Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de registroIN2022648500
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 52 del 17 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, inciso 3, donde se aprueba el dictamen de la comisión municipal de asuntos jurídicos y se aprueba lo siguiente:

3) Reglamento de Becas Municipalidad Talamanca, se conocen de las observaciones y propuestas de la regidora Matarrita Córdoba. Se acogen las propuestas indicadas en cuanto a la conformación de la Comisión de Becas para que se lea correctamente;

4- 4. Comisión: comisión de becas, representada por dos regidores, un síndico y personal técnico del Departamento social en condición de asesores.

Y para que lo relacionado en el artículo 9 del proyecto propuesto, donde se indicas que podrá recibir donaciones, no solo en especie, sino en efectivo; se procederá a confeccionar un libro de donaciones debidamente sellado por la Auditoria Municipal quien debe legalizar el libro respectivo.

En todo lo demás se mantiene incólume, la propuesta del Proyecto de Reglamento de Becas y se recomienda su aprobación una vez analizada su necesidad de contar con dicho instrumento. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL CANTÓN DE TALAMANCA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DEPARTAMENTO SOCIAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones.

1. Alcalde: alcalde Municipal.

2. Beca: Beneficio mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas en dinero o de otra índole a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos recursos, para que puedan realizar sus estudios.

3. Comisión: La comisión de becas, estará formada por dos representantes del concejo Municipal, un representante del concejo de distrito, un representante del departamento social.

4. Contador: Contador Municipal.

5. Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o emocional.

6. Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la beca: Los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar o medio para ser localizado, recibo de matrícula, y cualquier otra información útil y pertinente.

7. Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del Cantón de Talamanca, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial.

8. Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios (as) de las becas.

9. Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de Talamanca.

10. Tesorería: Tesorería Municipal.

Artículo 2°—La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año mediante el cual se entregarán un número determinado de ellas a estudiantes del Cantón de Talamanca de escasos recursos, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria, secundarias y universitarias. Así mismo, podrán gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del Cantón de Talamanca que desee iniciar estudios

Artículo 3°—La Comisión de becas establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo al artículo nueve (9) de este Reglamento.

Artículo 4°—El derecho de una beca se otorgará a los estudiantes de acuerdo con los requisitos exigidos por el artículo quince (15) de este Reglamento y el presupuesto municipal existente para cubrir esa erogación.

Artículo 5°—Corresponde al departamento Social, junto a la comisión de becas una vez listos todos los documentos, realizar el análisis del caso y pasar la recomendación al alcalde para su aprobación o exclusión definitiva.

Artículo 6°—Corresponde al alcalde Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

TÍTULO II

Del Fondo de Becas

Artículo 7°—El monto de becas destinado lo recomendara la Comisión de Becas, según lo presupuestado para el programa de becas.

TÍTULO III

De los Requisitos que debe cumplir el Interesado

y Documentos a presentar

Artículo 8°—De los requisitos para optar a una beca estudiantil:

1. Ser vecino(a) del Cantón de Talamanca

2. Persona de escasos recursos en pobreza o pobreza extrema, se realizará un estudio socioeconómico para verificar la situación familiar y económica, según el ingreso per-cápita y determinar según la tabla del INEC, la condición económica de la persona solicitante y la familia.

3. Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos, en caso de mayoridad o de menor según corresponda.

5. Fotocopia de la cédula de identidad para ambos lados del padre, la madre o persona mayor de edad responsable del solicitante.

6. Original y copia del último reporte de calificaciones extendido por el centro educativo público que corresponda.

7. Cualquier otro requisito o visita que sea considerada necesaria para el departamento social para determinar la veracidad de la información.

TÍTULO IV

Del Procedimiento

Artículo 9°—Confeccionadas las listas de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en el Título III de este Reglamento y realizado el estudio por parte de la comisión de becas, se someterá a la aprobación por la Alcaldía.

Artículo 10.—Toda beca implica una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá para cada ciclo lectivo según lo presupuestado y se entregará durante los primeros cinco días hábiles de todos los meses del año lectivo a través de la Tesorería Municipal.

TÍTULO V

Del Pago de la Beca

Artículo 11.—La alcaldía Municipal, brindara la autorización a la Tesorería realizar el pago del dinero de acuerdo con la lista de becas.

TÍTULO VI

Renuncias y Sanciones

Artículo 12.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelara el beneficio, cuando incurra en cualquiera de las causas que se citan:

1. Renuncia expresa a la beca.

2. Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondientes al beneficio.

3. Dejar de ser estudiante activo.

4. Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.

5. Por la comprobación de que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

Artículo 13.—La calificación de reprobado académicamente no significara la imposibilidad de optar de nuevo por la beca el año siguiente, si se demuestra que debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaría o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

Artículo 14.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, esta se otorgara a otra persona que se encuentre en lista de espera del recomendado.

Artículo 15.—El fondo de becas, será sostenido por el Presupuesto Municipal otorgado; e igualmente se recibirán donaciones tanto de instituciones públicas o privadas, y para el efecto de donaciones se abrirá un libro respectivo debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, y se llevará los registros contables al efecto.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Deróguese cuales quiera otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se regula.

Artículo 17.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse mediante Acuerdo Municipal.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de mayo de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.
( IN2022648500).

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