Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021595776
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo 2, Inciso 2, de la sesión ordinaria 41 del 12 de octubre del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

Se modifique artículo 2 del reglamento autónomo de la Municipalidad de Carrillo para que en su defecto el mismo se lea:

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las ordinarias realizadas por el funcionario, en atención al principio de colaboración.

b) Funciones: Son todas las actividades que se les han asignado a los funcionarios, para la buena marcha del departamento e institución.

c) Jornada ordinaria: Es la jornada ordinaria laboral del funcionario, será la definida entre el contrato de trabajo del funcionario.

d) Patrono: A la Municipalidad del Cantón de Carrillo con domicilio en Filadelfia.

e) Recargo de Funciones: Son las actividades adicionales, operativas o administrativas, que les son encomendadas al personal de la municipalidad de Carrillo por su superior, previa autorización de RRHH para ser realizadas dentro de su jornada ordinaria y que requiere un esfuerzo adicional.

f) Recargo de Funciones: El recargo de funciones es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.

g) Representantes patronales: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por el primero ejerzan, dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o en ambos géneros. Los representantes patronales, obligan al patrono en las relaciones que tengan con los servidores de la Municipalidad como si este personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

h) Salario para cálculo de recargo de funciones: Es el salario total.

i) Salario total: Es la suma de todos los componentes salariales que conforman la remuneración del funcionario.

j) Servidores: Las personas físicas que presten a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación de servicio. Para efectos de este reglamento son equivalentes los términos: servidor, empleado, funcionario público o municipal.

Así mismo se solicita se modifique el artículo 20 para que en lo sucesivo es el mismo se lea:

Artículo 20.—El recargo de funciones operara cuando por ausencia temporal y mediante mutuo acuerdo entre la administración y el funcionario municipal, a este último se le asignen funciones de un puesto mayor, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos para ejercer dichas funciones, las funciones a cumplir serán aquellas que se consideren prioritarias y cumplan con lo establecido en la normativa y los lineamientos previamente definidos por recursos humanos.

El recargo de funciones regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a. Sólo los recargos de funciones que excedan el plazo de una semana, serán remunerados conforme a lo que dispone este Reglamento previa autorización presupuestaria y validación de recursos humanos.

b. El Porcentaje equivalente del salario para el cálculo de recargo de funciones es de 50%, del salario Total a asumir, (puesto superior)

c. El otorgamiento de un Recargo de Funciones se hará a personal con nombramiento tanto indefinido como definido, con una jornada no inferior a un 50% y siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Recursos Humanos, para estos fines.

d. El recargo de funciones no puede exceder el plazo máximo de un mes calendario salvo resolución expresa del Alcalde Municipal que autoricé su ampliación del mismo y que para efectos del mismo se cuente con el criterio de Recursos Humanos.

e. Al funcionario que se le haya asignado un recargo de funciones por el período No menor a una semana ni máximo a un mes y máximo de seis meses (como excepción aprobado por el Alcalde municipal) no se le podrá asignar nuevamente un recargo hasta que haya transcurrido al menos seis meses.

f. Bajo ninguna circunstancia, el recargo de funciones, se ejecutará fuera de la jornada ordinaria del funcionario.

g. Las jefaturas NO podrían asignar el recargo de funciones a un funcionario sin contar: con el presupuesto, aprobación técnica de Recursos...

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