Resolución N° RE-0224-JD-2021
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2021 |
Número de registro | IN2021612289 |
Emisor | AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
Resolución N° RE-0224-JD-2021.—Escazú, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente N° OT-357-2021
Resultando:
I.—Que el 23 de noviembre de 2020, mediante el oficio OF-2233-DF-2020, la Dirección de Finanzas (DF), remitió a la Dirección de Operaciones (DGO), la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 3 al 9)
II.—Que el 20 de mayo de 2021, mediante el oficio OF-0299-DGO-2021, la DGO, remitió al Regulador General, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 15 y 16)
III.—Que el 17 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0510-DGO-2021, la DGO, solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de expediente OT, con motivo del trámite del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 1 al 2)
IV.—Que el 23 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0404-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), informó a la DGO y a la DF, el acuerdo 10-59-2021, del acta de la sesión ordinaria 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021, y ratificada el 20 de julio de 2021, mediante la cual, la Junta Directiva resolvió: […] Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental, proceder de conformidad con el Procedimiento JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, en torno a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y someterla al procedimiento de consulta pública, por un período de diez días hábiles. […]. (Folios 17 al 25)
V.—Que el 27 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0413-SJD-2021, la SJD, informó al Regulador General, a la DGO y a la DF, el acuerdo 04-60-2021, del acta de la sesión extraordinaria 60-2021, celebrada el 15 de julio de 2021 y ratificada el 27 de julio de 2021, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] Acoger la recomendación 4.2 emitida por la Auditoría Interna en el Informe Final 07-ICI-2020: “Tomar los acuerdos necesarios con el fin de revisar, aprobar y divulgar el Reglamento de Inversiones, en lo que corresponda, de conformidad con las condiciones actuales del proceso y las mejoras que sean pertinentes” y continuar con la revisión del Reglamento de Inversiones presentado por la Dirección de Finanzas y conocido en la sesión 592021 celebrada el 13 de julio de 2021, para lo cual se otorga un plazo de tres meses a partir de la comunicación de este acuerdo […]. (Folio 26)
VI.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0915-DGAJR-2021, la DGAJR, remitió a la SJD, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, a fin de que ésta sometiera la referida propuesta de reglamento a consulta de los funcionarios de la Institución y a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la LGAP. (Folios 29 al 30 y 31 de archivo comprimido zip)
VII.—Que el 16 de setiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD), se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, otorgando plazo hasta el 30 de setiembre de 2021. (Folio 50)
VIII.—Que el 16 de setiembre de 2021, en el alcance N° 178 del Diario Oficial La Gaceta, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 40, 41 al 45)
IX.—Que el 20 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0616-SJD-2021, la SJD, remitió a la DGAJR, la observación realizada a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 48 y 49)
X.—Que el 4 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-1073-DGAJR-2021, la DGAJR, solicitó a la DGO, criterio técnico sobre la observación realizada a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 51 al 54)
XI.—Que el 10 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-2373-DF-2021, la DF remitió a la DGAJR, criterio sobre la observación presentada y remitida mediante el oficio OF-1073-DGAJR-2021. (Folios 55 al 56)
XII.—Que el 1 de diciembre de 2021, mediante el oficio OF-1162-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.
III.—Que la Junta Directiva de ARESEP, es la competente para conocer y aprobar la propuesta del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 incisos e) y l) de la Ley N° 7593 y el artículo 6 incisos 5) y 12) del Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).
IV.—Que el 3 de noviembre de 2014, la ARESEP, aprobó el procedimiento denominado “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna”, en el cual se establecen las actividades necesarias para presentar la iniciativa relacionada a la creación y modificación de la normativa administrativa interna, así como las tareas conducentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 7593 y el artículo 6 del RIOF.
V.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Aprobar el “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, con fundamento en los oficios OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y OF1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2. Tener como respuesta a la observación realizada, lo señalado en el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó observación a la propuesta de reglamento, el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas. 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, en el Diario oficial La Gaceta.
VI.—Que en la sesión ordinaria 104-2021 celebrada el 07 de diciembre de 2021, cuya acta fue ratificada el 13 de diciembre de 2021; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio OF-1162DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución.
VII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley N° 7593), en el Decreto Ejecutivo N° 29732 Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Aprobar el “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, con fundamento en los oficios OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y OF-1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se dispone, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición y control de las inversiones en instrumentos financieros a nombre de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo institucional y la...
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