Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583534
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 06, emitido en la Sesión Ordinaria Nº37-2021, celebrada el día 14 de setiembre del año en curso, literalmente dice:

Artículo 6ºLa segunda moción es presentada por la regidora propietaria Ana Isabel Rodríguez Pizarro y el síndico suplente Karel Cubillo Ramírez, acogida por: varios Regidores Propietarios, Suplentes y Síndicos Propietarios y Suplentes. Literalmente dice;

De conformidad con las atribuciones que nos confieren el Código Municipal, los artículos N°27, inciso b), N° 44 y los numerales N°23, N°24 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, procedo por medio de esta moción a exponer los siguientes motivos que la fundamentan:

Antecedentes:

Considerando:

1º—En medio de la situación de emergencia nacional; declarada mediante decreto ejecutivo número: 42227, publicado en La Gaceta número: 51 del 16 de marzo del 2020, alcance 46, se vuelve de interés nacional y consecuentemente municipal, procurar el cumplimiento de los lineamientos de protección en la salud pública, tales como el distanciamiento social, evitar reuniones o aglomeraciones de personas y procurar el aislamiento social, todo ello a fin de impedir el contagio.

2º—A nivel nacional, mediante ley N° 9844 se acordó la “Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones” y por ley N° 9866, se aprobó la: “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional por el covid-19”.

3º—En ambos instrumentos normativos, se pretende evitar las aglomeraciones que implican las asambleas para el nombramiento de Miembros de Juntas Directivas, Fiscales, Juntas de Gobierno, Juntas Administrativas, Concejos de Administración, Concejos de Gobierno, Órganos de Dirección, Directorio Nacional, Nombramientos de Órganos Electorales, Delegados, Comités o representaciones, a fin de promover el aislamiento, e incluye tanto a entidades bajo el amparo de la ley de asociaciones, como a las fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaritas, federaciones, confederaciones, asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas, sociedades mercantiles, entidades amparadas bajo la ley de desarrollo de la comunidad, las amparadas en la ley orgánica del banco popular y de desarrollo comunal, las constituidas con fundamento en la ley constitutiva de la asociación guías y scouts de Costa Rica, de la Unión de Gobiernos Locales y los colegios profesionales, entre otros. Asimismo, se prorrogará el plazo a los nombramientos de las personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales referidas.

4º—Sin embargo, en virtud de la Autonomía Municipal, derivada de los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, mediante la cual se le otorgan potestades normativas, políticas, y financieras a las Municipalidades, concretizadas a través del Código Municipal, no se incluye a las municipalidades en estas legislaciones.

Sobre la problemática local:

Considerando:

1º—En el caso específico, El cantón de Carrillo actualmente está declarado con Alerta Naranja.

2º—Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y los Comités Comunales de Deportes y Recreación, su importancia queda claramente establecida en el Código municipal y ante la incertidumbre de cuánto tiempo habría de continuar esta pandemia mundial, resulta de interés municipal proteger este tipo de entidades, para garantizar su legalidad, continuidad y operatividad, pero evitando la realización de asambleas donde se produzcan eventuales aglomeraciones, vulnerando el distanciamiento social.

3º—Actualmente, el reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, dispone en sus artículos 3, 4 y 5, indica lo siguiente:

Artículo 3ºPresentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón, con el propósito de que el citado Comité, tenga una conformación representativa, privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo. Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. Siguiendo criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

Artículo 4ºPlazo de presentación de ternas y nombramientos. Las organizaciones sociales a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán un plazo de 22 días naturales, contados a partir del recibo formal de la invitación, para presentar los nombres de las personas que Se proponen para los distintos puestos. En la Sesión Ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo, mediante integración que realizará la Presidencia del Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas. Las personas elegidas entrarán en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.

Artículo 50- Elección de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes, en la forma que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto”.

Dichos artículos, no incluyen la posibilidad de prórroga automática para el caso de situaciones de emergencia como sucede en la presente situación y de ello deriva la presente moción, pues en el caso tanto de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes como en el de los Comités Comunales, no existe norma que se ajuste a la actual situación. Por tanto:

Mociono:

En razón de lo anterior, se solicita acoger la presente moción para que el artículo 3 y el 5 del reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, se modifiquen y se lean de la siguiente forma:

Artículo 3ºPresentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación el Concejo Municipal cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón. con el propósito de que el citado Comité tenga una conformación representativa privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y o recreativo Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes. siguiendo criterios de amplitud representación experiencia y compromiso de los propuestos con el deporte y la recreación del Cantón procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal ya sea por motivos de pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo podrá prorrogar los nombramientos de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia permitan la plena participación ciudadana.

Artículo 5ºElección de los Comités Comunales Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes en la forma que se expresa en este Reglamento la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y Io dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.

En el caso de que exista una declaratoria de Emergencia Nacional o Cantonal va sea por motivos de Pandemia o en sus defectos por desastres naturales y estas rijan para el Cantón de Carrillo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo. podrá prorrogar los nombramientos de las Juntas Directivas de los Comités Comunales de Deportes v Recreación de cada Comunidad por el plazo de un periodo o hasta que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencias permitan la plena participación ciudadana.

Transitor...

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