Reglamento No. IN2021582824

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582824
EmisorAVISOS

FIDEICOMISO FONDO SOCIAL MIGRATORIO

JADGME BCR BICENTENARIO

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

En ejercicio de las facultades establecidas en el Contrato del Fideicomiso Fondo Social Migratorio JADGME BCR Bicentenario y de común acuerdo entre las partes suscribientes de dicho contrato y

Considerando:

1º—Los Fideicomisos de Migración son originados mediante la Ley 8764 “Ley General de Migración y Extranjería”.

En el caso del Fondo Social Migratorio como lo dicta el artículo 241 de la Ley 8764:

“El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente Ley. Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

El Fondo Social Migratorio estará dirigido a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia. Asimismo, este Fondo servirá para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.

Los recursos derivados del Fondo Social Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:

1) Un cuarenta por ciento (40%) será destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.

2) Un veinte por ciento (20%) será destinado a infraestructura y apoyo educativo del Sistema de Educación Pública.

3) Un veinticinco por ciento (25%) será destinado a equipamiento e infraestructura de salud pública.

4) Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.

5) Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de Adaptación Social; así como del retorno de los costarricenses privados de libertad en el exterior.

6) Un cinco por ciento (5%) será destinado a la promoción y el fomento de la integración de las personas migrantes en las asociaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, de 7 de abril de 1967. Al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad le corresponderá la asignación de estos recursos.

El Fideicomitente la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente de fiscalizar el uso y la administración del Fondo Social Migratorio, sin perjuicio de las competencias que sobre fiscalización realiza la Contraloría General de la República.

Como se indica en el Artículo 248 de la Ley 8764, las funciones de la Junta Administrativa son las siguientes:

1) Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de prioridades de la Dirección General.

2) Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

3) Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.

4) Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efectos de mejorar su funcionamiento.

5) Solicitar informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

6) Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.

7) Gestionar los recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

8) Las demás funciones que determine el reglamento de la presente ley.

La Dirección General de Migración y Extranjería tiene entre sus funciones ejecutar la apertura del fideicomiso previamente autorizados por la Junta Administrativa, donde adquiere el rol de Fideicomisario o Beneficiario.

2º—Que mediante contrato suscrito el 18 de setiembre de 2020, entre la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería (JADGME) y el Banco de Costa Rica (BCR), se constituyó el Fideicomiso denominado Fideicomiso Fondo Social Migratorio JADGME BCR Bicentenario.

3º—Que la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 4626 del 23 de mayo de 2012 señaló lo siguiente: “…es ostensible que a las contrataciones promovidas por parte del referido fideicomiso, únicamente le resultan aplicables los principios que rigen la materia de contratación administrativa y no así los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por cuanto el legislador estimó necesario que bajo ciertos supuestos se le otorgara una mayor flexibilidad a las contrataciones promovidas por los sujetos en referencia, para potenciar la agilidad en el desarrollo de la contratación con el fin de lograr la satisfacción efectiva del interés público que buscan dichas contrataciones.”

4º—Que según posición reiterada de la Contraloría General de la República, los Fideicomisos de naturaleza pública, deben respetar los principios de Contratación Administrativa en la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de sus fines.

5º—Que la materialización normativa de los principios se debe establecer en un reglamento específico de adquisición de bienes y servicios para cada Fideicomiso.

6º—Que la Contraloría General ha indicado, entre otros, en el oficio Nº 02185 del 12 de febrero de 2016 (DCA-0412) que: “… es el Fiduciario quién en atención al mandato de Administración Fideicomitente, precisamente estructura no solo la actividad contractual bajo estas reglas; sino que en coordinación con el fideicomitente deberá definir con claridad cuáles son estas reglas para que sean de conocimiento generalizado de quiénes tengan interés de contratar con el fideicomiso. Es por ello que, este órgano contralor también ha insistido en la importancia de que el Fideicomiso regule con claridad sus procedimientos y esquemas de contratación ajustado a sus necesidades y en respeto a los principios que ya se ha venido refiriendo.”

Por tanto,

La JADGME en su condición de Fideicomitente y el BCR en su condición de Fiduciario acuerdan el presente:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS DEL FIDEICOMISO FONDO

SOCIAL MIGRATORIO JADGME BCR BICENTENARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento regula en forma específica los principios, postulados, deberes y atribuciones a los que se deben someter, el Fiduciario, y el Fideicomitente para la contratación de, bienes, servicios y obras, necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y las cláusulas contenidas en el Contrato del Fideicomiso Fondo Social Migratorio JADGME BCR Bicentenario, en adelante Contrato de Fideicomiso.

El Fiduciario, deberá procurar en todo momento la economía y eficiencia de cada Proyecto, debidamente aprobado por el Fideicomitente; la calidad de los bienes y servicios contratados, la previsión contractual para garantizar el alcance y éxito del proyecto además de los fines perseguidos, así como el cumplimiento de los plazos de ejecución que hubieren acordado las partes para el desarrollo de este.

Artículo 2ºAlcance del reglamento. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para las partes del Contrato de Fideicomiso, así como para todas las personas físicas o jurídicas involucradas, en el proceso de adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado:

Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del Fideicomiso y cuya adquisición se rige por las disposiciones del presente reglamento.

Cartel: Conjunto de cláusulas administrativas, técnicas, jurídicas, financieras y de cualquier otra naturaleza atinente, que definen las reglas de cada contratación específica tramitada por el FIDEICOMISO. En ellas se incorporan las condiciones generales y específicas, así como la descripción detallada de los bienes y servicios que el FIDEICOMISO requiera adquirir. Se puede llamar también pliego de condiciones o pliego cartelario, entendiéndose todos esos conceptos como sinónimos.

Concurso de ofertas: Procedimientos de contratación cuya estimación sea superior a setecientos cincuenta mil dólares ($750.000.00) y que son necesarios para seleccionar un contratista según los trámites indicados en el presente reglamento.

Concurso por invitación: Procedimientos de contratación cuya estimación se encuentra entre ochenta mil un dólar ($80.001.00) y setecientos cincuenta mil dólares ($750.000.00) y que son necesarios para seleccionar un contratista, según los trámites indicados en el presente Reglamento.

Conflicto de interés: Situaciones en las que un sujeto ve comprometida la integridad de sus decisiones o actuaciones a causa de intereses secundarios generalmente de tipo personal, que puedan influenciarlo y que por ello puedan resultar o resulten en perjuicio del Fideicomiso, Fideicomitente, Fideicomisarios, Fiduciario y potenciales oferentes y contratistas.

Contenido presupuestario: Recursos disponibles para cubrir las obligaciones económicas derivadas de un procedimiento de Contratación Administrativa tramitado al amparo de este reglamento y que se encuentran debidamente incorporados dentro del presupuesto del Fideicomiso.

Contratación de menor cuantía:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR