Resolución. MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Fecha de publicación | 29 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021596497 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 19, de la sesión ordinaria N° 44 del 08 de marzo del 2021, acuerda: de conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos se acuerda aprobar el reglamento de Movilidad laboral de la Municipalidad de Corredores.
REGLAMENTO DE MOVILIDAD LABORAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Considerando:
1º—Que la pandemia COVID-19, ha provocado un serio desequilibrio en las finanzas de la Municipalidad de Corredores, debido a la merma de los ingresos tributarios así como de transferencias del gobierno e instituciones del Estado.
2º—Que la Municipalidad de Corredores representa los intereses de todas las personas que habitan el cantón y por ende tiene el deber de actuar con responsabilidad en la administración de los recursos, de modo tal que se priorice la atención de las diversas necesidades de la comunidad.
3º—Que la Municipalidad, como institución pública, tiene la facultad de realizar un proceso de reestructuración administrativa con el propósito de hacer más eficiente el aparato burocrático, lo cual impone, entre otros aspectos, la reducción de la planilla, de modo tal que se puedan optimizar los recursos y direccionarlos hacia una gestión más eficiente y eficaz, en procura de lograr un ahorro en los recursos públicos.
4º—Que como parte de ese proceso de reorganización, se considera necesario brindar la oportunidad a que las personas trabajadoras municipales que deseen retirarse voluntaria y anticipadamente, puedan hacerlo, recibiendo por ello un estímulo, conforme a lo que establece la ley.
5º—Que la Municipalidad es una administración pública autónoma, y dentro de ello debemos entender la autonomía administrativa, como la facultad de auto regularse y organizarse. Por tanto,
DECRETA:
El presente,
REGLAMENTO DE MOVILIDAD LABORAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Artículo 1º—La Municipalidad de Corredores establece el programa de movilidad laboral voluntaria para las personas trabajadoras de la institución, que deseen acogerse a este y renuncian al sector público, bajo las siguientes reglas.
Artículo 2º—La persona funcionaria que desee acogerse a este programa deberá realizar una solicitud por escrito que presentará al departamento de recursos humanos. Este departamento brindará una recomendación técnica en el plazo de cinco días hábiles, y a la vez solicitará un criterio técnico al jefe inmediato de la persona solicitante, criterio que este deberá rendir en el plazo...
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