Resolución
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2021 |
Número de registro | IN2021596871 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
El Concejo Municipal de Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica que medianteacuerdo N° 2-6 de la sesiónOrdinaria N° 21-2021 Celebradael día 10 de junio del 2021 apruebaelsiguiente:
REGLAMENTO PARA LOS MERCADOS MUNICIPALES
Y EN LOS INMUEBLES CON VOCACIÓN COMERCIAL
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamentotiene por objetoestablecerpautasclaras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollenen los Mercados Municipalesactuales o futuros y en los inmueblesmunicipales con vocacióncomercialactuales o futuros.
Artículo 2º—Alcance. El presentereglamentoserá de aplicación general para los Mercados Municipales y los bienesinmueblesmunicipalesdestinados a fines comerciales, explotados de maneradirecta por la Corporación Municipal o explotados por sujetos de derecho privado.
Artículo 3º—Mercados o inmueblesmunicipales. Para los efectos de aplicación de la presentenormativa se entenderá por mercado o inmueble municipal con vocacióncomercial, al lugarconstruido, recibidoendonación o destinado por la Municipalidad; para servircomocentro de expendio o abastecimiento de artículos de primeranecesidad, consumo popular o usodoméstico, productos y actividadesturísticas, servicios y cualesquieraotrasactividades para lograr mayor diversificación de la ofertacomercialenelcantón de La Cruz.
Artículo 4º—Organización de los Mercados o inmueblesmunicipales con vocacióncomercial. Todo mercado se organizaráinternamenteen zonas o sectorescomercialesdestinados a la venta de artículos o serviciossimilares, enel tanto la dimensión del inmueble lo permita y sin disminuir o afectar la pluralidadcomercial del inmueble o mercado.
Artículo 5º—Tipos de puestos. Los puestos que se explotencomercialmenteen los mercados se dividenenpermanentes y transitorios.
a)Permanentes: los puestosocupados por inquilinos que resultarenadjudicatarios de un local y cuenten con contratoescrito con la Municipalidad, contratodebidamentesustentado por un proceso de remate previo.
b)Transitorios: aquellospuestosconocidoscomo “derechos de piso”, que se otorganprovisionalmenteenlugareshabilitados para elefecto y que constituyen derechos de uso, revocablesunilateralmenteen los Términos del artículo 154 de la Ley General de la AdministraciónPública. Puedecorresponderaespacios de temporada o asociados a condicionesclimáticasestacionarias.
CAPÍTULO II
Atribuciones de la municipalidad
Artículo 6º—ObligacionesMunicipales. Le corresponde a la Municipalidad comopropietaria del inmueble:
a)Señalar los horarios de funcionamiento de los mercados.
b)Señalar las actividades y destinos que se debendar a los locales.
c)Establecer los sistemas de vigilancia que considerenecesarios.
d)Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.
e)Autorizar o denegar, por razonestécnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
f)Establecer los sistemasadecuados de cobro de los arrendamientos
g)Proceder al desalojo de los inquilinos permanentes y pisohabientes del mercado, cuandoasíresulteprocedente.
h)Velar porque se déelfuncionamientouniforme entre los diversos mercados de la mismanaturaleza y objeto.
i)Dar Mantenimiento a las instalaciones de los mercados o ensudefectofijar los porcentajes y requisitostécnicos para autorizareldescuentoeconómicoen los alquileres de los locales asociados al acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructuraidónea para suexplotación.
j)Fijar los montos de depósito de garantía a las personas arrendantes de locales municipales.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 7º—El administrador. El administrador de los mercados municipales y los bienesinmueblesmunicipales con caráctercomercialserá la DirecciónAdministrativa, se constituyecomoel superior jerárquico de primerainstancia de los demásempleadosmunicipales del mercado correspondiente, y comotal es elresponsable de coordinar, resolver y garantizarelbuenfuncionamiento del mercado. Además, coordinará las actuaciones de los demásfuncionariosmunicipalesdestacadosenel mercado o asignados por otrasdependenciasmunicipales; debiendo velar por elefectivocumplimiento de las obligacioneslaborales que a éstoscorrespondan de conformidad al ReglamentoAutónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y demásnormasaplicables. Encaso de que la cantidad de inmueblesmunicipales con vocacióncomercialaumenten de manerasignificativa o que la complejidad de suadministraciónaumente; se deberánrealizar los estudiospertinentes para verificar la necesidad del nombramiento de un administrador (a) que quedaráendependenciadirecta de la DirecciónAdministrativa.
Artículo 8º—Funciones. Además de las contenidasenotrasdisposiciones de estereglamento, corresponde al Administrador del Mercado:
a)Hacerguardarelorden e higieneen los mercados y velar por los interesesmunicipales.
b)Hacercumplirelpresentereglamento, ante los inquilinos, PisoHabientes y públicoen general, con motivo del buenfuncionamiento del mercado.
c)Inspeccionarelrespectivo mercado o inmueble municipal de oficio o ainstancia de parte; o cuando se requiera de supresencia ante una emergencia o situaciónsobrevenida.
d)Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuariosenrelación con elfuncionamiento del Mercado o inmueble municipal.
e)Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechosdelictivos que fuerencometidosen las instalaciones del mercado o inmueble. Estaobligación no relega a las víctimasdirectas del ilícito de la presentación de las denuncias de ley.
f)Establecercanales de coordinacióncuandoresulteoportuno con elMinisterio de Salud o cualquierotrainstituciónen lo que a sucompetencia se refiere.
g)Hacer de conocimiento de suJefaturainmediata las deficiencias que encuentreduranteelejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estimepertinente.
h)Velar que no se déelsubarriendoparcial o total de los locales o de los derechos de usoenprecario.
i)Coordinar con las dependenciasmunicipalespertinentescuandoasíresultenecesario para elcumplimiento de las disposicionescontenidasenelpresentereglamento.
j)Colaborar con el personal municipal destacadoenel mercado o bien inmueble municipal aefectos de preservarelorden.
k)Deberáimpedirseelfuncionamiento de rifas, colectas, ventasambulantes o cualquierespectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales; para ellopodrásolicitarcolaboración a la los Ministerios e institucionesatinentes.
l)Velar porque no se déelingreso y permanencia de personas enestado de embriaguez, desaseo, o cualquierotracondiciónanáloga que causenmolestias dentro del mercado o inmueble municipal, tanto al públicocomo a los inquilinos.
m)Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividadestendientes al buenfuncionamiento y servicio del mercado o inmueble municipal.
n)Revisará a partir de la fecha de cancelación del alquiler de cadames, elestado de alquileres y servicios no cancelados, dándosecinco días hábiles para regularizarsudeuda. De maneratransitoriaen los arrendamientosformalizados de previoaestereglamento los criteriosrelacionados con elperiodo de gracia para poner al día las obligaciones del arrendatario, se regirán por elcontratosuscrito entre las partes.
o)Velar por la efectivaaplicación de las sancionesdispuestasenelpresentereglamento.
p)Fiscalizar que se emita la documentaciónnecesaria para que el titular y los dependientesautorizadosoperenen los puestos, locales o inmueblesmunicipales.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos y pisohabientes
Artículo9.—Inquilino. Será inquilino de un mercado municipal, aquelfavorecido con la respectivaadjudicación, que hayafirmadoelcontratorespectivo y cumpla con los requisitosdispuestos por estereglamento.
Artículo10.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:
a)Haber obtenido la adjudicacióncorrespondiente a cadacaso.
b)Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.
c)Los extranjerosdebencumplir con los requisitos que exijaelCódigo de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercerelcomercioenelpaís.
d)Encaso de sociedadesaportarPersoneríaJurídicavigente (original o copiacertificada, con tres meses de expedidacomomáxima).
e) Dos fotografíastamañopasaporte (o digital).
f)PresentarPermisoSanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud o CertificadoVeterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO enaquellasactividadesen las que mediemanipulación animal según se describe enelartículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (8495); en las demásactividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.
g)Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.
h)Para la realización de cualquiertrámite municipal debe estar al día con elpago de los tributosmunicipales, incluidosarreglos de pago, asícomo con las cuotasobrerapatronales de la CajaCostarricense de Seguro Social o Constancia de no patrono.
Para la tramitación de la presentegestión, la Municipalidad podrá disponer eluso de un formulario.
Artículo11.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecidaen una adjudicación, que no reúna los requisitosanterioresenelplazo de 30 días hábiles o no se presente dentro del término de diez días hábiles a formalizarelrespectivocontrato, perderá la adjudicaciónrespectiva.
La Municipalidad podrásacar a remate nuevamenteelpuesto que quede libre, perdiendoelinteresadocualquiersuma que haya adelantado por concepto de gara...
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