Reglamento No. IN2021585497

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de registroIN2021585497
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2021-418

ASUNTO: Modificación art. 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-60.—Fecha de realización: 14/Sep/2021.—Artículo 5.2-Propuesta de modificación artículos 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA. (Ref. GG-DP-2021-01651) Memorando GG-2021-03209.—Atención: Dirección Proveeduría, Dirección Financiera, Gerencia General.—Fecha comunicación: 23/Sep/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que posterior a la aprobación del aumento en el tope para compras por caja chica, se conoce el primer informe de resultados para el período del 1 de febrero al 15 de julio 2021.

II.—Que el informe citado revela que las compras autorizadas por montos superiores al 10% del tope de la misma establecido en ¢4.895.000.00, se han manejado con absoluta responsabilidad por parte de las áreas operativas.

III.—Que al haberse aumentado el monto para reparación de los vehículos de cuadrillas, vehículos pesados y maquinaria, resulta necesario modificar lo dispuesto en el artículo 23, el cual cita:

“La suma de los servicios y compra de repuestos indicados en el artículo anterior, no podrán superar al año, por vehículo, dos veces el tope de caja chica para vehículos livianos y cuatro veces para vehículos pesado y equipo especial. Sin embargo, ningún pago individual podrá superar el tope definido para caja chica.”

III.—Que las áreas operativas consideran necesario e importante ampliar dos aspectos dentro de lo autorizado en el artículo 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y 2021-38). Por tanto,

Esta Junta Directiva decide aprobar la modificación a los artículos 20 y 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA (Acuerdos Nos. 2010-208 y 2021-38), a fin de que se lean de la siguiente forma:

Artículo 20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

Por montos superiores al 10% del monto autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma, se puede contratar únicamente lo siguiente:

Inciso c) Materiales y mano de obra para reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes, así como materiales de purificación para los sistemas de acueducto.

El resto de lo indicado en el artículo 20 se mantiene incólume.

Artículo 23.—La suma de los servicios y compra de repuestos indicados en el artículo anterior, no podrán superar al año dos veces el tope de caja chica para vehículos pesados...

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