Resolución

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroIN2022630875
EmisorMUNICIPALIDADES

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo N° 2602 adoptado en Sesión Ordinaria N° 145-2022, celebrada el jueves 24 de febrero de 2022, Capítulo Cuarto, Dictamen de la Comisión Especial para la Revisión de Reglamentos Municipales aprobó de forma unánime y en firme, la Segunda Publicación del Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, dado que no se recibieron observaciones y consultas.

Para estos efectos, Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN

DE PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS

EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta popular: instrumento mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de la ciudadanía, electora del cantón o distrito, asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, a fin de obtener su opinión y decisión.

Plebiscito: por su medio se realiza la consulta popular a los habitantes electores del cantón o distrito involucrado directamente, para que se pronuncien sobre un asunto de trascendencia propia, o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: entendido como la consulta popular a través de la cual se aprueba, modifica, o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, que por sus características requiera de ese tipo de consulta y aprobación de la comunidad.

Cabildo: sesión pública del Concejo Municipal y del o los Concejos de Distrito, a la cual se invita a los habitantes del cantón o distrito correspondiente, a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad involucrada.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. El reglamento regula la realización de consultas populares en las modalidades de:

Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3ºObjeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con Los siguientes requisitos:

a) Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

e) Es obligatorio la definición de un cronograma que contemple todas las etapas procesales de la consulta, mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de La Unión, al o los distritos involucrados, a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, estando obligado a ello, cuando así lo solicite al menos el 10% de la población electoral vigente en el cantón o distrito involucrado, al menos un mes antes de la solicitud de este. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a) La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c) Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d) Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de La Unión y del distrito involucrado. Cuando se trate de dos o más distrito y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal fin.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y Dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá, por medio de acuerdo, la asesoría requerida, al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas.

Para tales efectos:

1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este reglamento y en la legislación electoral vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisor el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7ºFecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario, pero en su razonamiento, deberá argumentar la forma de garantizar la factibilidad de participación de los electores involucrados en dichas consultas.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales.

9ºObligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal deberá ratificar y avalar obligatoriamente el mismo, por medio de un acuerdo municipal, conforme se tiene establecida su adopción.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de La Unión, según el corte del último día mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación de la ciudadanía en dichas consultas.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período tres días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal debe garantizar que la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará, bajo estrictas medidas y normas de seguridad, en imprenta de reconocida solvencia moral y ética pública, las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán Juramentados por el presidente del Concejo...

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