Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroIN2021592431
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 81-2021 celebrada el 24 de mayo de 2021, aprobó mediante acuerdo N°366 definitivamente aprobado, lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias del período y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de El Guarco; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2°—Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas (os) externos que sean contratados por la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

Artículo 4°—Corresponde al lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.

Artículo 5°—El personal de la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Municipalidad, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Gestión Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la ley número 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Gestión Tributaria. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7°—Los funcionarios de la Gestión Tributaria Municipal, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Se crea el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón de El Guarco, como el área en que en forma preferente los obligados deben asignar y seleccionar para recibir notificaciones de la Municipalidad de El Guarco. Este perímetro queda definido por los distritos 01 El Tejar, 02 San Isidro, 03 Tobosi, 04 Patio de Agua, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación.

Artículo 9°— Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando la referencia necesaria para su fácil y correcta localización, Dicho domicilio se considera legal en tanto fuere comunicado su cambio.

En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10.—Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio registrado en el sistema municipal que para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual, por lo que es responsabilidad del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el domicilio fiscal, en el lugar de trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Podrá en casos de calificada importancia efectuar también la segunda notificación.

Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad de El Guarco. Sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.

Artículo 11.—Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos a la Municipalidad mediante Fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en momento de recibida la primera comunicación.

Artículo 12.—El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de Gestión Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente debe ser digital y/o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio y quedará en custodiada del Proceso de Cobro Administrativo y Judicial por el plazo de cinco años.

Artículo 13.—El proceso de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Gestión Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta se realizará en tres etapas sucesivas que corresponden a:

1. Etapa Voluntaria: En esta etapa el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad.

2. Etapa Administrativa: Las gestiones de cobro administrativo se iniciarán cuando el contribuyente tenga un atraso de hasta dos trimestres y se efectuará al menos dos requerimientos de pago a los sujetos pasivos morosos, otorgándole un plazo de quince días hábiles en ambas, para que efectúe el pago, si vencido el plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda a las abogadas (os) externos, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para auxiliar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento.

3. Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa coactivamente utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 14.—Cuando un contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya dado inicio al proceso de cobro administrativo o judicial, ya sea con llamadas telefónicas, mensajería de texto, envíos de correos, notificación por edicto u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos. Este cobro se determinará de la siguiente manera:

Etapa Administrativa: se cobrará cuando la Municipalidad realice contrataciones externas para la gestión del cobro administrativo. Este se determina en un 5% del monto total de la deuda, incluyendo principal, multa e intereses.

Etapa Ejecutiva: una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado, previo al remate por los siguientes motivos:

a) Si la Municipalidad presentó el escrito inicial y aun no se le ha dado trámite por parte del Juzgado respectivo, hasta tanto se cancele el capital, los intereses a la fecha más un 20% del total de la deuda para cubrir los gastos en que incurrió la Municipalidad.

b) Si la Municipalidad presentó el escrito inicial y el juzgado le dio tramite se deberá cancelar el capital más los intereses a la fecha más el 50% según lo establecido en el Código Procesal Civil.

Artículo 15.—El expediente original quedará en poder de la...

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