Resolución

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594552
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Cartago avisa: que el Concejo Municipal de Cartago, en el artículo 58° del acta 109-2021, del día 28 de setiembre del 2021, y conforme a la potestad conferida por el artículo 169 de la Constitución Política, los artículos 4 inciso a, 13 inciso c y e, 17 inciso a y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794, Ley Nº 8839 Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad, Ley de Tránsito y leyes conexas a los efectos de la consulta pública referida en el numeral 43 del Código Municipal, acordó de manera unánime aprobar el siguiente:

PROYECTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO

Considerando:

a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d) Que, de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e) Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

f) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto general. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.

Además, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; así como establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.

Artículo 3ºActividades reguladas. La recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y demás aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, la ley para la Gestión de Residuos Sólidos y su respectivo reglamento.

Artículo 4ºPropiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo. Es armónico con el artículo 40 de la LGIRS

Artículo 5ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Almacenamiento en la fuente: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.

Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente y deben contar con infraestructura sanitaria adecuada.

Consumo sostenible: Adquirir productos de manera moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el nivel de consumo de la población.

Educación ambiental: Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el ser humano, su cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y futuros del medio ambiente.

Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.

Generador: Persona física de hecho o irregular jurídica que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, de comercialización o de consumo.

Generador comercial industrial y de servicios: son todos los negocios como pulperías, mini- y supermercados, tiendas de todo tipo, verdulerías, floristerías, venta de muebles, talleres mecánicos, sodas, restaurantes, casas de habitación con algún tipo de comercio, mercados, entre otros. En este tipo de usuario, los generadores de los residuos son las personas que trabajan y visitan los comercios, además de los residuos generados por la propia actividad y que de manera conjunta los disponen para que la municipalidad los recolecte, transporte, trate y les la disposición final.

Generador residencial: son todas las casas de habitación, condominios, apartamentos que se utilizan únicamente como vivienda familiar entre otros. En este tipo de usuario, los generadores de los residuos son las personas que habitan cada unidad habitacional, o de manera conjunta disponen de dichos residuos para que la municipalidad los recolecte, transporte, trate y les la disposición final.

Generador de gobierno e instituciones: son todas las instituciones públicas no comprendidas en las categorías anteriores.

Gestión integral de residuos sólidos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestores de residuos sólidos: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la ley 8839 y sus reglamentos.

Gestión de residuos especiales: Es el manejo adecuado de aquellos residuos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de aquellos, implican riesgos significativos a la salud y al ambiente. El manejo adecuado conlleva beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización.

Grandes generadores de residuos: Son generadores que producen independientemente de su categoría una cantidad de 7000 kilos anuales.

Residuos: Consiste en todo material o producto cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que se encuentra en estado sólido o semisólido, contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos-rellenos sanitarios.

Residuos valorizables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente y que por su composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia prima en procesos industriales.

Residuos no tradicionales: Estos residuos son aquellos voluminosos, que no se generan diariamente y que por su tamaño no se pueden colocar en el camión recolector tradicional. Por ejemplo: escombro de construcción, muebles, electrodomésticos, baterías, fluorescentes muebles, llantas, entre otros.

Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables que se descomponen en un lapso de tiempo menor a otros se incluyen en esta categoría los residuos compostables, de origen vegetal: restos de alimentos, frutas, verduras, cáscaras y residuos de jardín. Se excluyen los restos de alimento de origen animal.

Residuos sólidos comerciales: Son aquellos generados en establecimientos comerciales.

Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

Residuos sólidos de gobierno e instituciones: Son los generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales reaprovechables y segregados de los residuos se reincorporan como materia prima al ciclo productivo.

Reutilización: usar un producto o material varias veces o darle otro uso sin cambiar su estado físico. Se refiere a la reutilización de productos que normalmente van al relleno sanitario o disposición final (por ejemplo, reutilizar las botellas de vidrio para almacenar productos del hogar).

Reducir: se refiere a la acción de evitar todo aquello que de una u otra forma se genera un desperdicio inn...

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