Resolución

Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de registroIN2021591470
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal en acuerdo N° 1035-2021 adoptado en sesión ordinaria N° 65-2021 del 4 de octubre de 2021, se aprobó el proyecto de reforma parcial al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de San Isidro de Heredia (reglamento que fue publicado de forma definitiva en La Gaceta N° 165 del 27 de agosto del 2021). Dicho proyecto, contempla la reforma de los numerales 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, por lo que se procede a realizar la publicación para efectos de la consulta pública contenida en el artículo 43 de Código Municipal.

Reforma de los numerales 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49,

50 y 51 al Reglamento para la Gestión Integral de

Residuos del Cantón de San Isidro de Heredia

Artículo 1°—Reformas. Se reforman los artículos 30, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 30.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser dispuestos directamente por el generador responsable o en su defecto aprovechar las opciones de recolección que se procuren por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a las personas usuarias. La Municipalidad determinará qué tipos de residuos serán recolectados en sus campañas, pudiendo excluir aquellos que no se ajusten a las condiciones del servicio.

Artículo 42.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda totalmente prohibido a los generadores de residuos sólidos.

1. Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

2. Colocar residuos domiciliares, comerciales o institucionales en momentos diferentes a la frecuencia establecida en el servicio de recolección, o realizar su disposición en los colectores o contenedores destinados a la recolección de residuos en vías públicas. 3. Disponer de residuos de jardín o zonas verdes dentro del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios, sin la coordinación respectiva.

4. Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

5. Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

6. Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

7. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes, o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

8. Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

9. Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

10. Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

Artículo 43.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios además de lo indicado en el artículo anterior:

1. Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

2. Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

3. Colocar animales muertos en cualquier sitio: vía pública, recipientes, contenedores de residuos, entre otros, causando molestias a los pobladores. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.

4. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.

5. Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.

6. Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables de forma ilícita.

7. Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

8. Dejar excretas de animales, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública, además excretas provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Es responsabilidad del dueño o propietario la gestión de esos residuos.

9. Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

10. Colocar cualquier obstrucción que impida la prestación de los servicios para la gestión de residuos sólidos en tiempo y forma, estas pueden corresponder a vehículos parqueados, mascotas peligrosas, canastas con superficies peligrosas, candados cerrados en sitios de almacenamiento temporal, cercados entre otros.

11. Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

12. Colocar residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría) mezclados dentro de los residuos ordinarios o en sitios ilegales generando botaderos clandestinos.

13. Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

14. Colocar para la recolección ordinaria lodos provenientes de...

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