Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de registroIN2022617193
EmisorSUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 6423 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°812-2021, celebrada el lunes 06 de diciembre de 2021.

Con base en la propuesta remitida mediante oficio SENARA-GG-0718-2021 de la Subgerencia, esta Junta Directiva acuerda aprobar el Reglamento para las Publicaciones del SENARA por Medios Digitales Oficiales, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS PUBLICACIONES

DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES

OFICIALES

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018.

II.—Con base en el Decreto arriba indicado, SENARA debe llevar a cabo estrategias destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

III.—En cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002 y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045 del 22 de febrero de 2012, se deben coordinar acciones para mejorar la eficiencia, celeridad y tramitación de las gestiones, peticiones o solicitudes de información provenientes de los administrados.

IV.—SENARA está llamada a efectuar todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información pública, entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

V.—En Senara se ha creado una estructura administrativa con el objetivo de que ejecute los procesos necesarios para garantizar que la publicación de la información por medios digitales oficiales (portal institucional, redes sociales, páginas web y cualquiera otro medio presente y futuro que contribuya a cumplir con los principios de transparencia institucional).

VI.—En consecuencia, necesario establecer una regulación normativa en relación con la organización interna que resulta necesaria para llevar a cabo las publicaciones institucionales por medios digitales oficiales, y en tal sentido se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS PUBLICACIONES

DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES OFICIALES

CAPÍTULO I:

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo: Este Reglamento establece el alcance, los objetivos, organización administrativa y descripción de las funciones que ejecutarán aquellos órganos y funcionarios encargados de la información que se publica tanto en el sitio Web de Senara (CESWEB) como en redes sociales institucionales, páginas web y cualquiera otro medio presente y futuro que contribuya a cumplir con los principios de transparencia institucional, procurando que sea un mecanismo efectivo y veraz de información , rendición de cuentas transparente y oportuna de la gestión y aporte de los servicios del Senara ante la ciudadanía costarricense.

Artículo 2ºNormativa Aplicable. Este Reglamento se fundamenta en el Ordenamiento Jurídico Nacional en General y en la siguiente normativa en especial:

a) Ley 6227: Ley General de la Administración Pública.

b) Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202, 1992.

c) Ley General de Control Interno 8292, 2002.

d) Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC.

e) Directriz N°073-MP-MEIC-MC, Transparencia y acceso a la información pública.

f) Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

g) Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N2-2007-CO-DFOE).

h) Normas de Control Interno para el Sector Público.

i) Documento Metodológico sobre el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense.

j) Guía para el Desarrollo de Sitios Web 2.0. Versión 1. Febrero 2009. De la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

k) Circular ACI-002-16 Directriz para la estandarización del tipo documental Oficio, 2016.

l) Circular SENARA-GG-ACI-CIR-04-2018 Uso de Plantillas oficiales 2019, 2018.

m) Informe de Auditoria Interna Oficio SENARA-AI-054-20019 del 28 de marzo de 2019.

Artículo 3ºDefiniciones. Las definiciones que se utilizan en este Reglamento son:

a) Accesibilidad: Se refiere al grado de facilidad con que el usuario encuentra los datos que necesita.

b) Actualizaciones: Sustitución o adición de información técnica o administrativa en el sitio web por otra de fecha reciente.

c) Arquitectura de la información: Es el diseño estructural de la información en el sitio web, lo que implica un proceso dinámico y transversal que busca facilitar el acceso intuitivo a los contenidos por parte de los usuarios.

d) Clasificación: agrupación de documentos, imágenes y otros elementos informativos, que comparten características comunes según su origen, objetivo o fin.

e) Comité Editor Institucional de Información para el sitio Web de Senara (CESWEB): Órgano conformado por un grupo de cinco funcionarios del Senara, nombrado por la Gerencia de SENARA encargado de analizar y dirigir el tema de las publicaciones por medios digitales oficiales.

f) Enlaces de área: funcionario(a) de Senara nombrado por su jefatura de cada unidad administrativa, para coordinar la edición y publicación de información en el sitio virtual de Senara pertinente al quehacer de su área con concordancia con la normativa externa e interna de la Contraloría General de la República y de la Red de Transparencia de la Defensoría de los Habitantes.

g) Funcionarios de Tecnología de Información: funcionario que labora en la unidad de gestión informática.

h) Jerarquización: definición de los niveles verticales por prioridad de los datos, este proceso se lleva a cabo luego de haber clasificado los documentos.

i) Manual de Identidad Corporativa: Documento que reúne los elementos principales de la nueva identidad visual de Senara e incluye normas y ejemplos de aplicación.

j) Titulares Subordinados: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.

k) Sitio web: Medio de comunicación digital con información oficial institucional al alcance de usuarios internos y externos a nivel nacional e internacional por medio del internet.

Artículo 4ºEstructura Organizativa. La estructura organizativa permite definir la forma en que la responsabilidad y la autoridad están distribuidas y cómo los procedimientos de trabajo son llevados a cabo entre los miembros. En este sentido, el Comité CESWEB coordinará sus acciones por medio de la siguiente estructura organizativa:

a) Gerencia General.

b) Comité CESWEB, conformado cinco funcionarios nombrados por la Gerencia, dentro de los cuales debe de estar al menos un representante de la Dirección de Planificación y un representante de Archivo Central.

c) Enlaces de área.

d) Funcionarios de Tecnologías de Información.

e) Titulares subordinados.

CAPÍTULO II:

De las responsabilidades de la gerencia general

Artículo 5ºResponsabilidades de la Gerencia General: La Gerencia General es la instancia que aprueba las acciones del Comité, por lo tanto, tendrá que cumplir con las siguientes responsabilidades:

a) Nombrar un Comité que participe en las etapas del proceso de administración del Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales, en función asesora y facilitadora y no en función operativa.

b) Garantizar que los funcionarios(as) que fueron escogidas para formar parte del Comité cumplen con los siguientes requisitos:

b.1) Capacidad de liderazgo para trabajar en equipo y lograr consenso de grupo.

b.2) Amplio conocimiento del quehacer institucional y disposición para ampliar sus conocimientos sobre el tema.

b.3) Poseer integridad, practicar el sentido de discreción, transparencia.

b.4) Poseer espíritu de servicios para con la Institución y sus compañeros.

b.5) Ser responsable con los compromisos que asuma como miembro del Comité.

c) Analizar y valorar las propuestas del Plan de Trabajo Anual o cualquier otra información sustantiva que le suministre el Comité para su respectiva aprobación y aplicación a nivel institucional.

d) Ser vigilante del cumplimiento en fondo y plazo del Plan de Trabajo Anual.

e) Solicitar al Comité un informe una vez al año sobre. el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Este informe tiene que estar aprobado por Acuerdo Firme por el Comité.

f) Aunar esfuerzos con el Comité para que el sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales sea un mecanismo de transparencia dinámico y acorde con la normativa vigente.

CAPÍTULO III:

De las responsabilidades del titular subordinado

Artículo 6ºLas responsabilidades del Titular Subordinado. El Titular Subordinado por ser el funcionario responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones dentro de su área de su competencia, tendrá las siguientes responsabilidades en el tema de edición y publicación en medios digitales de Senara:

a) Facilitar, verificar y dar seguimiento a la información de su área en medios digitales de Senara en coordinación con el enlace que la pública.

b) Garantizar que la información del área que se publique en medios digitales oficiales sea cierta, íntegra, útil y oportuna. Por lo anterior, el Titular Subordinado deberá autorizar vía oficio la información que se vaya a publicar en medios digitales de Senara.

c) Nombrar, cuando así lo solicite el Comité, a un enlace responsable para la edición y publicación de información de su área.

d) Conocer la normativa vigente en materia de publicación de información en medios digitales emitida por la Contraloría General de República, de la Defensoría de los Habitantes o toda norma vinculada al tema.

e) Comunicar cuando se considere oportuno, vía oficio al Comité, observaciones inquietudes o sugerencias que permitan mejorar de forma continua la gestión de edición y publicación en el...

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