonarse a las sesiones, funcionarios u otros ciudadanos convocados por el concejo para asesorar, informar, juramentarse, recibir información, obtener reconocimiento honorífico o por cualquier otro motivo que el concejo considere procedente.

CAPÍTULO II

De las sesiones y reuniones

Artículo 3°—Día y hora de las sesiones ordinarias. En la primera sesión solemne de instalación señalada en el artículo 29 del Código Municipal, el concejo definirá por mayoría simple el día y hora de las sesiones ordinarias semanales, ordenando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta salvo que se decida mantener sin variación el acuerdo vigente adoptado sobre el particular. El concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias en cualquier momento, previa publicación en el referido diario. Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de algún día feriado o decretado como asueto por el Poder Ejecutivo, se celebrarán el día hábil siguiente a la misma hora.

Artículo 4°—Reuniones de trabajo. A instancia del presidente del concejo o el alcalde, el concejo podrá convocar a reuniones o talleres de trabajo con cinco días hábiles de antelación a su realización, salvo que por razones de urgencia debidamente justificadas se establezca un plazo menor. En estas podrán comparecer y colaborar activamente todos los regidores permanentes, suplentes y síndicos, la secretaria del concejo y los participantes invitados o convocados para la ocasión. La secretaria del concejo se encargará de contactar y comunicar la convocatoria a los participantes a través de cualquier medio disponible, en caso de no lograrse su localización o contacto, deberá dejar constancia de ello, así como de cualquier otra circunstancia que impida su participación en el evento. El pago de gastos de viaje dentro del cantón a favor de los regidores y síndicos que asistan a las reuniones programadas se reconocerá previo acuerdo del concejo.

Artículo 5°—Deber de señalar medio electrónico para comunicaciones. Tanto el alcalde como los regidores deberán remitir a la secretaria del concejo un documento en soporte digital o físico debidamente suscrito en el que se señale expresamente la dirección de correo electrónico en la que se atenderá toda comunicación o notificación atinente a sus cargos, así como para el traslado de la documentación pertinente. Todos los documentos serán creados y remitidos en archivos con formato PDF (formato de documento portátil) para su simple lectura a través de cualquier visor gratuito.

Artículo 6°—Forma de notificación de la convocatoria a sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias por parte de regidores o alcalde deberá realizarse mediante oficio formal que será remitido al despacho de la secretaria del concejo o mediante correo electrónico a la dirección concejo@sarapiqui.go.cr, la cual se encargará de comunicar la convocatoria a los regidores, síndicos y alcalde al medio electrónico señalado por estos. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.

Artículo 7°—Permisos para retirarse momentáneamente de la sesión. Los permisos para ausentarse brevemente de una sesión los otorgará verbalmente el presidente del concejo, los que no podrán exceder de diez minutos. Si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorpora a la sesión, perderá su derecho al pago de dieta.

Artículo 8°—Transmisión de las sesiones y disposición de actas en el sitio web oficial de la municipalidad. Las sesiones municipales serán trasmitidas en directo por la municipalidad a través de internet, y los videos correspondientes a cada una de éstas, estarán disponibles para el público a más tardar dentro las siguientes veinticuatro horas en el sitio web oficial de la Municipalidad de Sarapiquí. De igual forma, las actas relativas a las sesiones del concejo municipal deberán ser incorporadas por la Unidad de Tecnologías de Información al sitio web oficial dentro de los siguientes ocho días hábiles a partir de su aprobación.

Artículo 9°—Contenido y estructura de las actas de las sesiones. De cada sesión del concejo se levantará un acta por parte de la secretaria de este órgano, cuya confección deberá seguir la Norma Técnica General para la Elaboración del Tipo Documental “Actas Municipales” del 15 de noviembre de 2017 emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos. Dichas actas serán insertadas en hojas removibles foliadas de forma consecutiva y conformarán el libro de actas, que constará de doscientos cincuenta folios que deberán ser encuadernados a su finalización. Dicho libro será autorizado mediante razón de apertura por parte de la auditoría interna y quedará bajo custodia de la secretaria del concejo. El contenido del acta será el siguiente:

a) Número de sesión, lugar, fecha y hora.

b) Nombre de los regidores y síndicos presentes, así como de los ausentes, con justificación o sin ésta.

c) Nombre de invitados o intervinientes en audiencias.

d) Un resumen de las deliberaciones, indicando el nombre de cada interviniente y la síntesis de cada argumento expresado en la discusión.

e) Los aspectos relevantes que los regidores o los síndicos soliciten específicamente que consten en actas y que guarden plena concordancia con el asunto debatido.

f) La forma y el resultado de las votaciones, debiendo consignarse el nombre de los regidores que emitieron voto afirmativo o negativo.

g) La indicación de la justificación del voto de los regidores, la cual deberá transcribirse literalmente, si así se solicita expresamente.

h) El contenido de los acuerdos tomados.

i) Los nombramientos.

De igual forma, el acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo; se deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y seguidos de un punto.

ARTÍCULO I.

Lectura y aprobación del orden del día.

ARTÍCULO II.

Lectura y aprobación del acta anterior.

ARTÍCULO III.

Audiencias.

ARTÍCULO IV.

Lectura de correspondencia.

ARTÍCULO V.

Asuntos de Trámite Urgente.

ARTÍCULO VI.

Informe de Comisiones.

ARTÍCULO VII.

Mociones de los señores Regidores.

ARTÍCULO VIII.

Mociones del señor alcalde.

Artículo 10.—Tramitación de correspondencia. De toda correspondencia externa e interna en soporte digital o físico dirigida al concejo municipal, la secretaria remitirá copia a los regidores y síndicos propietarios y suplentes para su estudio a la dirección electrónica señalada por éstos, al menos ocho horas antes del inicio de la sesión en la cual deba conocerse. La correspondencia deberá ser entregada en el despacho de la secretaria del concejo, o a través de la dirección electrónica: concejo@sarapiqui.go.cr La documentación que no sea entregada respetando el plazo indicado de ocho horas previo al inicio de la sesión, no podrá ser incorporada en el orden del día, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 11.—Regulación del uso de la palabra y orden durante las sesiones. El presidente del concejo, en uso de sus potestades, concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada regidor o síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos que serán contabilizados por la secretaria del concejo, y a su término, deberá comunicarlo al presidente. Los regidores podrán intervenir de nuevo sobre cada moción propuesta hasta por tres minutos más para que ejerzan su derecho a la réplica si su moción es cuestionada. La presidencia podrá llamar a los regidores o síndicos para que se concreten al punto en debate, y en caso de renuencia, podrá retirársele el uso de la palabra. También será potestad de la...

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