Resolución

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603455
EmisorMUNICIPALIDADES

La Secretaría de, Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo Sexto inciso 1.- de la sesión ordinaria N° 65-2021, celebrada el día martes 02 de noviembre de 2021; En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar: adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Sesiones Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo. Cuyo texto se transcribe:

REGLAMENTO DE SESIONES

CONCEJO MUNICIPAL SANTO DOMINGO

CAPÍTULO I

De las Sesiones, Sede y Quórum

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.

Artículo 2ºEl Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y públicas y los publicará previamente en La Gaceta; podrá cambiar el día y la hora de las sesiones ordinarias previa publicación en el referido diario. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal. Asistirán todos los participantes permanentes (regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes). Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana, salvo la excepción que se establece en el párrafo final de este artículo; y hasta dos extraordinarias por mes, siendo de estas las dos primeras realizadas en el mes. Cuando el Concejo Municipal por razones de cierre institucional, vacaciones colectivas, cierre de instalaciones por semana santa, actividades y celebraciones de fin o principio de año u otra razón justificada, traslade mediante acuerdo municipal debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la realización de una sesión ordinaria, correspondientes a las cincuenta y dos sesiones ordinarias semanales anuales, para realizarse en una misma semana anterior o posterior, queda autorizado el pago de la dieta de esta sesión ordinaria que se traslada.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocadas todas las personas miembros permanentes (regidurías, sindicaturas). Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del Artículo 17 del Código Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además lo que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal podrá convocar a sesiones solemnes para actividades conmemorativas, reconocimientos y otros fines ceremoniales-protocolarios cantonales o nacionales. No se recibirá dieta por esta sesión y la participación de los miembros del concejo municipal (regidurías y sindicatura) no será obligatoria.

Artículo 5ºLas sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las circunstancias y condiciones que establece el artículo 37 del Código Municipal.

Las sesiones solemnes podrán realizarse en lugares públicos de la comunidad de acuerdo a la actividad o conmemoración que se realizará.

Se autoriza al Concejo Municipal a realizar sesiones municipales virtuales de manera excepcional previa declaración de estado de emergencia nacional o del cantón respectivo, debiendo respetarse el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación (video conferencia) del órgano colegiado haciendo uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. La plataforma utilizada deberá garantizar la transmisión simultánea de audio, video y datos. Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 37 bis del Código Municipal vigente.

Artículo 6ºLos miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Concejo Municipal el señalamiento del lugar, correo electrónico, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fuesen a celebrar en el local sede la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo que transcurran veinticuatro horas después de acordada en sesión municipal.

Artículo 7ºEl quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de 3 Regidores, siempre y cuando el total de regidores sea de 5. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones o en la plataforma virtual en los casos excepcionales, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. Se dejará constancia en el acta correspondiente.

La persona regidora suplente que sustituye a una propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

Artículo 9ºSi en el curso de la sesión se rompiera el quórum, la Presidencia por medio de la Secretaría, instará a las regidurías que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las personas regidoras remisas perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 10.—La Presidencia Municipal estará obligada, después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución de la regiduría propietaria, perderá el derecho de devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante, conservará su derecho a voz, el cual será regulado de forma discrecional por la Presidencia Municipal.

Artículo 11.—Las regidurías suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión cuando la Presidencia Municipal lo autorice, no podrá abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia, deberá desempeñar las representaciones, funciones, misiones, comisiones que se le encarguen y presentar los informes requeridos. Cuando la regiduría suplente sustituya a una propietaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Reglamento; tendrá voz y voto, así como también tendrá derecho a devengar la dieta como propietaria.

Artículo 12.—Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas. El Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. En caso de no haberse emitido esta reglamentación específica, corresponderá a la Presidencia Municipal de forma discrecional la regulación e intervención de los particulares.

Artículo 13.—Las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con el Orden del Día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes. El mismo será elaborado y comunicado preferiblemente con 48 horas de anticipación, por decisión de la Presidencia.

Artículo 14.—Las actas de las Sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. En la página web de la Municipalidad y otros sitios de internet deberán constar las actas definitivas para el acceso al público.

Antes de ser aprobada el acta, cualquier regiduría podrá plantear revisión de acuerdo, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para acordar el acuerdo, será necesaria para acordar su revisión.

La Secretaría del Concejo, levantará y confeccionará el acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, de los cuales se hará constar el acuerdo tomado.

Artículo 15.—Corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal la preparación del Orden del Día, con la obligada colaboración de la Secretaría del Concejo Municipal, el cual podría incluir a discreción de este los siguientes elementos:

a.- Asistencia y comprobación del quórum.

b.- Aprobación del acta anterior.

c.- Audiencias cuando las haya,

d.- Correspondencia Recibida.

e.- Asuntos de trámite urgente presentados por la Presidencia del Concejo.

f.- Informe y sugerencias de la Alcaldía Municipal.

g.- Control de acuerdos.

h.-Informes de las personas asesoras del Concejo.

i.- Informe de Comisiones.

j.- Mociones

Artículo 16.—Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados. La secretaría, al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 17.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia o de una o más regidurías, si el Concejo Municipal así lo acuerda por simple mayoría.

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