Resolución. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600155
EmisorMUNICIPALIDADES

Según Acuerdo VI-3 Sesión Ordinaria N° 079, del 02 de noviembre 2021, el Concejo Municipal dispuso enviar a publicación el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR, ADOPTAR, APROBAR Y PUBLICAR

REGLAMENTOS EN LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Considerando:

Que por Acuerdo VI-4 de la Sesión Ordinaria No. 030 del 24 de noviembre de 2020 el Concejo Municipal dispuso que se formulara una Política donde se describa de forma clara, simple y detallada el procedimiento para la publicación de Reglamentos de la Municipalidad de Tibás, incluyendo todas las buenas prácticas administrativas y el establecimiento de los responsables del procedimiento, lo anterior con el fin de fortalecer el control interno.

Se dispone en forma general lo siguiente:

Artículo 1ºDel objeto.

El presente Procedimiento regulará el trámite de elaboración, revisión, aprobación y publicación de los Reglamentos Internos y Externos de la Municipalidad de Tibás, respetando los principios de celeridad, transparencia, publicidad, legalidad y eficiencia que rigen la conducta administrativa.

Artículo 2ºDefinición de Reglamento Interno.

Por Reglamento Interno se entiende aquella normativa de uso interno para regir lo atinente a las relaciones y condiciones que regulan el funcionamiento interno de la Municipalidad.

Artículo 3ºDefinición de Reglamento Externo.

Por Reglamento Externo se entiende aquella normativa de uso externo que ordena las relaciones con los administrados o incluso inciden en el ejercicio de derechos de éstos con la Municipalidad.

Artículo 4ºPresentación de la Iniciativa de Reglamento.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Artículo 5ºPropuestas de las Áreas Técnicas.

Los diferentes Departamentos Administrativos en calidad de áreas técnicas de la Municipalidad, podrán presentar ante el alcalde Municipal sus propuestas de Reglamentos, ya sean internos o externos, para que el Alcalde valore la pertinencia de presentar los respectivos proyectos ante el Concejo Municipal.

Artículo 6ºElaboración de los Proyectos presentados por iniciativa de la Alcaldía Municipal o de los regidores.

Para la elaboración del proyecto de Reglamento, corresponderá la parte técnica colaborar con la elaboración del proyecto de reglamento que sea iniciativa de la Administración Activa. Una vez elaborado el proyecto se remitirá con la nota correspondiente para el conocimiento del Alcalde Municipal, el cual podrá trasladar el proyecto a revisión al Departamento de Servicios Jurídicos por un plazo de 10 días, quien una vez revisada la iniciativa, devolverá el mismo al Alcalde con las observaciones pertinentes, para que sean puestas en conocimiento del área técnica que propone el proyecto para su valoración e incorporación al mismo, una vez cumplida esta etapa, pasará nuevamente el proyecto al Alcalde para que éste sea presentado en la Secretaría Municipal para conocimiento del Concejo Municipal.

En el caso de que la iniciativa de reglamento sea por gestión de un regidor, deberá presentar la propuesta de reglamento debidamente firmada por el regidor o regidores proponentes a la Secretaría Municipal, con el fin de que sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal en pleno, para que el órgano colegiado valore la solicitud de los informes o revisiones de las áreas técnicas que considere necesarios previo a dictaminar el mismo.

Toda iniciativa reglamentaria deberá indicar su vigencia.

Artículo 7ºDel trámite de aprobación.

Recibida la propuesta de Reglamento por parte del Concejo Municipal, se tomará el respectivo Acuerdo, para trasladar dicha propuesta a comisión, quien deberá emitir el dictamen en los plazos establecidos en la normativa interna respectiva, el reglamento a publicarse debe ser el dictaminado por la respectiva Comisión Municipal para ser conocido en sesión del órgano colegiado. Para que el Concejo Municipal apruebe el reglamento municipal se requiere, en principio, de la votación afirmativa de la mayoría absoluta de los regidores presentes en la correspondiente sesión. Esto conforme la doctrina del artículo 42 del Código Municipal.

Una vez aprobado en forma definitiva el correspondiente acuerdo del Concejo, éste, a través de su Secretaria, debe comunicarlo al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción o para que ejerza el veto. Lo anterior de acuerdo con el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

En el caso de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación. Es decir que corresponde al Alcalde constatar oficialmente la existencia del acuerdo municipal-verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, en cualquier momento el señor Alcalde podrá solicitar la colaboración del Departamento de Servicios Jurídicos para la revisión de los respectivos proyectos o reglamentos aprobados.

Artículo 8ºDe la Publicación.

El Alcalde Municipal procederá a remitir el oficio correspondiente a la Proveeduría Municipal acompañando el Acuerdo de aprobación del Reglamento para que proceda con el trámite para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá en forma digital el Reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal, para que la Proveeduría una vez realizado el trámite pertinente proceda a enviar en formato digital el Reglamento a La Gaceta para su publicación, trámite que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 8 días.

Artículo 9ºSobre la consulta pública con motivo de los reglamentos externos.

En el caso de los Reglamentos Externos, los cuales requieren de dos publicaciones, el Concejo Municipal mandará a publicar primeramente el proyecto en La Gaceta, corresponde a la Secretaría del Concejo realizar el trámite ante la Proveeduría Municipal, remitiendo el acuerdo y la solicitud de publicación del proyecto, con copia al Alcalde y a Servicios Jurídicos, el cual una vez publicado se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, lo que debe indicarse expresamente en el acuerdo para cumplir con lo que establece el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, la publicación previa del proyecto y su sometimiento a consulta, facilita la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permite al Municipio, armonizar los intereses públicos y comunales. Pasado el tiempo otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 10.—De las objeciones.

Corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal según disposición del Acuerdo II de la Sesión Ordinaria No. 271 del 07 de julio de 2015, la responsabilidad de recibir las objeciones a los proyectos de reglamentos municipales, durante los diez días hábiles de la consulta pública, en caso de existir objeciones, deberá informar al Concejo Municipal para que éste proceda a valorar las mismas, las objeciones presentadas no son vinculantes para el Concejo Municipal, quien una vez conocidas y analizadas, establecerá si las mismas se incorporan al reglamento o no, una vez transcurrida esta etapa, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto y tomará el acuerdo respectivo de aprobación definitiva, incluyendo el reglamento aprobado en el acta correspondiente, el cual deberá indicar que se está aprobando el reglamento definitivo para su segunda publicación. La Secretaria lo remitirá mediante el Acuerdo de aprobación, al Alcalde Municipal para que proceda a su sanción o para que ejerza el veto. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.

En el caso de que el reglamento sea sancionado por el Alcalde, éste debe proceder a su promulgación. Es decir que corresponde al Alcalde constatar oficialmente la existencia del acuerdo municipal - verbigracia, el reglamento-, otorgándole certeza jurídica a su texto, y, por tanto, procediendo a su publicación, siguiendo lo señalado en el artículo 8 de este procedimiento, aún y cuando el proyecto del reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva debidamente aprobada por el Concejo Municipal, a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a los que se dirige la regulación.

Artículo 11.—De las reformas.

Cuando lo que se requiera sea la reforma de uno o más artículos de un reglamento, deberá seguirse el mismo procedimiento para su aprobación por parte del Concejo Municipal, pero dicha propuesta, además, debe incluir un artículo que señale que el mismo deroga cualquier reglamento anterior, en el acta donde se apruebe la reforma debe incluirse todo el reglamento, el cual debe mandarse a publicar íntegramente, cumpliendo con el principio de publicidad y seguridad jurídica.

Artículo 12.—De...

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