Resolución. MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Número de registroIN2022647196
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 07-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA,

CONFORME AL PÁRRAFO QUINTO DEL

ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

1º—Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades, de otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del Cantón de Goicoechea que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de caso fortuito o fuerza mayor.

2º—Que el numeral 170 de la Constitución Política, así como el ordinal 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

3º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales, a las personas Munícipes del Cantón de Goicoechea, en estado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

4º—Que cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del Cantón de Goicoechea, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta y dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.

5º—Por lo anterior y con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 1 70, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76: 76 bis 76, ter del Código Municipal: Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se expone:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel concepto. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad de Goicoechea, podrá otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de caso fortuito o fuerza mayor.

También, podrán ser apoyados con ayudas temporales, los centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón.

Artículo 2ºDe las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a) Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico o en especie efectuado por la Municipalidad a una persona u hogar para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas que, no sea competencia de otros entes públicos.

b) Caso fortuito o fuerza mayor: Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona u hogar, como los provocados por los hechos de la naturaleza o acciones humanas comprobadas no intencionales propias o de terceros; o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad crónica o fase terminal, condición de vulnerabilidad extrema, pérdida permanente o temporal de la vivienda y desempleo de larga duración, que afecten directamente a la persona o al hogar solicitante.

c) Amenaza: factor de origen natural (meteorológico o geológico): causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico que, por su potencial destructivo, parte en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.

d) Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y el ambiente natural ante la amenaza y .la susceptibilidad de daños, más concretamente, refiere a todas aquellas condiciones intrínsecas de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales determinados por el grado. de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles a ser afectados, la población, las actividades, los bienes públicos y privados, considerando las capacidades individuales y sociales de recuperación, los grupos de población que requieren atención especiales y las redes de apoyo comunitarias y familiares disponibles. Se trata de una condición temporal superable mediante acciones integrales que puede afectar a una persona, un hogar o un grupo de hogar o un grupo de hogares en un momento específico.

e) Riesgo: Probabilidad de que la amenaza o condición que vulnera a una persona o uno o varios hogares generando emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir, a través de la evaluación de pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio en particular y durante un periodo definido.

f) Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación y la contención de la vulnerabilidad inmediata.

g) Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto de fenómeno ambiental o social que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo como manifestación del mismo, cuyo impacto vulnera a las personas, constituyendo una situación de (calamidad o de conmoción) desgracia o infortunio* para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entamo ambiental y la organización social.

h) Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias básicas de las personas que lo conforman. Hogares en condiciones de pobreza básica: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

j) Hogares en pobreza multidimensional: Son aquellos hogares que presentan carencias en las dimensiones de: salud, educación, protección social, vivienda y trabajo, estas carencias pueden presentarse en hogares en condición de pobreza extrema y pobreza básica, agudizando las condiciones de vulnerabilidad.

k) Valoración social: Proceso científico apegado a la metodología de investigación social estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona u hogar para la identificación de las condiciones de vulnerabilidad social y económica.

l) Informe Social: Informe correspondiente al criterio profesional que agrupa los resultados del análisis de los...

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