Resolución. MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022638062
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 19-2022, artículo 4, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil veintidós y ratificada el cinco de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 46 del miércoles 09 de marzo de 2022, se publicó el Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 11 del Acta 11-2022.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones en cada jurisdicción cantonal.

2º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

3º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Consejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

4º—Que de acuerdo en lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por la vigilancia y el control.

5º—Que en vista del desarrollo de la reforma en el estado costarricense, se crearon cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley 9078, por lo que la existente Policía Municipal de Tránsito de Belén tiene una competencia funcional de delegada no originaria, que nace producto de una necesidad nacional ejercida en el ámbito local, según el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito y debe reglamentarse. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

MUNICIPAL DE BELÉN

CAPÍTULO I

De la jurisdicción y competencia

Artículo 1ºEl Proceso de Policía de Tránsito Municipal de Belén, es un órgano de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Belén.

Artículo 2ºLa Policía de Tránsito Municipal de Belén, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3ºSin perjuicio de las labores ordinarias del proceso Policía de Tránsito, en el cantón de Belén, podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Ser costarricense mayor de edad.

b. Contar con la conclusión de estudios secundarios o superiores según exigencia del puesto.

c. Aprobar el examen psicométrico aprobado de idoneidad para el puesto.

d. No haber sido condenado por ningún delito.

e. No contar con concesiones de transporte público.

f. Contar con al menos la licencia B1 al día y A3 al día.

g. Contar con la experiencia que exige el Manual Institucional de Clases de Puestos de la Municipalidad de Belén.

h. Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

i. Estar habilitado por la Dirección General de Policía de Tránsito en el uso operativo de radar, sonómetro y alcoholímetro.

j. Presentar el juramento constitucional realizado ante el jerarca de la Alcaldía Municipal.

Artículo 4ºLas autoridades municipales investidas al efecto, deberán cumplir las disposiciones, obligaciones, protocolos dentro del ámbito geográfico de competencia territorial.

CAPÍTULO II

Estructura jerárquica, funciones y atribuciones

de la Policía de Tránsito Municipal

Artículo 5ºLa estructura jerárquica de la Policía de Tránsito Municipal está constituida de la siguiente manera:

a. Alcaldía.

b. Coordinación.

c. Supervisores: se establecen dos escuadras con un supervisor o supervisora por cada escuadra.

d. Oficiales de Policía de Tránsito Municipal.

Artículo 6ºSin perjuicio de lo estipulado en otra ley son funciones y atribuciones de la Policía de Tránsito Municipal de Belén:

a. Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

b. Atender los accidentes de tránsito que ocurran en el cantón dentro del horario de operaciones de la Policía de Tránsito Municipal y en coordinación con la Policía de Tránsito Nacional, además de presentar la documentación correspondiente a los Juzgados de Tránsito y Ministerio Público conforme al tiempo que la ley indica.

c. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

d. Confeccionar partes por infracción a la Ley de Tránsito, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

e. Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

f. Velar por que las vías cantonales mantengan una adecuada demarcación vial por lo que se participará junto con la Unidad De Obras en propuestas para la implementación de mejoras en la demarcación vial, respondiendo tanto a las necesidades operativas como a las denuncias de ciudadanos en temas como mal estacionamiento, o demarcación vial inexistente y de movilidad urbana.

g. Remover o movilizar vehículos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos, en tanto se cuente con el insumo necesario para hacerlo, entre ellos grúa y el espacio físico.

h. Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito y de accidentes con fines preventivos y operativos para su disminución con controles de carretera en los mayores puntos de incidencia y estableciendo operativos de control vehicular según el Plan Operativo Institucional (ANUAL-POI).

i. Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial, Dirección General de Educación Vial, COSEVI, Colegios y Escuelas del Cantón en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

j. Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

k. Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, Tránsito Nacional, Policía Municipal de Belén la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

l. Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

m. Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

n. Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la Alcaldía Municipal.

o. Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos actuación inmediata respecto a “Delitos in Fraganti”

p. Brindar capacitación a los ciudadanos del cantón de Belén.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del personal

de la Policía de Tránsito Municipal de Belén

Artículo 7ºAdemás de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén son obligaciones del personal de la Policía de Tránsito:

a. Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

b. Prestar auxilio a lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades correspondientes sobre el suceso Cruz Roja, Bomberos, Fiscalía, O.I.J. EL oficial actuante que atiende el accidente velará por que se cumplan los protocolos según corresponda por la Dirección General de la Policía de Tránsito y por la Policía de Tránsito Municipal. Custodiará la escena del accidente. Si es necesario escoltará las unidades de Cruz Roja cuando en el accidente que se cubre o coordinará su escolta si no es motorizado. Realizará las boletas de citación por accidente, realizará el parte oficial y el plano del accidente utilizando las herramientas tecnológicas que se le asignen o brinden por parte de la Municipalidad. Si...

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