Reglamento No. IN2022638277

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroIN2022638277
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2022-145

ASUNTO: Aprobación del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad.

Sesión Ordinaria 2022-17.—Fecha de Realización 29/Mar/2022.—Artículo 5.7-Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad. Acuerdo 2021-530 y 2022-025. Memorando GG-2022-01064.—Atención Gerencia General, Dirección Gestión del Capital Humano.—Fecha Comunicación 06/Apr/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO

POR PELIGROSIDAD

Resultando:

1°—Que el artículo 66 de la Constitución Política, el artículo 195 del Código de Trabajo, el oficio N° STAP-0956-94 de fecha 4 de mayo de 1994, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, las resoluciones N° DG-155-88 en su artículo 3°, en concordancia con el artículo 6° de la resolución N° DG-059-95, de la Dirección General del Servicio Civil, que regulan la peligrosidad y toxicidad constituyen el fundamento legal para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establezca la retribución por riesgo de peligrosidad a los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones y riesgos inherentes clasifiquen para la retribución del riesgo por peligrosidad.

2°—Que producto de la necesidad de actualizar lo concerniente al pago de peligrosidad, la Junta Directiva mediante oficio N° 2017-229 solicita un análisis de los rangos y valores de los porcentajes asignados a las diferentes clases ocupacionales y la Gerencia General, mediante oficio N° GG-2018-01335 asignan al Departamento de Salud Ocupacional la administración y actualización del Reglamento de Retribución del Riesgo por Peligrosidad. Cabe aclarar que la línea de enfoque de la gestión del Departamento de Salud Ocupacional se fundamenta en el principio de prevención de riesgos y no promueve la práctica de retribución salarial a funcionarios por exposición a riesgos laborales, sino la inversión en mejoramiento continuo de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

3°—Según lo establecido por la legislación nacional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta con una póliza al día de Riesgos del Trabajo que brinda una cobertura del cien por ciento a los funcionarios de la planilla Institucional, por lo que todo incidente y/o enfermedad laboral es amparado por este seguro.

4°—El día 12 de febrero del 2018 mediante el oficio N° GG-SO-2018-00093 se solicita al Consejo de Salud Ocupacional emitir criterio referente a si las actividades de mantenimiento y operación del alcantarillado sanitario que son ejecutadas por la institución.

Por medio del oficio CSO-DE-OF-281-2019 con fecha del 11 de setiembre 2019 el Consejo de Salud Ocupacional emite informe técnico en el que indica lo siguiente “ 3.2.1 Conforme al numeral 274 del Título IV del Código de Trabajo, los criterios que emita el CSO en relación a las condiciones que prevalecen en un trabajo o centro de trabajo no se deben tomar como argumento para declarar o reiterar jornadas insalubres o peligrosas o para pago de horas extras para funcionarios, como es el caso particular del AyA, por concepto de dicha jornada.”

Según lo anterior, el presente reglamento regula únicamente el reconocimiento de la retribución por peligrosidad correspondiente a la exposición ocupacional de riesgos inherentes de las actividades propias de la operación y quehacer primordial de la institución.

5°—Para la actualización del presente reglamento la Dirección de Salud Ocupacional procedió al diseño y ejecución de un estudio técnico el cual evaluó según la naturaleza de las tareas, actividades y condiciones actuales de trabajo, los criterios y el grado de exposición al riesgo y medidas de seguridad que rigen actualmente para todos los grupos ocupacionales. Cabe indicar que el estudio realizado utilizó como herramienta de evaluación el método Fine de Valoración de Riesgos, el cual contempla los factores de consecuencia, exposición y probabilidad, para obtener un valor del grado de riesgo. Este método permitió realizar una evaluación cuali-cuantitativa de los riesgos considerando el perfil de las funciones y actividades de trabajo de los diferentes puestos, los registros de siniestralidad, las medidas de control administrativas, operativas e ingenieriles y la utilización de equipos de protección personal y colectivos, entre otras variables.

La Junta Directiva de AyA resuelve actualizar el reglamento existente con el propósito de alinear los criterios de retribución por peligrosidad a la realidad actual de operación de la institución y solventar los siguientes aspectos:

Considerando:

a. Se identifica la necesidad institucional de que este reglamento refleje la situación actual, condiciones de trabajo de los diferentes grupos ocupacionales y actividades de trabajo desempeñadas, dado a que el reglamento vigente fue elaborado hace veinte años. Es importante considerar que la Institución es dinámica en sus procesos y operaciones por lo cual existen factores asociados a cambios utilizando nuevas tecnologías para la ejecución de actividades de trabajo, implementación de mejores prácticas laborales, así como, la disposición a nivel de mercado nacional de nuevos y alta tecnología de útiles de resguardo y equipos de protección personal. Considerándose además para este estudio el registro histórico de siniestralidad de accidentes y/o enfermedades laborales reportados a nivel institucional y casos referidos al INS.

b. Considerando que a partir del 01 de julio del 2019 entró en vigencia la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual, define montos nominales y no porcentajes de retribución como se encuentra definido actualmente, se hace necesario aplicar esta ley en la actualización del presente reglamento.

c. Actualmente a nivel Institucional existen nuevos procesos y actividades operativas que no existían en el momento de la elaboración del reglamento, cuyas actividades de trabajo están asociadas a factores de riesgo inherente con el potencial de generar daños a la salud de los trabajadores, a quienes no se les está haciendo el reconocimiento de esta retribución.

d. Debido a la diversidad de actividades ejecutadas por los grupos ocupacionales, se ha detectado puestos de trabajo con exposición laboral a más de un riesgo inherente, del cual no existe un parámetro que defina el proceder en cuanto a la asignación del porcentaje de reconocimiento para la aplicación de la retribución del riesgo por peligrosidad.

Disposiciones para el Reconocimiento de la Retribución

por Riesgo de Peligrosidad

Artículo 1°—El objeto del reglamento

El presente reglamento tiene como objetivo el establecer las disposiciones que regulan la aplicación de la retribución por riesgo de peligrosidad en AyA a los Grupos Ocupacionales que realizan las funciones y actividades de trabajo operativas indicadas en este documento.

Artículo 2°—Definiciones:

Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

a. Actividades y funciones de trabajo permanentes: es la función o conjunto de actividades asignadas a un trabajador, que se mantiene en el tiempo como parte de su puesto de trabajo.

b. Espacio de trabajo: área edificada o no, en las que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.

c. Consecuencias: resultado probable si se materializa el riesgo.

d. Enfermedad de trabajo: todo estado patológico que resulte de la acción continua de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

e. Emergencia: accidente o suceso que acontece de manera imprevista, con potenciales daños materiales y/o a la salud y es un evento considerado fuera de la normalidad del proceso operacional.

f. Exposición: relación que tiene el trabajador con el riesgo durante sus jornadas de trabajo.

g. Exposición directa: cuando un individuo se expone al riesgo por contacto directo con la fuente (agua residual, electricidad, sustancia química o tóxica).

h. Exposición indirecta: cuando un individuo recibe al agente a través de otro individuo, materiales, herramientas y equipos que estuvieron directamente expuestos.

i. Función o actividad medular: son el conjunto acciones que se realizan día tras días como parte del proceso medular necesario para generar los servicios brindados por la institución.

j. Función o actividad operativa: son el conjunto de actividades que se realizan día tras día en el campo como parte del proceso operativo, por medio de la manipulación directa de herramientas, materiales, equipos y con exposición directa al riesgo.

k. Frecuencia de exposición constante: es la exposición directa al riesgo...

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