Reglamento No. IN2022638482

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroIN2022638482
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/076-2022.—Puntarenas, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, que fue adoptado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 27919, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 1999, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces para el monitoreo de las embarcaciones pesqueras, con fines de seguridad, navegación, investigación y seguimiento de actividades.

II.—Que Costa Rica, al igual que los otros países miembros de SICA/OSPESCA, ha venido promoviendo y armonizando esfuerzos a lo interno de su legislación con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PESCA INDNR), de manera coherente con lo establecido para estos efectos por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y por el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, el cual ha sido ratificado mediante la Ley N° 9321, Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y uno reglamentada (AMERP) y sus anexos, publicada en La Gaceta N° 196, del 08 de octubre del 2015.

III.—Que el Reglamento OSP-03-10 y su Adenda, “Para la Creación e Implementación Gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano”, tiene como objeto establecer el marco jurídico regional para la creación e implementación gradual de un sistema regional de seguimiento y control satelital de embarcaciones pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano, contribuyendo así a asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436, publicada en La Gaceta 78 del 25 de abril del 2005, en su artículo 14 inciso b) dispone la atribución del INCOPESCA de establecer sistemas de control y vigilancia. Asimismo, el artículo 59 señala la obligatoriedad de que el INCOPESCA establezca un sistema de monitoreo satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad de pesca en las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica. Para poder desarrollar la actividad pesquera, las embarcaciones atuneras quedan obligadas a portar y mantener en buen funcionamiento los equipos satelitales debidamente autorizados por el INCOPESCA.

V.—Que en el artículo 12 de la misma ley se reconoce la función del INCOPESCA como autoridad ejecutora de esta ley en el contexto de coordinación con otras entidades del Estado cuando así lo ordene la distribución de competencias.

VI.—Que según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8436, así como en otras disposiciones complementarias de dicha ley y su reglamento, el Estado, por medio de INCOPESCA, debe generar los instrumentos de recopilación y gestión de datos e información necesaria para el buen desarrollo y fortalecimiento de la actividad pesquera.

VII.—Que, para las autorizaciones de trasbordos entre embarcaciones para la descarga de productos pesqueros en puertos nacionales, a las embarcaciones palangreras de bandera extranjera, de conformidad, con el Acuerdo AJDIP/210-2012, se les obliga la trasmisión de datos a la plataforma de INCOPESCA, con equipos de seguimiento satelital compatibles u homologados.

VIII.—Que según el Decreto Ejecutivo de Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, 38681-MAG-MINAE, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre del 2014, y sus reformas en su artículo 16, dispone que todas las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el INCOPESCA.

IX.—Que de acuerdo con la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semiindustrial camaronera para realizar faenas de pesca, AJDIP-158-2017, publicado en La Gaceta 93, del 18 de mayo del 2017, y su prorroga AJDIP-368-2017 se dispone que todas las embarcaciones de dicha flota deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

X.—Que la efectiva operación de un sistema de seguimiento y monitoreo satelital (o de otro tipo de dispositivos) de las embarcaciones pesqueras y de apoyo a la pesca, requiere establecer las condiciones técnicas y protocolos, obtención e instalación de equipos, software, y desarrollo de capacidades operativas complejas que involucran al Estado como un todo.

XI.—Que desde el año 2011 opera un Centro de Seguimiento Satelital en la oficina regional del INCOPESCA en San José, con el propósito de atender las responsabilidades del Estado costarricense de dar seguimiento control y vigilancia sobre las embarcaciones obligadas por el ordenamiento jurídico a estar enlazadas con dicho centro.

XII.—Que dentro de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura 2015-2025, del Istmo Centroamericano se establece que el seguimiento satelital será una de las herramientas de soporte que se impulsarán para fortalecer mecanismos coordinados para el resguardo y buen aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros.

XIII.—Que INCOPESCA enfatiza la importancia de mejorar el acuerdo AJDIP/230-2009, para actualizarlo y complementarlo, ya que se ha hecho necesario a la luz de las nuevas regulaciones y disponibilidad de tecnologías, contar con un acuerdo que armonice y reglamente las medidas sobre seguimiento control y vigilancia de las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera, además de solventar una serie de vacíos que se presentan en algunas normativas, para mejorar el debido cumplimiento de las normas y otorgar las licencias y las autorizaciones de descarga.

XIV.—Que en concordancia con lo anterior y Resolución C-14-02, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) (enmendada) sobre el establecimiento de un sistema de seguimiento de buques (Vessel Monitoring Syistems, VMS) reconociendo el valor de los sistemas de seguimiento de buques. Satelitales para los programas de conservación y ordenación de la comisión, inclusive el cumplimiento acuerda que los Miembros y No Miembros Cooperantes de la Comisión (CPC) aseguran que todos sus buques pesqueros comerciales de 24metros de eslora que operan en el Océano Pacifico Oriental (OPO) y capturen atunes y especies afines, estén dotados, antes del 1 de enero, de un sistema de seguimiento de buques (VMS) satelital.

XV.—Que en la resolución de la Sala Constitucional N°2019-003579, Expediente 18-020060-0007-CO, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del 2019 se ordena establecer las especificaciones técnicas y de procedimiento para el funcionamiento y control de las embarcaciones que deben contar con el sistema de monitoreo y control satelital.

XVI.—Que mediante Acuerdo AJDIP-403-2019, publicado en La Gaceta 161 el 28 de agosto de 2019, se publicó el proceso de consulta pública del presente reglamento. Que las observaciones que se recibieron fueron analizadas por la comisión de trabajo creada para este particular y se incorporaron las que se consideraron pertinentes. Por lo tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

ACUERDA:

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL

Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS

DE LAS FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Se entiende por:

1. Actividades relacionadas con la pesca: cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.

2. Aguas Jurisdiccionales Costarricenses: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas.

3. Aguas Jurisdiccionales de otros Estados ribereños: Todas las áreas marinas bajo la soberanía o jurisdicción de otro Estado ribereño de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna y en el Derecho internacional aplicable.

4. Alta Mar: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

5. AMERP: Acuerdo Medidas Estado Rector de Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y sus Anexos. Ley N°9321 publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre de 2015.

6. Autoridad Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su acrónimo (AE).

7. CSC: Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia de INCOPESCA: Dependencia del INCOPESCA responsable del seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones reguladas en el presente reglamento por medio del sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad identificar las actividades pesqueras que realizan las embarcaciones y determinar su localización, recorrido y posición en el mar.

8. DS: Dispositivo de seguimiento, es el dispositivo instalado que permite el seguimiento, localización, control y seguridad de las embarcaciones.

9. DOPA: Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA.

10. Embarcac...

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