Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Fecha de publicación09 Junio 2022
Número de registroIN2022650668
EmisorMUNICIPALIDADES

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 106, Acta N° 128 del 09 de mayo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-120-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-843-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-DAJ-019-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-13-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: acoger el Dictamen Positivo al texto de la propuesta de “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del cantón de Escazú” rendido por el Lic. Carlos Herrera Fuentes mediante oficio COR-DAJ-019-2022. Segundo: aprobar el texto del “Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Cuarto del Dictamen C-AJ-13-2022 que fundamenta este acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO

CONCURSABLE PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS

Y SOCIOCULTURALES DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: La presente normativa tiene por objeto la creación y regulación del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de Escazú de la Municipalidad de Escazú, estableciendo de forma clara los procedimientos, posibles beneficiarios (as), requisitos y compromisos que exige el programa.

Dicho programa se encuentra bajo la Política Municipal de Cultura Escazú, 2019-2029, según el eje 3 de Protección y Gestión del Patrimonio Cultural, objetivo 2.

El programa está dirigido a grupos organizados, iniciativas y personas independientes con proyectos artísticos y socio culturales que impacten positivamente en el desarrollo integral del cantón de Escazú, además podrán participar agrupaciones, asociaciones y también personas independentes que cuenten o no con personería jurídica.

Ahora bien, este reglamento detalla el objeto, la finalidad alcances y requisitos del programa, requerimientos de proyectos postulantes, proceso de selección de proyectos y otros detalles fundamentales del programa.

Artículo 2ºNaturaleza: El Fondo Concursable para proyectos culturales del cantón de Escazú es un programa orientado a fortalecer los grupos comunitarios, iniciativas colectivas, la participación ciudadana, así como los espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la salvaguarda de! patrimonio cultural tangible e intangible, la economía social solidaria y e/ fortalecimiento y promoción artística.

Artículo 3ºDefinición y conceptos generales:

Derechos culturales: son aquellos derechos humanos que hacen referencia a la diversidad cultural, y a la necesidad de asegurar el disfrute y participación de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

Sobre estos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”

Fondo Concursable: el fondo concursable pretende favorecer proyectos artísticos y socioculturales de la sociedad civil que impacten de manera positiva el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

Comisión Evaluadora: La Comisión estará integrada por representación civil y de otras instancias estatales vinculadas al trabajo artístico y cultural a nivel local y nacional.

Esta comisión trabajará Ad honorem y será constituida anualmente para evaluar las propuestas recibidas y recomendar los proyectos ganadores sujetos al giro de los recursos presupuestarios.

Artículo 4ºDe la Finalidad: Este programa busca alcanzar las siguientes finalidades:

a) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones artísticas y socioculturales con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos culturales, la convivencia y el desarrollo cultural del cantón.

b) Fortalecer articular y promover desde el gobierno local las iniciativas organizadas de gestión sociocultural y/o artísticas para la transformación social, impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil.

c) Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de grupos e Iniciativas culturales y artísticas.

Artículo 5ºDe las competencias y obligaciones: el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, y además tendrá las siguientes obligaciones:

a) Publicitar el programa con organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del cantón.

b) Recibir las propuestas de proyectos y brindar orientación a los proyectos que lo requieran para la formulación de las propuestas.

c) Realizar las gestiones necesarias para la integración de la Comisión Evaluadora, así como para su juramentación ante el Concejo Municipal durante el mes de setiembre de cada año.

d) Facilitar y acompañar el trabajo de la Comisión Evaluadora.

e) Incorporar la meta y el contenido presupuestario necesario para el programa.

f) Tramitar y fiscalizar el giro y ejecución del contenido presupuestario para apoyar los proyectos ganadores.

g) Entregar a la Comisión Evaluadora los proyectos postulantes a finales del mes de octubre para su análisis y evaluación.

h) Contactar a las personas postulantes en caso de existir dudas o de requerirse más información sobre el proyecto.

i) Informar a todas las personas concursantes sobre los resultados de la evaluación de manera justificada.

j) Fiscalizar la correcta ejecución de los proyectos,

k) Revisar los informes trimestrales presentados por los proyectos seleccionados durante su ejecución.

I) Una vez terminados los proyectos presentar un informe técnico del seguimiento realizado, el cual deberá incluir fotografías de cada propuesta. Este informe se remitirá a la Gerencia Hacendaria de la Municipalidad, para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Artículo 6ºDe las Prohibiciones: queda prohibido y no podrán participar ni recibir beneficios del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del Cantón de Escazú:

a) Las personas funcionarias de la Municipalidad de Escazú.

b) Personas integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú,

c) Las personas que residan fuera del cantón de Escazú.

d) Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora.

e) Las personas extranjeras residentes del cantón que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo, carné o proceso de refugio, residencia al día.

f) Las personas menores de edad.

g) Las personas u organizaciones que durante este mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos implementados por el Ministerio de Cultura y Juventud u otras instancias públicas.

h) Los grupos y organizaciones que hayan incumplido en alguno de los años anteriores la obligación derivada de la asignación de beneficios de este programa.

i) Los proveedores que se encuentren prestando algún servicio debidamente formalizado mediante contratación administrativa para la Municipalidad de Escazú.

Asimismo, se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:

j) Universidades públicas o privadas.

k) Propuestas orientadas a la manutención o beneficio directo o indirecto de integrantes o familiares de Juntas Directivas y otras organizaciones postulantes, entre otros: pago de sueldos (excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste), gastos operacionales permanentes, entre otros.

l) Remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario y otros de carácter permanente para la organización o persona participante.

m) Cancelaciones de deudas o préstamos para una organización participante.

Artículo 7ºDe la Política de no discriminación: La Municipalidad de Escazú velará porque toda aquella organización, grupo o persona que desee acceder a los beneficios de/ programa, no tenga dentro de sus líneas de trabajo y objetivos acciones que inciten al desorden público, odio y/o discriminación por razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

CAPÍTULO II

De los encargados del programa

Artículo 8ºResponsable de la coordinación del programa: El responsable de la coordinación del programa será el Subproceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, a quien le corresponderá el trabajo administrativo y operativo de este programa, de igual manera llevará acabo las propuestas postulantes para análisis y selección de la Comisión Evaluadora.

Artículo 9ºDel responsable del proceso de selección y sus obligaciones: La Comisión Evaluadora será el órgano decisorio y contará con el apoyo del Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 10.—Obligaciones de la...

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