Resolución

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Número de registroIN2021603827
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0124-2021, Acuerdo: G4, celebrada el 05 de noviembre de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

(…)

Artículo 13.—Línea para Servicios Funerarios

(…)

Artículo 14 Pagarés. Como parte del proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características de la operación crediticia.

Artículo 15.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas según se detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.

Artículo 16.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con construcciones deben estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza. Esta suma también debe ser rebajada de la pensión o jubilación. La póliza no es necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto del crédito solicitado.

En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

Se exime de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.

Artículo 17.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas de Microempresa (cuya garantía sea hipotecaria) y Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo. A criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro y de la factibilidad del proyecto a financiar, ese porcentaje puede ser menor.

Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La aceptación de garantías hipotecarias en grados diferentes al indicado, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Directiva, considera el avalúo de la propiedad en segundo grado por un máximo del 50% de valor residual una vez cubierta la hipoteca existente. Para la determinación de este porcentaje de aceptación, se requiere del criterio técnico del Departamento de Crédito y Cobro.

Artículo 18.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Es potestad de la Junta Directiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos de microempresa.

CAPÍTULO IV

Análisis, formalización y cobro

Artículo 19.—Formalización. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 20.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea de Microempresa.

Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.

En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.

En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.

Todo desembolso parcial cobra intereses que corren a partir de la fecha en que se genera el desembolso.

Artículo 21.—Mecanismo de Aprobación. Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito o en cualquiera de las oficinas sucursales de JUPEMA, según los parámetros establecidos en este Reglamento.

Artículo 22.—Comité de Crédito. Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la Unidad de Crédito, el jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, un Ejecutivo de Crédito II y un representante de la Dirección Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito de microempresa y las de garantía hipotecaria. De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 23.—Supervisión. JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión para asegurarse que los recursos otorgados mediante la línea de crédito de Microempresa hayan sido utilizados adecuadamente y que la garantía otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.

La Unidad de Cobro debe informar por escrito y en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar en el expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.

Artículo 24.—Gastos y trámites para la formalización. JUPEMA cobra para cubrir los gastos administrativos, un 2% del monto de la operación, salvo para los créditos de Salud, de Pago de Deuda al Fondo de Pensión y para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, que no devengan este tipo de gasto en la formalización. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que se rigen por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece JUPEMA.

Artículo 25.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Cobro.

Artículo 26.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas en las diferentes líneas de crédito pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes dados en garantía o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c) Si el deudor deja transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a JUPEMA, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio. Cuando sea necesario, JUPEMA queda legitimada para realizar las visitas periódicas a los bienes en garantía.

d) Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e) Cualquier operación de crédito que se encuentre en estado de mora por un periodo igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

Cualquier otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Limitaciones de alcance general.

a) Todo aquel pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos ocasiones, correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación (segundo aviso de cobro), en los últimos 24 meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que respalden el monto solicitado.

b) La determinación del número de créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional es potestad exclusiva de la Junta Directiva de JUPEMA.

c) No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito...

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