Resolución. MUNICIPALIDAD DE UPALA

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594173
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO MUNICIPAL N° 34

El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y conforme acuerdo 00891 del artículo 7 del Capítulo III del Acta 119-2021 de la Sesión Ordinaria del día 28 del setiembre del año 2021 acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente reglamento.

REGLAMENTO DE LAS CAJAS RECAUDADORAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

CAPÍTULO I

Del monto fijo de caja recaudadora

Artículo 1°—Objetivo. El Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Upala tiene como fin exclusivo de asegurar el medio por el cual la institución recibe los ingresos municipales, de acuerdo con el artículo 117 del Código Municipal.

Artículo 2°—Del Monto. El monto total de dinero con que operarán las cajas recaudadoras será de un millón quinientos mil de colones (¢1.500.000,00).

Artículo 3°—Aumento del Monto. El monto de la caja recaudadora sólo puede ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal, modificando el respectivo artículo que indique el monto y para su vigencia, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4°—Custodia y seguridad del monto fijo. El monto fijo de la caja recaudadora será depositado en una caja metálica de seguridad y custodiado por cada cajero, habiendo copia de la llave en custodia de la Tesorera en la caja fuerte de Tesorería. El monto que mantiene la caja recaudadora debe entregarse en la Tesorería para ser guardado al final de cada día, en la caja fuerte de Tesorería.

Artículo 5°—Revisión del monto. Los saldos del monto fijo se revisarán todos los días, por la Tesorería Municipal, quien verificará que los montos estén correctos. En caso contrario, incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario, a la vez, los cajeros están en la obligación de brindar la información requerida, ante su omisión incurrirán en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las cajas recaudadoras

Artículo 6°—De los horarios. Las cajas recaudadoras de la Municipalidad trabajará de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 3:45 p. m.

Artículo 7°—De los funcionarios. Los plataformistas serán los destacados en las cajas recaudadoras de la municipalidad, observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que, en materia laboral, de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte su jefatura inmediata, con el objetivo de aumentar el buen desempeño del servicio al usuario. Al cubículo donde se ubicarán las cajas recaudadoras, no debe ingresar persona alguna.

Artículo 8°—Del ingreso de dinero. A las cajas recaudadoras ingresará dinero en efectivo, cheques por el monto exacto de la deuda debidamente firmado al dorso con el número de cédula del endosante y su número telefónico y pagos por medio de tarjeta (débito o crédito) emitida por entidades financieras adscritas al Sistema Bancario Nacional.

Artículo 9°—Dinero en uso de los cajeros. La Tesorera entregará un monto de cien mil colones (₡100.000) a cada plataformista, ello por una única vez, para efectos de que puedan ofrecer el servicio de cobro al contribuyente.

Artículo 10.—Póliza. Conforme la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos los plataformistas deben rendir garantía (póliza de fidelidad) con cargo a su propio peculio, en favor de la Municipalidad, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de sus funciones.

Artículo 11.—De los faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja recaudadora, al plataformista deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante el tesorero. El tesorero notificará a la Alcaldía Municipal, a su jefatura y al jefe inmediato del plataformista y con copia él, el monto por concepto de faltante de dinero para acordar las medidas necesarias.

Artículo 12.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se verifique la situación.

Artículo 13.—Responsabilidad. El tesorero y el plataformista son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora.

Artículo 14.—Autorización. Queda la administración municipal autorizada para tramitar y gestionar mecanismos electrónicos y digitales que permitan la recaudación de impuestos y servicios municipales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para fondeo

Artículo 15.—Obligación de arqueo. Será obligación de los Plataformistas dejar hecho el arqueo diario (dinero efectivo y váuchers) y enviar el reporte al correo electrónico de su jefatura inmediata con copia al Tesorero

Artículo 16.—Del arqueo. El Tesorero realizará arqueos sorpresivos de caja, en el momento que lo considere pertinente y cuando las circunstancias así lo requieran. Trasladará los resultados de los arqueos tanto al plataformista como a la jefatura inmediato de éste. Los váuchers del datáfono deberán entregarse al finalizar el día a la Tesorera de forma física y engrapados.

Artículo 17.—Cambios de Monedas o Billetes. El Tesorero se encargará de hacer cambio de monedas o billetes a los plataformistas. Deberá llevar una bitácora en donde anotará: fecha, nombre del plataformista que pide el cambio de billetes, monto a canjear, cantidad de monedas y su denominación. Esta bitácora se debe llevar de forma diaria de acuerdo con las solicitudes de canje que realicen los plataformistas. El Tesorero deberá mantener a disposición el efectivo necesario para el cambio de diferentes denominaciones que soliciten los plataformistas.

Artículo 18.—Del buzón. La Plataforma de Servicios contará con un buzón rotativo, en el cual deberán depositar los cortes parciales (corte a las 11 a.m.) de dinero en efectivo. Estos cortes deberán consignarse en los formularios denominados “Libro de Depósitos” que serán suministrados por el Tesorero.

El formulario Libro de Depósitos, deberá completarse de la siguiente manera:

a) Los números de depósitos deberán anotarse en el reporte diario (según formato establecido por Tesorería) que se remitirá por correo electrónico a la jefatura del plataformista y a Tesorería.

b) Al dorso deberá indicarse el detalle de la cantidad de billetes y monedas que se están depositando.

c) Los depósitos deberán llevar los billetes ordenados a una sola cara.

Los paquetes de dinero depositados en el buzón rotativo durante el día serán retirados a las 11 a.m. por tesorería, quien, en conjunto con un custodio, realizará un conteo del corte parcial.

A las 3.30 p.m. se realizará un cierre del día en conjunto el tesorero y el custodio.

Artículo 19.—De los Cortes. El tesorero realizará dos cortes, uno a las 11 a.m. y otro a las 3:30 p.m. En caso de ser necesario, realizará un corte adicional, con el fin de que el buzón rotativo tenga tengan el mínimo de dinero (en su caja registradora.) Los plataformistas deberán hacer cortes constantemente para no contener dinero en las cajas y depositarlos en el buzón rotativo.

Artículo 20.—Retiro Dinero de Buzón. El Tesorero en conjunto con un custodio designado por su jefatura, hará el retiro del dinero depositado en el buzón rota...

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