Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de registroIN2022648499
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 6, y se aprueba lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para Donaciones, Ayudas Temporales y Subvenciones de Bien Social de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad de Talamanca, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.

Artículo 2ºPara otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Talamanca realizará un estudio según lo presupuestado para estipular el monto de las donaciones o ayudas sociales.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de infortunio

y riesgo social

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define infortunio o riesgo social, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de riesgo social e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, pobreza extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 3 bis.—Que, dentro de los casos de infortunio o riesgo social, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.

Artículo 4ºLa Municipalidad de Talamanca, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de infortunio. Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio del departamento Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación, y será la alcaldía quien brinde la aprobación final.

Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.

Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas por la alcaldía según lo presupuestado para este programa donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social.

Artículo 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser vecino del Cantón y de escasos recursos o que esté pasando por alguna situación de infortunio.

b) Presentar ante el departamento social, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será conocido por dicha instancia, para su estudio y dictamen.

c) Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de infortunio de riesgo social que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.

d) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la alcaldía Municipal, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Talamanca podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a este reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior, realizará el departamento social.

Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.

Artículo 12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el departamento social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a centros educativos

públicos y a organizaciones de beneficencia

o bienestar social

Artículo 13.—La Municipalidad de Talamanca también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social del Cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Talamanca deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el

.suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 15.—El departamento Social de la Municipalidad conocerá de la solicitud en la 30 días posteriores a la fecha de su presentación y la trasladará al equipo técnico de dicha oficina quienes serán los encargados de determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 16.—El departamento social de la Municipalidad, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que ese departamento lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Alcalde Municipal para su aprobación o desaprobación.

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Talamanca.

B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Talamanca y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Talamanca.

Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.

b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c. Mantener los libros legales al día y en orden.

d. Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—El departamento Social podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, enPresupuestos Extraordinarios” o enModificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—EL monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a ca...

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