Resolución. MUNICIPALIDAD DE LA

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de registroIN2021608874
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo 2-6 de la sesión Ordinaria 40-2021, celebrada el día 21 de octubre del 2021 aprueba el siguiente: Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de La Cruz, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia, el Marco Orientador del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI), y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, establecidos a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2°Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de La Cruz, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3°Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios (as) y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a) De la estructura operativa del SCII: esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b) De las responsabilidades y roles: se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c) De las actividades del SCII: de acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del sistema de control

interno institucional

Artículo 4°—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5°Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a) Rectoría del SCII. Corresponde a una competencia del Concejo Municipal, como Máximo Jerarca de la institución.

b) Administración del SCII. Recae en el Alcalde Municipal, como una competencia en su condición de Administrador General de la institución.

c) Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII. Es una competencia de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

d) Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII. Es una competencia de los Titulares Subordinados.

e) Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII. Corresponde a una competencia del Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales.

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del sistema

de control interno institucional

Artículo 6°Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de La Cruz, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios (as) y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios (as)

y órganos específicos vinculados en la operación

del sistema de control interno institucional

Artículo 7°Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de La Cruz:

a) El Máximo jerarca: representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b) La Comisión Institucional de control interno: se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del riesgo institucional y monitoreo de servicios municipales.

c) Los Titulares subordinados: son todos aquellos funcionarios (as) municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Directores como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos a la Dirección ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

d) Encargado de valoración del riesgo institucional y monitoreo de servicios municipales: todas las funciones descritas en el perfil del puesto vigente.

e) Funcionarios municipales: de conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCII.

Artículo 8°Responsabilidades.

Máximo jerarca: concejo municipal: de conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo número 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información, seguimiento; señaladas en el capítulo tercero.

Aprobar la política institucional en materia de control interno.

Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

Titular de la Alcaldía Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de...

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