Resolución. MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroIN2021590874
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CÓDIGO DE DEBERES ÉTICOS DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 069 celebrada el martes 24 de agosto del 2021, mediante Acuerdo Municipal N° 021-069-2021 aprobado por unanimidad y con firmeza por la totalidad de los miembros del Órgano Colegiado, dispuso aprobar el Código de Deberes Éticos de los Funcionarios de la Municipalidad de Nicoya, de forma que sigue:

Considerando:

I.—Que los funcionarios públicos, deben ajustar el desarrollo de sus funciones no solamente a las tareas técnicas encomendadas en el manual descriptivo de clases, sino también deben observar un comportamiento ético y probo en el marco de sus funciones.

II.—Que la eficiencia y la transparencia en la función pública, son trascendentales para la consecución del interés público.

III.—Que precisamente, el interés público se logra de mejor forma cuando existen parámetros que imponen deberes funcionariales que deben observar los funcionarios públicos en la ejecución de sus contratos laborales.

IV.—Que el artículo 17 inciso a) atribuye al Alcalde Municipal las funciones inherentes a administrador general de todas las dependencias municipales, por lo que es resorte competencial del Alcalde garantizar la organización y el buen funcionamiento de toda la estructura municipal.

V.—Que, de conformidad el artículo 10 de la Ley de Control Interno, es responsabilidad del jerarca asegurar la observancia del control interno dentro de la institución.

Por los motivos de legalidad y conveniencia que anteceden, se somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya, el CÓDIGO DE DEBERES ÉTICOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA, cuyo texto base de discusión es el siguiente:

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Código de Ética, busca dotar al personal municipal de un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la Municipalidad de Nicoya en sus labores o con ocasión al trabajo, con la finalidad de lograr transparencia, integridad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos del Gobierno Local.

Artículo 2ºFinalidad. Orientar a las personas trabajadoras de la Municipalidad de Nicoya, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo con los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Código de Deberes Éticos de los funcionarios de la Municipalidad de Nicoya, se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Deberes: conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

b) Ética: un conjunto de orientaciones que rigen el comportamiento humano, las cuales se deben poner en práctica para forjar un ambiente laboral y profesional adecuado, tanto en el desempeño de las labores como en el establecimiento de las relaciones interpersonales.

c) Principios: conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización y de quienes la integran.

d) Valores: convicciones profundas y orientaciones vitales de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta, consideradas por la sociedad como deseables para ser vividas. Son convicciones profundas debido al bienestar social y personal que implica su adopción.

e) Valores institucionales: valores identificados, seleccionados, consensuados y definidos por quienes presiden el gobierno municipal, de conformidad con los ideales de visión y misión ejecutados por las máximas autoridades del municipio. La práctica de estos valores, contribuirá a la conservación y fortalecimiento del servicio público brindado en esta Institución.

Artículo 4ºAlcance. El presente documento establece un marco de referencia que regirá el comportamiento de todas las personas trabajadoras actuales y futuras de la Municipalidad de Nicoya, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Nicoya, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación. Las disposiciones contenidas en el presente Código, son de naturaleza ética. En tal sentido, sus prescripciones y acciones de corrección, son independientes de las medidas disciplinarias y de cualquier sanción legal que a derecho corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Valores institucionales

Artículo 5ºDeterminación. Serán valores institucionales, los que a continuación se citan:

a. Transparencia: la Municipalidad de Nicoya, realizará el servicio público y cumplirá con sus objetivos, con honestidad y objetividad, orientada únicamente por la satisfacción del interés público En todo momento, permitirá la participación ciudadana en los procesos decisorios mediante la disposición de información clara, accesible y verificable, generando con ello una cultura de rendición de cuentas.

b. Compromiso: la Municipalidad de Nicoya, destinará sus recursos humanos, económicos y financieros al cumplimiento cabal de las funciones públicas brindadas por el municipio. Nuestras tareas, serán realizadas de forma expedita, diligente y satisfactoria para los usuarios de nuestros servicios.

c. Calidad en el servicio: desempeñamos nuestros deberes y obligaciones con fuerte vocación de servicio, respeto, credibilidad y confiabilidad, con miras a satisfacer de mejor forma las necesidades de los usuarios de nuestros servicios.

d. Respeto: nuestros colaboradores, desempeñan sus funciones en absoluto respeto por las personas. Nuestro trato, se basará en dar a conocer los derechos de las personas así como sus deberes.

e. Tolerancia: la Municipalidad de Nicoya, es una organización tolerante y no realizará ni permitirá tratos discriminatorios que degraden la integridad y la dignidad de ningún ser humano.

Compromisos éticos

Artículo 6ºCompromisos éticos. Los siguientes, son los compromisos éticos que todos los funcionarios municipales deben observar en el cumplimiento de sus labores:

a. Veracidad. Todo funcionario municipal, está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

b. Discreción. El funcionario público, debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de lo regulado por el ordenamiento jurídico.

c. Dignidad y decoro. los funcionarios municipales, deben observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.

d. Honor. todo colaborador municipal, al que se le investigue administrativamente, deberá facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas necesarias a fin de esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

e. Equilibrio. la persona funcionaria municipal debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.

f. Eficacia y eficiencia: todos los funcionarios municipales, se comprometen a desempeñar su cargo con profesionalismo, vocación, disciplina y aprovechando el tiempo laboral al máximo.

g. Sano ambiente laboral: la persona trabajadora de la Municipalidad de Nicoya, durante el desarrollo de sus funciones, propiciará la armonía y cordialidad con los demás trabajadores. Se abstendrá de realizar manifestaciones ofensivas, irrespetuosas y reproducción de chismes que afecten el clima laboral interno.

Deberes éticos

Artículo 7ºDeberes. Serán deberes éticos de todos los funcionarios municipales, los siguientes:

a. Deber de lealtad: guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

b. Deber de objetividad: actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole, en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, familiares y orientaciones políticas. Debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo u orientación sexual.

c. Deber de eficiencia: proteger y conservar los bienes institucionales debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la institución para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

d. Deber de probidad: desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto y compromiso su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente la garantía del interés público.

e. Transparencia: debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facil...

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