Resolución

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroIN2021592635
EmisorMUNICIPALIDADES

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 12, capítulo V de la sesión ordinaria 17-2021 del día martes 27 de abril del 2021, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso e), 13 incisos c) y d) y 17 incisos a) y h), del Código Municipal (Ley N°7794); 169 y 170 de la Constitución Política; los ordinales 1 y 9, de Ley N°3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), del 13 de noviembre de 1965, modificada por la Ley N°6842 del 16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que se dicte a ese efecto; 2 de la Ley de Caminos Públicos; 9 de la Ley ° 3580 del 17 de noviembre del 1965, reformado por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983; emitimos el siguiente reglamento para la Administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón central de Alajuela:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización de las distintas actividades que se realizan en el Cantón Central de Alajuela.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

2.1. Alcalde o Alcaldesa: Persona que ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.

2.2. Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

2.3. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinados exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

2.4. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el estacionamiento de un vehículo en la vía pública.

2.5. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.6. Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.

2.7. Persona usuaria: toda persona conductora de vehículo, de las siguientes clases:

2.7.1. Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

2.7.2. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

2.7.3. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros y pasajeras sentados, oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

2.7.4. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada, no superior a 50 c.c. o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

2.7.5. Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 c.c., o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

2.7.6. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

2.7.7. Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

2.8. Punto de venta: local comercial autorizado o medio digital para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de las personas usuarias, para aparcar.

2.9. Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición de la persona usuaria, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, tiquetes o recibos digitales, marchamo o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento, en el Cantón Central de Alajuela.

CAPÍTULO II

De las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo Municipal de Alajuela designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos. Corresponde a la Administración Municipal, a través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos que permitan un uso más eficiente y adecuado de esos espacios públicos.

Artículo 5º—Determinación de las zonas de estacionamiento: La Municipalidad, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y el Subproceso de Planificación Urbana, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellos casos donde sea necesario.

Artículo 6º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el Cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central, la cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”. La zona no céntrica corresponde al resto del Cantón.

Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica el Concejo Municipal podrá designar áreas que, por su demanda u otras razones, serán utilizadas para el estacionamiento de vehículos mediante marchamo.

Artículo 7º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona individual de parqueo indicará claramente su numeración, para su correspondiente identificación y delimitará el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.

Artículo 8º—Áreas de estacionamiento especial. La Administración Municipal establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. En todo caso, deberán hacer uso de los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas que emitirá la entidad municipal, y en acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumpla con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3, de la Ley 3580.

Además de estas, el Subproceso de Planificación Urbana o quien la Alcaldía designe, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial y demás intereses municipales, taxis, autobuses, taxis cargas, uso oficial y otros similares destinadas a la prestación de servicios públicos.

Artículo 9º—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 10.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 11.—Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas. En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar debidamente señalizado de acuerdo con la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 12.—Zonas extraordinarias de parqueo. Durante la realización de actividades o eventos especiales o cuando el Concejo Municipal lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas de cobro mencionados en este Reglamento y se aplicará un precio especial que también fijará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la tarifa de estacionamiento

Artículo 13.—Señalización. Es deber de la Administración Municipal establecer la adecuada señalización de los espacios en los cuales se autoriza el estacionamiento vehicular, mediante la debida demarcación y la rotulación de las áreas de forma horizontal y vertical, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”.

Artículo 14.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares de acuerdo con la Ley No. 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).

Artículo 15.—Forma de pago. La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones para telefonía celular...

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