Resolución. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de registroIN2021602906
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL COMITÉ

ESTRATÉGICO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y d), y 43 del Código Municipal, que le concede a los Gobiernos Locales la atribución de dictar sus propios reglamentos de organización y servicio, y en uso de sus atribuciones aprobó en Sesión Ordinariaciento veintinueve-dos mil veintiuno, celebrada el 08 de noviembre del dos mil veintiuno el presenteReglamento para el Comité Estratégico de Tecnologías de Información”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

Con fundamento en las disposiciones del Capítulo V: Normas sobre Sistemas de Información, de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE) dictadas por la Contraloría General de la República:

Inciso 5.1 Sistemas de información: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales”.

Inciso 5.2 Flexibilidad de los sistemas de información: “Los sistemas de información deben ser lo suficientemente flexibles, de modo que sean susceptibles de modificaciones que permitan dar respuesta oportuna a necesidades cambiantes de la institución”.

Inciso 5.3 Armonización de los sistemas de información con los objetivos: “La organización y el funcionamiento de los sistemas de información deben estar integrados a nivel organizacional y ser coherentes con los objetivos institucionales y, en consecuencia, con los objetivos del SCI. La adecuación de tales sistemas a los objetivos institucionales involucra, entre otros, su desarrollo de conformidad con el plan estratégico institucional, y con el marco estratégico de las tecnologías de información, cuando se haga uso de estas para su funcionamiento”.

Inciso 5.9 Tecnologías de información: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance”.

Se emite el presente reglamento que regula el trabajo del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento:

Regular el accionar y el marco de responsabilidades del Comité Estratégico de Tecnologías de Información que debe asesorar a los jerarcas (Concejo Municipal y Alcalde/sa Municipal) respecto de las decisiones sobre asuntos estratégicos en materia de tecnologías de la información, infraestructura y seguridad de la información; y a su vez velar por el cumplimiento de las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE).

Artículo 2ºÁmbito de aplicación:

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los miembros del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

Artículo 3ºDe la conformación y nombramiento de sus miembros:

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información será nombrado por Alcalde/sa Municipal y estará conformado por los siguientes miembros:

Director/a Financiera Administrativa

Director/a de Inversión Pública

Director/a de Servicios y Gestión Tributaria

Gestor/a de Desarrollo Socioeconómico y Cultural

Planificador/a Institucional

Coordinador/a de Control Interno

Gestor/a de Tecnologías de Información

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra persona interna o externa de la institución para que aporte su criterio técnico sobre un tema específico. Estos participaran con voz, pero sin voto.

Los miembros del Comité nombrarán dentro de su seno un coordinador y un secretario que podría ser miembro del mismo comité o externo a éste.

Artículo 4ºDeberes de sus miembros:

Los miembros cumplirán con los siguientes deberes:

1. Participar en las sesiones del Comité Estratégico Tecnologías de Información.

2. Procurar una adecuada comunicación entre los miembros del Comité Estratégico de Tecnologías de Información y con el Alcade/sa Municipal.

3. Atender lo dispuesto en el presente reglamento.

El coordinador tiene los siguientes deberes:

1. Presidir las sesiones del Comité.

2. Dar seguimiento, controlar y dar dirección para:

a. La eficiencia del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

b. El cumplimiento de los acuerdos del Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

c. Los informes sobre el seguimiento de acuerdos Comité Estratégico de Tecnologías de Información.

d. Los informes sobre el seguimiento de los planes y estrategias de TI al Comité Estratégico de Tecnologías de Información para la toma de decisiones oportuna.

3. Informar a Alcalde/sa sobre el seguimiento del Comité.

La persona a la cual se le haya atribuido el rol de secretario/a del Comité Estratégico de Tecnologías de Información debe:

1. Levantar la minuta suscita de los puntos analizados en la Sesión.

2. Custodiar las grabaciones de las sesiones del Comité

3. Custodiar las Minutas

4. Brindar el apoyo logístico a la persona que funge como coordinador requiera para el desarrollo de sus funciones y deberes.

Artículo 5ºCapacitación de sus miembros:

El Comité Estratégico de Tecnologías de Información podrá recibir capacitación, información o asesoría, ya sea interna o externa, en relación con sus funciones como parte de la estructura de gobierno de TI, las nuevas oportunidades o cambios estratégicos de la institución, así como sobre las limitaciones en la capacidad tecnológica instalada y su impacto en la organización.

CAPÍTULO II

Funciones del Comité Estratégico

de Tecnologías de Información

Artículo 6ºDe las funciones del Comité Estratégico de Tecnologías de Información:

Le corresponde al Comité Estratégico de Tecnologías de Información las siguientes funciones:

1. Este Comité debe direccionar el proceso de Planificación Estratégica de Tecnologías de Información, obteniendo como resultado un Plan Estratégico de Tecnologías de Información alineado con el plan estratégico institucional.

2. Asesorar y brindar propuestas al Alcade/sa sobre los siguientes temas:

a. Los principios de alto nivel referente a cómo utilizar las TI en la Institución.

b. Recomendaciones acerca de qué conjunto integrado de opciones técnicas y estándares se van a seleccionar para que la Institución satisfaga sus necesidades.

c. Estrategias relacionadas con la tecnología que hay adquirir para alcanzar el máximo potencial de las TI.

d. Aplicaciones tecnológicas que la organización necesita desarrollar o adquirir.

e. Recomendaciones acerca de inversiones en tecnologías, incluye técnicas de justificación y aprobación de proyectos.

3. Dar seguimiento y proporcionar información detallada al Alcade/sa sobre los siguientes temas:

a. La alineación de las tecnologías de información con la dirección o rumbo de la Institución.

b. La relevancia de los desarrollos que la Sección de TI desde la perspectiva de alto nivel (usando un lenguaje no técnico).

c. El logro de los objetivos estratégicos de tecnologías de información (Plan Estratégico de Tecnologías de Información). Para ello recibirá como insumo de la Sección de TI un informe trimestral de desempeño de la estrategia de TI. Asegurando el seguimiento del progreso de los proyectos mayores de TI y los informes trimestrales del Plan Operativo Anual.

d. La disponibilidad de los recursos, destrezas e infraestructura de TI apropiados para satisfacer los objetivos estratégicos. Para ello recibirá como insumo de la Sección de TI un informe semestral de gestión y desempeño de los servicios de tecnologías de información.

e. Optimización de los costos de TI, incluyendo el rol y la entrega de valor de la contratación de servicios de TI; para ello deben aprobar los casos de negocio que proponga las diferentes unidades o áreas de la institución y que contemplen aspectos relacionados con inversión en tecnologías de información.

f. Riesgo de retorno de las inversiones que se hagan en tecnologías de información.

g. Los niveles de exposición a riesgos de TI, así como sus respectivos planes de tratamiento; debe velar por que la administración gestione el riesgo de TI en concordancia con las estrategias y políticas aprobadas. Para esto recibirán como insumo copia de los Informes de Gestión del Riesgo de TI. Esos informes de previo deben ser revisados por el área de Control Interno asegurando que cumplen con los criterios y lineamientos para la gestión y valoración del riesgo institucional de conformidad con la Política de Implementación y Funcionamiento del SEVRI.

4. Brindar recomendaciones al titular o Alcalde/sa para proporcionar garantía razonable de que los proyectos cumplan de manera continua con los requerimientos de la Institución.

5. Verificar los informes trimestrales de avance en implementación de planes estratégicos de TI; y hacer recomendaciones y solicitudes para cambios a los planes estratégicos.

6. Comunicar las metas estratégicas a las distintas unidades o departamentos de la institución, así como equipos o grupos de administración de proyectos.

7. Asesorar cuando sea necesario, a las jefaturas en la implementación de estrategia de TI.

8. Alinear y recomendar la aprobación de la arquitectura de TI de la Institución. Deberá entenderse en este punto que alinearán y aprobarán las iniciativas estratégicas o proyectos para nuevos servicios de TI o mejorar los existentes; alineando la inversión con los objetivos estratégicos institucionales, el plan Estratégico de TI y con la arquitectura (informac...

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