Resolución

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604705
EmisorMUNICIPALIDADES

(Segunda publicación)

Considerando

1ºQue los parques y sitios públicos pueden y deben fortalecer el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho considerado en el artículo 50 de la Constitución Política.

2ºQue es imperativo que la Municipalidad de Garabito brinde espacios públicos de alta calidad a su comunidad, necesarios para la mejora de la salud individual y colectiva, así como la conexión y resguardo de biodiversidad, incrementando el valor a las propiedades aledañas y la economía del sitio.

3ºQue, en el cumplimiento de la prestación de servicios y competencias dadas a los Gobiernos Locales, las cuales están expresadas en la Constitución Política artículos 169 y 170 y el Código Municipal (Ley Nº.7794) artículos 83 la Municipalidad se encuentra en el deber de realizar la prestación de servicios municipales y su cobro.

4ºQue la ley 4240 de Planificación Urbana y el reglamento 6462 Reforma el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones consideran la cesión de parques y sitios públicos, así como convenios para su cuido y mantenimiento.

5ºQue el Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria N° 81, Art. VI, Inciso E). celebra el 15 de noviembre del 2021, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

REGLAMENTO DE PARQUES Y SITIOS PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO 1

disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y alcance.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el establecimiento y periodicidad del servicio, la consolidación, optimización e interconexión de parques, playas y sitios públicos por parte de la Municipalidad de Garabito. El alcance de este reglamento son los parques (de todo tipo), áreas deportivas, zonas verdes, playas y sitios públicos (miradores, plazoletas, puntos de reunión) del cantón de Garabito.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación obligatoria para todos los usuarios de parques, playas y sitios públicos, así como a todos los contribuyentes a los que se les brinde el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes en el cantón de Garabito.

Artículo 2ºDefiniciones.

Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Alcalde: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el ejercicio de funciones en el Cantón de Garabito.

b) Áreas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

c) Concejo Municipal: Cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, nombrados por el Tribunal Supremo de Elecciones para ejercer en el Cantón de Garabito.

d) Contribuyente: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Garabito quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad, para el servicio de mantenimiento de parques o sitios públicos.

e) Municipalidad: Municipalidad de Garabito.

f) Mantenimiento de sitio público: toda aquella actividad técnica y artesanal, entre los que tenemos mantenimiento de zonas verdes, chapias, siembra de plantas, podas de plantas.

g) Parque: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades para los usuarios.

h) Playa: Extensión casi plana de arena o piedras en la orilla del mar, de un río o de un lago (estos son depósitos de sedimentos tales como arena, grava y otros) Las playas son una de las zonas más populares.

i) Costo: Es el precio pagado por la Municipalidad, por concepto de las acciones realizadas para conservar una cosa en buen estado o en una situación determinada, a efectos de evitar su degradación.

j) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

k) Tarifa: Tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Garabito con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de mantenimiento y limpieza de parques, playas, sitios públicos y zonas verdes.

l) Contribuyente o administrado: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios, timbres o contribuciones especiales, multas u otros en calidad de contribuyente, responsable u obligado ante la Municipalidad.

m) Sitio público: Se llama espacio público, al espacio de propiedad pública estatal, y de dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, sin más limitaciones que las obvias que impone la ley.

n) Usuario: Munícipe que tiene el derecho de usar de los servicios de parques, playas, sin más limitaciones que aquellas que le imponga el derecho común.

o) Zonas verdes: Espacios urbanos, o de periferia a éstos, de dominio y uso público, predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno, o similares.

CAPÍTULO 2

De la formulación del servicio de

parques y sitios públicos

Artículo 3ºObjetivos del servicio de parques y sitios públicos.

El objetivo general es la mejora del espacio en parques y sitios públicos del cantón de Garabito para el bienestar de su población y los objetivos específicos son:

Mejora de la calidad ambiental del área en la que se encuentra el espacio.

Incremento en el bienestar físico, mental y social de la población por medio de los beneficios e interacciones que genere el espacio.

Fortalecimiento económico del área por medio de valores de propiedad y actividades que fortalezcan los medios de vida de la población.

Artículo 4ºDel servicio de parques y sitios públicos.

El servicio de parques y sitios públicos tiene las siguientes responsabilidades:

Dotación de parques y sitios públicos: Provisión de áreas para parques y sitios públicos para la población de Garabito en cumplimiento con los objetivos del presente reglamento.

Mantenimiento eficiente y periódico de parques y sitios públicos: Este incluye la recuperación, limpieza y mantenimiento de estos espacios de manera eficiente y periódica en todo el cantón.

Optimización e interconexión de parques y sitios públicos: Incluye el diseño comunitario, intervenciones, dotación de infraestructura, ampliaciones del espacio, así como la conectividad de diversos espacios públicos.

Recolección de residuos sólidos producto de la limpieza realizada: Incluye la recolección de todo residuo sólido ordinario, especial y vegetal generado por las labores de mantenimiento realizadas.

Corta o poda y riego de árboles de uso ornamental y zona verde que se encuentran dentro de los sitios públicos.

Limpieza de parques y lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

Artículo 6.—Dependencia responsable.

Corresponderá al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, a través del subproceso de parques y sitios públicos, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad. Además, podrá ordenar el cierre temporal de parques y sitios públicos, con el propósito de realizar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación, protección y mantenimiento de los mismos.

Artículo 7ºCaracterísticas generales de parques y sitios públicos.

Los parques y sitios públicos deberán responder a las siguientes características, que deben de ser revisadas y actualizadas de acuerdo a los requerimientos cada 5 años por la Municipalidad:

Buena ubicación

Bien diseñados y seguros

Atractivos y de alta calidad

Responden al contexto y muestran identidad

Generan conectividad entre espacios

Protección, rehabilitación, recuperación y conectividad del espacio natural

Artículo 8ºCategorización de parques y sitios públicos.

Con el objetivo de promover diversidad de espacios, los parques y sitios públicos deben de responder a una o varias de las siguientes categorías:

Área deportiva: Área para la práctica del deporte recreativo o profesional. Se encuentran dentro de esta categoría las: cancha de Fútbol, Cancha de Tenis, Cancha de Volleyball, Cancha de BasketBall, Skatepark, Cancha de fútbol playa y similares.

Parque: Área de recreo, esparcimiento y reunión de la comunidad. Se encuentran dentro de esta categoría: jardín, parque infantil, parque de árboles, parque de perros, parque forestal, parque lineal, Huerta rural/urbana, Parque Pic Nic, Parque de Agua.

Sendero: Se encuentran dentro de esta categoría: Sendero playa, sendero cantonal, sendero bicicleta de montaña.

Área de uso público: Se encuentran dentro de esta categoría: miradores, plazoletas, plazas.

Playas y bulevares de playa.

Cualquier otra propuesta generada por la comunidad, desarrollador o ente interesado.

CAPÍTULO 3

Normas de uso público y permisos

Artículo 9ºEl mobiliario urbano

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.

Así mismo deben...

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