Resolución. MUNICIPALIDAD DE COTO

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registroIN2021594629
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COTO BRUS

Y COMISIONES MUNICIPALES DE COTO

BRUS EN CASO DE EMERGENCIA

NACIONAL O CANTONAL

Considerando que:

1ºA partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (Nro. 42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2ºMediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominadaToma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3ºDe conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4ºEn la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Coto Brus no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.

5ºEl Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Coto Brus está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1ºDisposiciones generales.

1. El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales, publicado en La Gaceta Nro. 218 del 17/11/1986, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2. El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, utilizando las plataformas de la Licencia de Office con la aplicación Zoom, Microsoft Teams, o Google Meets, a las cuales podrán acceder todos los miembros del Concejo Municipal mediante el uso de una cuenta personal ofrecida a la secretaria del Concejo Municipal, la cual levantará la respectiva lista. Con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.

4. En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

5. En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

6. La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO II

De las sesiones municipales virtuales

Artículo 2ºLas sesiones. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán de forma ordinaria los días lunes a las 5pm hora del reloj del presidente municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones extraordinarias por votación de las dos terceras partes del cuerpo deliberativo.

Artículo 3ºRegistro de participantes. Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos. Para lo que la presidencia verificara mediante consulta en video conferencia. La secretaria verificara la lista de asistencia por llamada de la presidencia a cada asistente al inicio y cierre de cada sesión. En el caso de sesiones virtuales, cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley. La Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.

Artículo 4ºDe la simultaneidad, colegialidad y deliberación. Cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal y mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la Presidencia para hacer uso de los tiempos establecidos en el Reglamento, los cuales se regirán en idénticos términos. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella. Lo cual se verificará con la grabación de toda la sesión. La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del código municipal.

Artículo 5ºAcuerdos y conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento de Sesiones Acuerdos y Comisiones Municipales del cantón de Coto Brus. Esto para garantizar el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal. Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad. El Presidente del Concejo Municipal llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. En igual sentido consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 6ºPublicidad. Se instruye a la Administración Municipal para que proceda a realizar la divulgación permanente y efectiva de este acuerdo. Para cumplir con el principio de publicidad, se anuncia a la ciudadanía en general que se transmitirán las sesiones en vivo a través de la Pagina de Facebook de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 7ºDesconexión por falla de internet o electricidad. En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión virtual, el Presidente Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 15 minutos para la reconexión de la persona, esto sin detener el funcionamiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la presidencia municipal

Artículo 8ºDeberes de la Presidencia del Municipal.

1- La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación del Concejo.

2- Autorizar la presencia en la sesión, de terceras personas, y coordinar con la secretaria su debida convocatoria. Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.

3- Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.

CAPÍTULO IV

De la secretaría del concejo

Artículo 9ºDeberes de la secretaría del concejo.

1- La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del Alcalde, Vicealcaldes, Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y personal de apoyo debidamente autorizado por la Alcaldía o La Presidencia del Concejo, donde cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Coto Brus o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.

2- Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecúa convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.

3- De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a tres horas antes del inicio de la sesión, la titular de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión virtual, a la hora programada.

4- Coordinar con la Presidencia Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan disponible el link de acceso para participar en la sesión.

5- Realizar, conservar y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.

6- Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual.

CAPÍTULO V

De la Alcaldía

Artículo 10.—Deberes de la Alcaldía.

1- Habilitar un espacio físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a internet puedan acceder a las sesiones.

2- Brindar un correo institucional para recibir el link o acceso a las sesiones a...

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