Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTO

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603452
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL

Octubre 27, 2021.—SCM-531-10-2021.—La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tornado bajo el Artículo Séptimo inciso 8, de la sesión ordinaria N° 61-2021, celebrada el día martes 19 de octubre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia Reglamento Interno del Cementerio del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de Heredia. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO PARÁ PARA EL CANTÓN

SANTO DOMINGO DE HEREDIA

En acatamiento a lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, que al efecto establece: “Todos los cementerios, deberán contar con un reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”, la Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, ha considerado lo siguiente:

Considerando:

1°—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°—Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3°—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

4°—Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

5°—Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano.

6°—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

7°—Que La Junta Administradora del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, tiene la función de administrar un bien público y por tal razón ha considerado conveniente y oportuno actualizar y aprobar los lineamientos en materia de regulación de la actividad del cementerio de acuerdo Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005 y sus reformas, así como en la Ley General de Salud.

Por lo tanto, se acuerda la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigor del Reglamento Interno del Cementerio de Pará, del Distrito Pará del Cantón de Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cuyo TEXTO indica:

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

DEL CEMENTERIO DEL DISTRITO PARÁ

DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE LA PROVINCIA DE HEREDIA.

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Regular y controlar el Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1. Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3. Bóveda: Cripta.

4. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5. Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6. Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

7. Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a inhumar a los muertos,

8. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias,

9. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra

10. Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

12. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

13. Inhumar: Enterrar un cadáver.

14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

15. Ministerio de Salud: Ministerio,

16. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

18. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

19. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

20. Sepulcro: Féretro, ataúd.

21. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

22. Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

23. Tumba: Sepultura.

24. Junta Administradora o Administrativa: Junta de administración del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia.

CAPÍTULO II:

De la Junta Administradora

Artículo 4°—La planificación, administración, dirección, vigilancia y conservación del Cementerio del Distrito Pará del Cantón Santo Domingo de la Provincia de Heredia, así como el ordenamiento de las relaciones de los arrendatarios de derechos e interesados con el referido cementerio, estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento General de Cementerios, la Ley General de Salud e intereses institucionales y comunales y, la cual tendrá la potestad de resolver conforme dicha normativa e intereses,

Dicha Junta estará integrada por un número de miembros no menor de cinco ni mayor de nueve, que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales en orden de designación. Esta Junta será juramentada por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad, previa consulta hecha en reunión con arrendatarios de derechos en el cementerio. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio,

Artículo 5°—El nombramiento de la Junta Administradora se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en el mes de enero siguiente, una vez juramentada y, será ad honoren.

Artículo 6°—Un miembro o toda la directiva de la Junta Administradora podrá ser reelegida por más de un período.

Artículo 7°—Cuando existan plazas o puestos vacantes de integrantes de la Junta Administradora por ausencia de tres o más sesiones consecutivas sin justificación, o por la ausencia de más de cuatro sesiones en un plazo de tres meses sin justificación, o por renuncia o fallecimiento; la Junta Administradora podrá solicitar el nombramiento de nuevos integrantes recomendando a personas que cumplan con los requisitos establecidos; o bien solicitar al Concejo Municipal correspondiente el nombramiento de nuevos integrantes. En este caso, la Junta Administradora deberá informar a la Administracion Municipal correspondiente lo resuelto.

Artículo 8°—La Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite. El quórum estará establecido por la mitad más uno de los integrantes de la Junta Administradora, el cual no podrá estar conformado por menos de tres integrantes.

Artículo 9°—Los acuerdos tomados por la Junta Administradora deberán serán aprobados por mayoría simple de los integrantes presentes de dicha Junta. En caso de empate, el presidente de la Junta Administradora tendrá derecho a doble voto.

Artículo 10.—La Junta Administradora podrá nombrar por el mismo período indicado en el artículo 5 anterior, a una persona encargada -administradora- del cementerio, que no forme parte de la Junta indicada, con las funciones, atribuciones y obligaciones que se establezcan, considerando aquellas personas mayores de edad, de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso y quehacer de la comunidad. Dicho puesto podrá ser pagado y, ser reelegido por más de un período. Además, la Junta Administradora podrá designar y nombrar comisiones de trabajo y/o realizar contrataciones que contribuyan con la ejecución y seguimiento de labores especiales de: ordenamiento, aseo, actividades especiales y otros; a potestad de la Junta Administradora.

Artículo 11.—Son funciones del presidente (a) de la Junta Administradora:

a) Asumir la máxima Autoridad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR