Resolución

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de registroIN2022618505
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Montes de Oro mediante la Sesión Ordinaria N° 87-2021 de fecha 28 de diciembre del 2021 acuerda adicionar una reforma al reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal, quedando de la siguiente manera:

REFORMA AL ARTÍCULO 46 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 4

BIS DEL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTES DE ORO

Artículo 1ºAdiciónese el artículo 4 bis del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º bis.—En caso de estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal el Concejo Municipal queda facultado de acuerdo a los numerales 37 y 37 bis del Código Municipal a realizar las sesiones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del cantón, así como realizar las sesiones virtuales de acuerdo a los requerimientos del artículo 37 bis del Código Municipal

Artículo 2ºRefórmese el artículo 46 del Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 46.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de Presidente, este nombrará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones por dos años. Existirán las comisiones permanentes que establezca el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal.

Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo por una única vez.”

Artículo 3ºAdiciónese un capítulo IX al Reglamento de sesiones y funcionamiento del Concejo Municipal de Montes de Oro, corriéndose la numeración de los artículos subsiguientes. Lo mismo para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO IX

Sesiones Virtuales

Artículo 54.—Se podrán llevar a cabo las sesiones municipales de forma virtual. La Presidencia del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar.

Artículo 55.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración municipal y apruebe el Concejo Municipal.

Para garantizar la simultaneidad, colegiabilidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempo de receso. El pago de la dieta se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantenga conectado.

Artículo 56.—La presidencia otorgará la palabra a los regidores y síndicos de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de palabra.

Artículo 57.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz si su voto es negativo o positivo, y el nombre completo. O en su caso cuando suceda lo estipulado en el artículo 31 del Código Municipal.

Artículo 58.—Los participantes tanto regidores como síndicos no podrán realizar otra labor privada o pública, y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión.

Artículo 59ºLa presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que se refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos que no concurren virtualmente dentro de ese plazo no devengarán dieta. De igual manera no devengaran dieta, aquellos que se retiren de la conexión.

Artículo 60.—En caso de que un edil se...

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