Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registroIN2021590412
EmisorMUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo N°. 1011-2021, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 64-2021 del 27 de setiembre 2021, se aprobó publicar para consulta pública prevista en el artículo 43 de Código Municipal, el:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Condiciones generales y organización

administrativa responsable

Sección I

Disposiciones introductorias

Artículo 1°—Objeto. El presente cuerpo de normas tiene como objeto regular la gestión de los cobros administrativos y judiciales por parte de las distintas dependencias administrativas de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo no solo las fases de programación y ejecución, sino también la fiscalización por parte de la jerarquía administrativa y política, la auditoría interna y la población en general.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a todas las fases procedimentales de los cobros administrativos que deban tramitar las instancias administrativas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. En el caso de los cobros judiciales, el reglamento será aplicable a las fases de preparación, seguimiento y cierre, sin perjuicio de las regulaciones nacionales existentes para el proceso una vez sea presentado ante instancias judiciales.

Estas regulaciones serán de aplicación obligatoria por parte del personal municipal en su totalidad y en lo pertinente, a las personas profesionales en derecho que sean contratadas para la tramitación de los cobros judiciales.

Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento deberán observarse las siguientes definiciones:

a) Abogadas y abogados externos: Personas profesionales en Derecho contratadas al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, para la gestión de los cobros judiciales por obligaciones dinerarias vencidas a favor de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b) Administración Tributaria: Corresponde al aparato administrativo encargado de percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, encabezado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Municipalidad de San Isidro. La Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal se tendrán como parte de la Administración Tributaria únicamente cuando conozcan gestiones en fase recursiva o cuando deban ejercer sus competencias a nivel jerárquico frente a la Dirección de Hacienda Municipal y los departamentos subordinados.

c) Aplazamiento de pagos: es la fijación de un nuevo plazo para el pago de una deuda tributaria y sus intereses.

d) Arreglo de Pago: Es el compromiso escrito que adquiere el sujeto pasivo de una obligación tributaria de pagar el adeudo vencido dentro de un plazo determinado, en una o más cuotas y bajo las condiciones mínimas que se dispongan en este reglamento. La figura también podrá utilizarse en lo pertinente, para el cumplimiento de obligaciones dinerarias no tributarias.

e) Certificación de deuda: Documento oficial emitido por la persona que ocupe el cargo de Contadora o Contador Municipal, donde se detallen las obligaciones tributarias dinerarias que un sujeto pasivo mantenga para con la Municipalidad de San Isidro, incluyendo principal, intereses, periodos al cobro, entre otra información relevante.

f) Cobro Administrativo: Conjunto de acciones que se realizan administrativamente para procurar el pago efectivo de las obligaciones dinerarias que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro.

g) Cobro Judicial: Proceso judicial seguido por personal municipal o abogadas y abogados externos para la recuperación de los adeudos dinerarios vencidos que se mantengan para con la Municipalidad de San Isidro. Se tendrá por constituido un cobro judicial desde el momento en que la demanda cobratoria se presente ante una autoridad judicial.

h) Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de Heredia.

i) Obligaciones tributarias municipales: Únicamente para efectos del presente reglamento, se entenderán como tales las obligaciones tributarias materiales, es decir, las prestaciones en dinero adeudadas por los sujetos pasivos como resultado de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que pueda cobrar la Municipalidad de San Isidro al amparo del ordenamiento jurídico.

j) Obligaciones vencidas: Se entienden como tales aquellas obligaciones cuyo plazo de pago, ya sea definido por ley o por convenio (arreglo de pago), ha vencido, haciendo exigible la obligación o el crédito a favor de la Municipalidad.

k) Sistema de gestión tributaria: Sistema informático que sin importar su nomenclatura utilice la Municipalidad de San Isidro para la gestión de ingresos tributarios, donde se incluye la base de datos de sujetos pasivos, su información relevante, sus obligaciones tributarias y los movimientos por débitos o créditos.

l) Sujeto pasivo: Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de una obligación tributaria, se trate de una persona física o jurídica. Para efectos del presente reglamento esta definición se equiparará con la de persona contribuyente o deudora. A modo de excepción también se entenderá por sujeto pasivo la persona deudora de sumas dinerarias no tributarias contempladas en este reglamento.

Sección II

Dependencias involucradas en los procedimientos

de cobro administrativo y judicial

Artículo 4°—Administración Tributaria. La Administración Tributaria Municipal tiene como objetivo primordial la captación oportuna de los recursos provenientes de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones especiales cuya administración corresponda a la Municipalidad, siempre dentro del marco jurídico existente. Tales competencias, comprenden además la planificación, diseño e implementación de las estrategias, mecanismos y acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.

Artículo 5°—Dependencias que participan en la gestión de cobros. Como parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas serán las encargadas de la gestión de cobros:

a) Dirección de Hacienda Municipal. Unidad técnica de gestión que como órgano de Apoyo tiene como objeto realizar, administrar, gestionar, planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar las actividades de recaudación, fiscalización, determinación, y supervisión de los ingresos tributarios, así como realizar las cobranzas regulares y proponer las medidas sobre políticas tributarias y de simplificación del sistema tributario Municipal.

b) Gestión de cobro: Unidad encargada de ejecutar las acciones de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias y de las deudas tributarias y no tributarias y las sanciones administrativas, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal.

c) Tesorería Municipal: Unidad encargada de velar por la correcta captación de los ingresos municipales, su custodia y el apropiado control del manejo de los egresos, a partir de la aplicación de mecanismos financieros y administrativos.

Artículo 6°—Dependencias auxiliares de la gestión de cobro. Aunque no forman parte de la Administración Tributaria, las siguientes dependencias administrativas brindarán a esta, apoyo en los procesos de gestión de cobros:

a) Departamento de Catastro. Mantendrá actualizada la información dentro de los sistemas de información geográfica que permitan la identificación de bienes inmuebles sujetos a impuestos, tasas y contribuciones especiales.

b) Bienes Inmuebles. Mantendrá actualizada la información de todos los bienes inmuebles que existen en el cantón mediante la realización de vistas de campo, observación de propiedades y sus condiciones de infraestructura física y topográfica del entorno, así como la inclusión y traspaso de fincas nuevas, y mantenimiento actualizado del valor de los diferentes predios ubicados en la circunscripción del cantón.

c) Departamento de Servicios Jurídicos. En tanto el Departamento de Gestión de Cobros no cuente con un profesional en Derecho como parte de su estructura interna, el Departamento de Servicios Jurídicos brindará apoyo en la tramitación de los cobros judiciales y en la contratación de los abogados y abogadas externas que prestarán para la Municipalidad los servicios jurídicos para la presentación y seguimiento de estos. Ello sin perjuicio de las competencias ordinarias de asesoría jurídica que ostenta el Departamento.

d) Unidad de Inspección. Es la unidad encargada de las actividades de inspección requeridas en las áreas de construcción, patentes, así como ventas ambulantes y estacionarias, para que a partir de visitas e inspecciones a construcciones, negocios y otros establecimientos, genere informes, reportes y notificaciones con el propósito de coadyuvar con la eficacia del proceso hacendario y tributario de la Municipalidad.

e) Alcaldía Municipal. Pondrá a disposición de quienes encabecen los procesos de gestión de cobro, todos los recursos administrativos necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones previstas en este reglamento, incluyendo lo que respecta al personal encargado de notificaciones, del transporte y el soporte técnico en materia de tecnologías de la información.

Artículo 7°—De los abogados y abogadas externas. Para la tramitación y seguimiento de los cobros judiciales, la Municipalidad contratará personas profesionales en derecho al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, bajo la figura de contratación por servicios profesionales. La coordinación directa con las personas contratadas bajo esta figura, será una competencia del Departamento de Gestión de Cobros, quien podrá contar con el apoyo del Departamento de Servicios Jurídicos en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los servicios a requerir y la ejecución de la contratación

. Artículo 8.- Registro de actuaciones. Exceptuando los profesionales en Derecho...

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