Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594429
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón de Cartago comunica que el Concejo Municipal del cantón de Cartago, mediante artículo N° 57° del acta N° 109-2021, en sesión del 28 de setiembre del 2021, acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de Cartago, el cual dice de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—De las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.1. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinado exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión, y señalizado con demarcación horizontal o vertical.

1.2. Estacionómetros o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública. El sistema de Estacionómetros podrá ser mediante tarjeta de estacionamiento.

1.3. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Cartago.

1.4. Zona céntrica: La zona que está comprendida entre las calles 19 y 24 y entre avenidas 07 y 22.

1.5. Zona no céntrica: La zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

1.6. Tarjeta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición del usuario, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, marchamo, o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

1.7. Punto de venta: local comercial autorizado para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de los usuarios, para aparcar.

1.8. Zonas especiales de aparcamiento: espacios reservados, destinados para el uso de las personas con discapacidad, adultos mayores y motocicletas.

1.9. Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

1.9.1. Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

1.9.2. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

1.9.3. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

1.9.4. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

1.9.5. Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

1.9.6. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

1.9.7. Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

Artículo 2°—Determinación de las zonas de estacionamiento. La Municipalidad, por medio del Departamento de Estacionómetros, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3°—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas, o mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción que considere oportuno.

Artículo 4°—Zonas especiales de aparcamiento. La Municipalidad establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, de conformidad con los permisos emitidos por la autoridad correspondiente, los cuales circularán debidamente identificados. En todo caso, deberán usar los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas por la entidad municipal, con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3 de la Ley N° 3580.

Artículo 5°—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 6°—Cobro por estacionamiento. En las zonas Céntricas y No Céntricas, se cobrará por el estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, conforme al numeral 2 de la Ley de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7°—Demarcación de las zonas de estacionamiento. A cada zona de estacionamiento para vehículos, se señalizará claramente con demarcación vertical u horizontal, o rótulos de “Estacionamiento con boleta”. El área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, tendrá una dimensión de 6 metros de largo y 2 metros de ancho.

Artículo 8°—Horario de las zonas de estacionamiento. El horario para el funcionamiento, uso y fiscalización de las zonas de estacionamiento será todos los días de la semana, entre las 7:00 a.m. y las 6 p.m.

Artículo 9°—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento, serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 10.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, o sin contar con vehículo obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 11.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV), el Departamento de Estacionómetros mensualmente enviará un listado al Consejo de Transporte Publico, a fin de solicitar las placas temporales que han sido tramitadas a placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el Sistema de Infracciones.

CAPÍTULO II

Sobre el sistema de boletas

SECCIÓN I

Determinación y autorización para la venta

Artículo 12.—Determinación del estacionamiento para uso de las zonas de estacionamiento autorizado. La determinación del estacionamiento, para uso de las zonas de estacionamiento autorizado, se hará por medio de tarjetas. Cada tarjeta se usará con pago adelantado, mediante dinero en efectivo, o por medio de cualquier aplicación de tecnología financiera, por el valor total del tiempo vendido.

Artículo 13.—Venta de Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento. Las tarjetas para el uso de las zonas de estacionamiento, se venderán en la Tesorería Municipal y en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad.

Artículo 14.—Autorización para la venta de boletas. Se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física o jurídica), o de otro tipo, para lo cual esas personas deberán realizar una solicitud al municipio, en la que se detallará los requisitos para la comercialización de las tarjetas.

Artículo 15.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un diez por ciento de descuento por la comercialización de las tarjetas, el cual será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal, siempre y cuando, la compra sea superior a las cien tarjetas de una hora o su equivalente.

Artículo 16.—Descuento por la comercialización de tarjetas digitales. En el caso de las tarjetas digitales, se hará una liquidación del tiempo consumido, en los primeros días de cada mes, a fin de aplicar el respectivo descuento, cuando sea mayor a las cien horas de venta de tiempo.

Artículo 17.—Disposiciones para la venta de tarjetas. La venta de tarjetas se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La venta de tarjetas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad.

b) La venta de tarjetas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar al decomiso de las mismas, y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c) Se prohíbe la venta de tarjetas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las mismas, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d) Para efectos de compra de tarjetas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería y puntos de venta autorizados.

Artículo 18.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se ver...

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