Reglamento No. IN2021583517

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583517
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO

DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón de San Carlos a los generadores registrados como contribuyentes de dicho municipio.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de San Carlos.

Los residuos peligrosos de manejo especial, valorizables y no ordinarios, no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente respectiva.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a) Categoría: Clasificación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes, su periodicidad y la cantidad de unidades habitacionales, comerciales que se encuentren en el inmueble. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de San Carlos.

b) Distancia Efectiva: la cobertura del servicio en los casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de 600 metros de distancia desde el punto de recolección.

c) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

d) Manejo: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

e) Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

f) Reglamento: Reglamento del Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables.

g) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

h) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

i) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

j) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

k) Servicio efectivo: Servicio de recolección de residuos sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal o por el depósito del sujeto pasivo en la vía pública, debido a la imposibilidad de la Municipalidad de recogerla, ya sea por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o la entrada a una servidumbre.

l) Servicio de recolección: Recolección, carga y transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.

m) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.

n) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios: Tributo cuya obligación tiene que cancelar el sujeto generador por la prestación efectiva que se le brinde por e este servicio, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

o) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva del servicio público, de manejo de residuos sólidos ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente y la periodicidad semanal del servicio por unidad.

p) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.

Artículo 4ºEnte acreedor de la tarifa. La Municipalidad constituye el ente acreedor de la tarifa y sujeto activo a quien corresponde su cobro y administración por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 5ºHecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios, poseedores, arrendatarios y usufructuarios de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos.

Artículo 6ºSujeto pasivo. Se constituye sujeto pasivo de la tarifa por servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios persona propietaria, poseedora, arrendataria y usufructuaria de una unidad habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de San Carlos a quién efectivamente sea prestataria de dicho servicio. El sujeto pasivo se encuentra obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de contribuyente, desee recibir el servicio o no.

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 7ºPrestación del servicio. La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por misma o a través de un tercero.

Artículo 8ºCobro. La Municipalidad realizará el cobro mensual del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos que se encuentren dentro del área del cantón de San Carlos en que se preste dicho servicio.

El cobro de la tarifa se realizará de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales, comerciales, industriales que se encuentren ubicadas dentro de un inmueble sin importar si se encuentran en uso o no y a los cuales la Municipalidad les presta efectivamente el servicio.

El cobro se realizará independientemente de si el sujeto pasivo desea ser prestatario o no del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 9ºForma del cobro. La municipalidad realizará el cobro mensual de la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad, periodicidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el área del cantón de San Carlos en que se preste dicho servicio cantón de San Carlos.

Artículo 10.—Lugar de pago de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en las instalaciones de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.

Artículo 11.—Deber de informar. La Municipalidad, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos no valorizables, misma sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 12.—Pago puntual de la tarifa. El pago de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios deberá realizarse de manera mensual por mes vencido.

La Municipalidad podrá conceder un plazo de tolerancia entre los días 1 y 10 de cada mes para el pago del servicio correspondiente al mes inmediato anterior.

Artículo 13.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido en el artículo anterior, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—Residuos autoclavados: Cuando el usuario haga entrega de residuos autoclavados, estos deberán ser dispuestos y entregados en una bolsa roja para que el personal municipal verifique que tiene trato especial.

Es obligación del contribuyente hacer entrega al personal recolector del certificado de auto clavado, ya que este es indispensable para su posterior entrega en el relleno sanitario.

Artículo 15.—Formas de empaque de residuos sólidos. Los residuos sólidos objeto de este reglamento no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

a) Preferiblemente de material biodegradable.

b) Resistentes al peso de su contenido, pero en ningún supuesto podrán exceder los 15 kg de bolsa o empaque, o el peso que para el efecto determinen las normas internacionales de ergonomía o su similar y a la manipulación propia de la prestación del servicio.

c) De cualquier color excepto rojo (excepto los dispuestos en el artículo anterior).

d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

El incumplimiento del presente artículo facultará al personal recolector para no recoger los residuos.

Artículo 16.—Cumplimiento de horario establecido. Los usuarios deberán sacar sus residuos sólidos al lugar de recolección de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en los días y horario establecidos.

Artículo 17.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atri...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR