Reglamento No. IN2021582859

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582859
EmisorAVISOS

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y EL USO DEL

FONDO DE CONTINGENCIAS DEL FIDEICOMISO

FONATT JADGME BCR BICENTENARIO

Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos de la Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 170 del 1 de septiembre del 2009, la Ley 9095 Ley Contra la Trata de Personas publicada en el Alcance Digital Nº 27 y el contrato del Fideicomiso Fonatt JADGME BCR Bicentenario, suscrito el 18 de setiembre de 2020.Considerando:

Primero. Que los principios de la contratación administrativa, orientan a los operadores jurídicos para que todos los procedimientos y formalismos estén orientados a la mejor satisfacción del interés público y por ende las actuaciones deben estar enfocadas a seleccionar los mecanismos de contratación administrativa que, partiendo de las particularidades de la necesidad específica, permitan esa mejor satisfacción del interés público.

Segundo. A manera de referencia la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento establecen mecanismos de contratación alternativos para situaciones particulares. En ese sentido, el artículo N° 4 del primer cuerpo normativo, en lo conducente señala: Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior.”

Tercero: El fideicomiso se rige por los principios de la contratación administrativa, lo cual implica que debe dictar la normativa de contratación que permita el más eficiente y eficaz logro de los fines del Fideicomiso en el cumplimiento de la Ley N° 9095. A partir de esa circunstancia, tanto el Fideicomitente como el Fiduciario deben ir ajustando la normativa propia para lograr la mejor protección al interés público.

Cuarto. Que el artículo N° 9 de la Ley N° 9095 claramente indica la responsabilidad de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT) con respecto a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas asociadas a la prevención del tráfico ilícito y trata de personas, así como la atención y protección de las víctimas y el correspondiente régimen de sanciones, según se detalla en el texto de dicha norma:

“Artículo 9ºObjetivo

La Coalición será la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas Públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional.

Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por la presente ley.”

Quinto. Que la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería en su función de apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la CONATT, es la unidad responsable de la coordinación y de la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de la CONATT – ERI, proyecto aprobado por la Contraloría General de la República a partir del 2015, y que cuenta con los recursos económicos en las sub partidas que corresponden para la atención primaria que es requerida para atender personas víctimas acreditadas y posibles víctimas del delito de trata de personas, sus dependientes y personas objeto del tráfico ilícito de migrantes en cumplimiento con los fines del Fideicomiso establecidos en el artículo N° 53 de la Ley N° 9095, tanto dentro como fuera del país.

Sexto. Dentro de los principios más relevantes, incorporados en la Ley N° 9095, se encuentran el de protección, de proporcionalidad y necesidad, de confidencialidad, de no re victimización y el de interés superior de la persona menor de edad.

Séptimo. El contrato del Fideicomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario establece dentro de sus cláusulas lo siguiente:

Ø Cláusula Novena: De las Obligaciones del Fideicomitente: El Fideicomitente se obliga a:

§ Inciso 9.3. Aprobar, la Reglamentación requerida para la buena marcha del fideicomiso, específicamente el Reglamento de Rendición de Cuentas y Suministro de Información y el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra, el cual mediante el artículo 57 faculta la posibilidad del uso del Fondo de Contingencias.

Ø Cláusula Décima: De las Obligaciones del Fiduciario: Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al FIDUCIARIO, éste tendrá las siguientes obligaciones:

§ Inciso 10.1. Administrar el patrimonio del Fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables.

§ Inciso 10.11. Tramitar y documentar los desembolsos que sean requeridos en el Fideicomiso.

Octavo. Conforme con lo que dispuso el Legislador en el artículo 2 de la Ley 9095, específicamente en lo que concierne al principio de protección se considera primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas y las personas objeto del delito del tráfico ilícito de migrantes los testigos del delito y las personas dependientes. Las partes establecen este reglamento para el Fondo de Contingencias como el mecanismo que permite satisfacer el interés público. Por tanto, se dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y EL USO DEL

FONDO DE CONTINGENCIAS DEL FIDEICOMISO

FONATT JADGME BCR BICENTENARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de pago con cargo a los recursos del Fideicomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario, de los gastos necesarios para la aplicación de las medidas de atención primaria, incorporadas en el artículo 7 inciso n) y los artículos N° 37, 38, 40, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51 y 53 de la Ley N° 9095.

Igualmente regula las relaciones entre el Fiduciario, la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería en su función de apoyo técnico a la Secretaria Técnica de la CONATT y de sus funcionarios y funcionarias, quiénes fungirán como auxiliares del Fideicomiso, al tenor de lo dispuesto en la cláusula décima inciso trece del contrato de Fideicomiso.

Artículo 2ºGasto. Por gasto debe entenderse aquella suma erogada por las personas funcionarias autorizadas de la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con el objetivo de cubrir los...

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